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  • PROTECCIÓN DE DATOS. ADAPTACIÓN URGENTE. RÉGIMEN INVESTIGADOR Y SANCIONADOR

    PROTECCIÓN DE DATOS. ADAPTACIÓN URGENTE. RÉGIMEN INVESTIGADOR Y SANCIONADOR

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    Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

    El real decreto-ley se justifica -por vía de urgencia-  a fin de coordinar la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (vigente desde el 25 de mayo de 2018)  hasta la completa adecuación a él de nuestro ordenamiento, que solamente será posible a través de una nueva legislación orgánica (ahora en tramitación parlamentaria) y  para garantizar de forma efectiva el derecho del artículo 18.4 de la Constitución ( … La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos …) en un marco de seguridad jurídica.

    Así, se introducen normas sobre el procedimiento de investigación y sanción de infracciones en materia de protección de datos, adecuándose al citado Reglamento: El Capítulo I atiende a la necesidad de identificar al personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación que el Reglamento General de Protección de Datos otorga en su artículo 58.1 a las autoridades de control. Ello exige que el Derecho interno regule el modo en que podrán ejercerse dichos poderes, qué personas ejercerán la actividad de investigación e inspección y en qué consistirán esas atribuciones expresamente establecidas en el reglamento europeo desde el punto de vista del ordenamiento español. Asimismo, y en aplicación del artículo 62.3 del Reglamento General de Protección de Datos, es preciso determinar el régimen aplicable al personal de las autoridades de supervisión de otros Estados miembros que participen en actuaciones conjuntas de investigación.

    El Capítulo II articula el novedoso régimen sancionador establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, reemplazando los tipos infractores actualmente contenidos en la Ley Orgánica 15/1999 por la remisión a los que están establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 de dicho reglamento, lo que resulta de todo punto necesario. Además, existen dos cuestiones sobre las que es ineludible la adopción de disposiciones por el Derecho interno que garanticen la efectividad de este régimen sancionador y la seguridad jurídica en su aplicación. La primera se refiere a la necesaria delimitación de los sujetos que pudieran incurrir en la responsabilidad derivada de la aplicación de dicho régimen sancionador. La segunda reviste aún mayor importancia y se refiere a la necesidad de determinar los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea.

    El Capítulo III contiene la regulación del procedimiento en caso de que exista una posible vulneración del Reglamento General de Protección de Datos. En este punto, es preciso tener en cuenta que el reglamento distingue en la práctica tres tipos de tratamientos a los que aplicaría distintas normas procedimentales: los tratamientos transfronterizos, definidos por el artículo 4.23 del Reglamento general de Protección de Datos, los transfronterizos con relevancia local en un Estado miembro, a los que se refiere el artículo 56 del mismo, y aquéllos que tendrían la condición de exclusivamente nacionales, entre los que figuran en todo caso los previstos en el artículo 55 de la norma europea. El reglamento europeo prevé una serie de trámites específicos para los dos primeros supuestos entre los que se encuentran los necesarios para determinar la competencia de la autoridad de control principal, así como los que permiten la adopción de una decisión consensuada entre las autoridades principal e interesadas en el procedimiento. En estos casos la regulación europea establece la obligación de que la autoridad principal someta los distintos proyectos de decisión a las restantes autoridades, que dispondrán de plazos tasados para la emisión de «observaciones pertinentes motivadas», y previéndose el sometimiento de la resolución al Comité Europeo de Protección de Datos en caso de no alcanzarse un acuerdo entre todas ellas.

    Estas previsiones han de trasladarse a la normas que regulen el procedimiento en caso de plantearse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos así como en los supuestos en que, sin haber recibido reclamación, tenga la condición de  autoridad principal respecto de la reclamación recibida en otro Estado Miembros o considere que ha de intervenir como interesada en un procedimiento ya abierto.

    Todo ello impone la necesidad de incorporar al procedimiento fases específicas como la admisión a trámite de las reclamaciones o la posibilidad de archivo provisional del expediente en los supuestos en que la Agencia Española de Protección de Datos no tramite la reclamación pero pueda tener que resolver sobre la misma. En particular, es indispensable incluir en las normas de procedimiento su suspensión en los supuestos en que proceda recabar el parecer de las autoridades de otros Estados miembros durante todo el tiempo previsto para su obtención, dado que en caso contrario existe una muy alta probabilidad de caducidad de los procedimientos, con las consecuencias negativas que ello conlleva no sólo para la aplicabilidad en España de las normas de protección de datos, sino para la garantía del derecho fundamental de los ciudadanos europeos en su conjunto en aquellos casos en que la Agencia Española de Protección de Datos tuviera la condición de autoridad de control principal.

    En definitiva, este último capítulo tiene como objetivo hacer posible la aplicación de las especialidades del régimen procedimental del Reglamento General de Protección de Datos, en un contexto en el que, siendo la norma europea directamente aplicable, ya se han puesto en marcha procedimientos de especial trascendencia al amparo de este régimen.

    Por último, en cumplimiento del artículo 68.4 del Reglamento General de Protección de Datos, la disposición adicional primera designa como representante de España en el Comité Europeo a la Agencia Española de Protección de Datos, que informará a las autoridades autonómicas acerca de las decisiones adoptadas en dicho organismo de la Unión y recabará su parecer cuando se trate de materias de su competencia. Por su parte, la disposición adicional segunda contiene previsiones en lo relativo a la publicidad de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de garantizar la transparencia de su actuación, ante el nuevo marco procedimental configurado por el Reglamento General de Protección de Datos.

     

  • ACCESO UNIVERSAL AL SISTEMA DE SALUD

    ACCESO UNIVERSAL AL SISTEMA DE SALUD

    Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud

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    Partiendo de una crítica frontal a la reforma que instauró el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se publica el actual RDL, que pretende dejar sin efecto la exclusión del colectivo de personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España del derecho de protección a la salud y a la atención sanitaria. En opinión del legislador, el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, se sustentó en criterios economicistas orientados a la reducción del déficit de las cuentas públicas.

    El presente real decreto-ley obedece fundamentalmente a la necesidad de garantizar la universalidad de la asistencia, es decir, a garantizar el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español mediante la recuperación de la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español, incluyendo aquellas que en aplicación de los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales tengan acceso a la misma en la forma que estas disposiciones lo indiquen.

    El nuevo modelo desliga el aseguramiento con cargo a los fondos públicos de la Seguridad Social y se vincula a la residencia en España, así como a aquellas personas que, sin residir habitualmente en el territorio español, tengan reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, tal sería el caso, por ejemplo, de aquellas personas que bajo la acción protectora de la seguridad social tienen derecho a la asistencia sanitaria, así como la de los trabajadores y pensionistas a los que el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, les reconoce su derecho a la asistencia sanitaria. Todo ello redunda en un fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud como derecho vinculado a la ciudadanía.

    Igualmente, la asistencia sanitaria que se presta a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España viene a reforzar las políticas europeas, que en materia de asistencia social, buscan proteger a aquellos colectivos más vulnerables.

    Por otra parte, la competencia en relación al reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria se atribuye al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

    Asimismo, partiendo de las necesarias cautelas dirigidas a no comprometer la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud, se establecen criterios para evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, como son que la asistencia será con cargo a fondos públicos siempre que no exista un tercero obligado al pago, o que no se tenga la obligación de acreditar la cobertura obligatoria por otra vía, o bien, que no se pueda exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia. Todo ello en virtud de lo dispuesto en la normativa nacional, en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.

    Por otra parte, se establece la aportación farmacéutica para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, por el necesario acceso a la prestación farmacéutica en igualdad de condiciones.

    Para ello, se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en lo que respecta al derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, y el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en cuanto a la aportación farmacéutica. Así, se reconduce el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en nuestro país a la vía de la universalidad, que se había acogido de manera constante en la normativa española hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.

  • Calendario Contribuyente. AGOSTO 2018

    Calendario Contribuyente. AGOSTO 2018

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  • La Mesa de la Rehabilitación considera insuficientes los presupuestos que destina la DGA a esta actividad

    La Mesa de la Rehabilitación considera insuficientes los presupuestos que destina la DGA a esta actividad

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    Tras la publicación de los beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de viviendas el pasado 24 de julio, la Mesa por la Rehabilitación de Aragón considera insuficiente el importe que destinan los presupuestos del Gobierno de Aragón a esta actividad, ya que la resolución pone de manifiesto que sólo se ha podido atender un 37% de las que cumplían los requisitos, quedando fuera de las ayudas un 63% de los peticionarios que cumplían las condiciones marcadas por la convocatoria.

    La Consejería de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, convocó subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas para el ejercicio 2017, cuyo plazo de presentación de solicitudes se inició el 23 de octubre y concluyó el 16 de noviembre de 2017, presentándose 234 solicitudes en el ámbito territorial de la Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza.

    La Comisión de Valoración, en enero de 2018, emitió un informe para la aplicación de los criterios de valoración, cuyo resultado fue que de las 234 solicitudes que fueron presentadas en la L1, 189 cumplieron los requisitos, 70 de ellas con crédito disponible y 119 sin crédito disponible, es decir no se pudieron atender por falta de presupuesto.

    El Presidente de la Mesa, Víctor Martos, considera que “las diferentes Administraciones deben incrementar las partidas presupuestarias para las ayudas a rehabilitación para atender a todos los potenciales peticionarios. Esto permitiría aumentar el parque de viviendas disponible para el alquiler en unas condiciones de habitabilidad y de seguridad suficientes y, por lo tanto, ayudaría a equilibrar los precios del alquiler”.

    La partida presupuestaria destinada a las subvenciones de viviendas unifamiliares de Aragón es de 1.190.530,00 €. Según el reparto territorial, Huesca cuenta con un 29%, lo que suponen 345.254,00 €, Teruel cuenta con un 38 % que suponen 452.401,00 €, y Zaragoza con un 33% que suponen 392.875,00 €.

  • Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2018-2022)

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    RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2018-2022) promovido por la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Expte. INAGA 500201/71/2018/02426.

    El Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA 2018-2022) se plantea como un instrumento de planificación integrada sobre la gestión de los residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón que debe adecuarse a lo establecido en la normativa europea, estatal y autonómica. En este sentido, cabe destacar, la Estrategia Europa 2020, la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, concretada a través de un paquete de medidas sobre la economía circular, el VII Programa general de acción de la Unión en Materia de Medio Ambiente 2013-2020, la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco de Residuos), la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que traspone al ordenamiento jurídico español la citada Directiva, y el Plan estatal Marco de gestión de residuos (PEMAR 2016-2022). El ámbito de aplicación del Plan GIRA es el territorio de Aragón. En el documento resumen se indica que en el momento de iniciar la elaboración del Plan se preveía que éste pudiera iniciar su vigencia en 2016, por lo que se ha venido denominando Plan GIRA 2016-2022. En el momento presente, ya en 2018, el periodo planificado en el Plan en elaboración se ha acortado, lo que en consecuencia hace que cambie su denominación a Plan GIRA 2018-2022.

    Principios:

    Los principios que rigen el Plan GIRA 2018-2022 son los siguientes:

    • Principio de protección de la salud humana y el medio ambiente. Las autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la gestión de residuos se realiza sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente.
    • Principio de lucha contra el cambio climático. La forma de gestionar los residuos tiene efectos sobre el cambio climático y por tanto se debe velar por una correcta gestión que contribuya de manera efectiva a luchar contra el cambio climático.
    • Principio de jerarquía. La jerarquía en la gestión de residuos viene establecida en la Directiva 2008/98/CE, priorizando la prevención de residuos, frente a la preparación para la reutilización y reciclaje, la valorización y por último la eliminación.
    • Principio de cautela y acción preventiva. Las políticas o acciones en materia de residuos sobre las que no exista consenso científico que pudieran causar daños a las personas o al medio ambiente deberán abandonarse y revisarse conforme se disponga de nueva información científica.
    • Principios de autosuficiencia y proximidad. Las autoridades estatales y autonómicas de manera conjunta tomarán las medidas adecuadas para establecer una red integrada, sin perjuicio de la aplicación de la jerarquía de residuos en su gestión, de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones de valorización de residuos domésticos mezclados, que sea adecuada y próxima, de modo que se minimicen los riesgos e impactos ambientales asociadas principalmente al transporte.
    • Principio “quien contamina, paga”. Los responsables de la contaminación del medio serán los responsables de asumir los costes derivados de dicha contaminación. Esto no debe interpretarse en ningún caso como que quien paga tiene derecho a contaminar.
    • Principio de responsabilidad ampliada del productor. Los productores de productos que con su uso se convierten en residuos deben asumir los costes de su gestión, pero además deben incentivar medidas en las condiciones de diseño del producto que aumenten las posibilidades de aplicar la jerarquía de gestión sobre el residuo: reducir el contenido de sustancias peligrosas, aumentar la reciclabilidad o reparación (alargar su vida útil, etc).
    • Principio de universalidad, en el ejercicio de la responsabilidad ampliada del productor. Los productores en materia de responsabilidad ampliada deben alcanzar unas condiciones de atención similares para cualquier productor, con independencia de su ubicación geográfica y para cualquier residuo sometido a dicho régimen.
    • Principios de eficiencia ambiental, energética y económica. En la gestión de residuos deben adoptarse criterios de ahorro y eficiencia en el uso de los recursos y la energía, intentando aprovechar al máximo las materias y la energía contenida en los mismos. Del mismo modo, la gestión de los residuos debe ser acorde con el equilibrio económico en el contexto de la responsabilidad y competencias de cada actor, y de acuerdo con el principio de quien contamina, paga.
    • Principio de responsabilidad compartida. Todas las partes implicadas en la generación y gestión de residuos (administraciones, agentes económicos y consumidores) deben asumir su parte de responsabilidad en la cadena de prevención y gestión de residuos y colaborar para la consecución de una solución.
    • Principio de subsidiariedad. Se debe garantizar que la toma de decisiones esté lo más cerca posible del ciudadano.
    • Principio de transparencia y participación. Todos los agentes implicados deben tener un adecuado acceso a la información sobre el medio ambiente y, en particular, sobre la generación y gestión de residuos de que dispongan las autoridades, ya que la transparencia y trazabilidad en la gestión de residuos favorece la aplicación de la jerarquía de residuos, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones.
    • Principio de reciprocidad, aplicado a la eliminación de residuos. La admisión de residuos en Aragón para eliminación procedentes de otras comunidades autónomas tendrá en cuenta un equilibrio entre los flujos de entrada y salida de residuos, la naturaleza de los mismos y la medida en la cual esos flujos puedan contribuir o impedir la consecución de los objetivos de la planificación autónoma.

    Objetivos: 

    1. Prevenir la generación de residuos, fomentando el ecodiseño de los productos y su consumo responsable.
    2. Impulsar la preparación para la reutilización para avanzar en el uso eficiente y sostenible de los recursos.
    3. Promover una recogida selectiva de alta calidad en origen para garantizar un reciclaje y valorización adecuado de los materiales (residuos).
    4. Reducir la eliminación en vertedero a los residuos no valorizables y realizarla en condiciones adecuadas para la protección de la salud y del medio ambiente.
    5. Garantizar una red de gestión de residuos necesaria y suficiente, adaptada a las condiciones socioeconómicas y territoriales de Aragón.
    6. Promover la economía circular en el uso de los recursos, impulsando el sector de los residuos como generador de empleo verde.
    7. Garantizar la participación solidaria de toda la sociedad, conforme a las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores que intervienen en la prevención, en la producción y en la gestión de los residuos (Gobernanza).
    8. Contribuir a la lucha contra el cambio climático, minimizando los impactos asociados a la gestión de residuos sobre el suelo, el agua y la atmósfera.
    9. Implementar un sistema de inspección, vigilancia y control adecuado sobre la producción, posesión y gestión de residuos.
    10. Fomentar la educación y sensibilización en materia de residuos a través de una mejor información y transparencia, con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico de Aragón y a crear una sociedad comprometida y activa con la prevención y el reciclaje.

    Programas:

    El Plan GIRA 2018-2022 se estructura en seis programas horizontales y once verticales. En cada programa se establecen objetivos operativos específicos. Para la consecución de los objetivos generales y específicos se han establecido una serie de actuaciones y un cronograma de las mismas.

    Los Programas horizontales, de carácter integrador y que abarcan todas las tipologías de residuos, son:

    • Prevención
    • Valorización
    • Control
    • Depósito de residuos en vertedero
    • Traslados transfronterizos
    • Traslados y movimientos de residuos
    • Programa de seguimiento

    Los programas verticales son los siguientes:

    • Residuos domésticos y comerciales
    • Responsabilidad ampliada del productor del producto
    • Residuos de construcción y demolición
    • Lodos de depuración de aguas residuales
    • Residuos peligrosos
    • Residuos agrarios
    • Residuos de industrias extractivas
    • Residuos no peligrosos
    • Buques y embarcaciones al final de su vida útil
    • Residuos sanitarios
    • Suelos contaminados

    Anualmente, se realizará una revisión de los indicadores cuyos resultados se publicarán en la Memoria del Estado del Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Además, previamente al proceso de revisión del Plan se realizará una evaluación intermedia para determinar el grado de ejecución de las medidas propuestas que se plasmará en el correspondiente informe de seguimiento en el marco de la Comisión de Seguimiento del Plan GIRA, creada mediante Decreto 58/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, y en la que están representados diversos agentes sociales y administraciones públicas con el fin de asegurar la participación ciudadana, social y territorial.

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