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  • Siguen mejorando los niveles de morosidad empresarial

    Siguen mejorando los niveles de morosidad empresarial

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    Los niveles de morosidad empresarial siguieron mejorando en el tercer trimestre de 2017, manteniendo una tendencia similar a la del trimestre anterior. El Indicador Sintético de Morosidad Empresarial (ISME) se situó en 92,5 puntos en el tercer trimestre de 2017, 0,4 puntos menos que en el trimestre anterior, prolongando así la tendencia de mejora de los niveles de morosidad empresarial observada desde mediados de 2016.

    El periodo medio de pago se situó en 80,5 días, frente a los 80,9 del trimestre anterior, registrando uno de los niveles más bajos de la serie histórica. Por su parte, la deuda comercial en retraso se mantuvo en torno al 69,2% del total de crédito comercial, dos décimas menos que en el trimestre anterior.

    El stock de deuda comercial del tejido empresarial siguió incrementándose en el tercer trimestre del pasado año. Una tendencia ligada al mayor dinamismo empresarial y la mejora de las expectativas sobre la evolución de la economía. De esta forma, se situó por encima de los 300.000 millones de euros, en máximos desde 2013.

    Sin embargo, este aumento de la deuda comercial no tuvo incidencia alguna sobre el coste financiero de la morosidad, dados los menores períodos medios de pago y porcentajes de la deuda comercial en mora, así como por el mantenimiento de los tipos de interés. De esta forma, este coste financiero se redujo un 2% con respecto al trimestre anterior, situándose en 944 millones de euros, lo que equivale aproximadamente al 0,1% del PIB español.

    El Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial es el resultado de un exhaustivo análisis estadístico y de la opinión de las propias pymes, como consecuencia de un tratamiento científico de los datos facilitados por fuentes oficiales y empresas especializadas, no sólo con respecto al problema de la morosidad, sino también a otras cuestiones de interés para los pequeños y medianos empresarios de España, como es la problemática de la financiación empresarial, el acceso al crédito y las vías alternativas al crédito bancario.

    – Boletín de Morosidad y Financiación empresarial (nº14) –

  • Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

    Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

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    Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva.

    Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.

    Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras un recurso interpuesto por CGT contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la patronal que negoció el convenio colectivo.

    El sindicato presentó una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.

    Estos permisos están regulados en el artículo 28.1 del citado convenio* y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37.3.

    Pues bien, la sentencia del Supremo, interpreta lo que dice el convenio y el ET y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

    Aunque la Sentencia habla de la interpretación de un Convenio Colectivo en particular, parece bastante probable que el nuevo cómputo establecido por la Sala del Tribunal Supremo, será de aplicación en todos los Convenios, y sobre todos los permisos de carácter retribuido, debido a la contundencia de la argumentación vertida por el Tribunal.


    Art. 28.1 1 – Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    1. Quince días naturales en caso de matrimonio
    2. Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
    3. Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
    4. Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.
  • Concursos y Licitaciones: BOA – 28/03/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 28/03/2018

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    • Servicio de hostelería y prestaciones complementarias del Hospital de Jaca del Sector de Huesca.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Calendario Contribuyente. ABRIL 2018

    Calendario Contribuyente. ABRIL 2018

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    • 02-04-2018  Hasta el 2 de abril
      • IVA
      • Impuestos medioambientales
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión coletiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Impuesto sobre hidrocarburos
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
    • 04-04-2018  Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio
      • Renta y Patrimonio
    • 20-04-2018  Hasta el 20 de abril
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 30-04-2018  Hasta el 30 de abril
      • IVA
      • Número de Identificación Fiscal

      Fuente: AEAT

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 26/03/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 26/03/2018

    BOA_EscudoBoletin

    • Suministro, mediante arrendamiento operativo sin opción de compra, de dos salas de hemodinámica a instalar en el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa y en el Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    •  Suministro de sondas vesicales y catéteres ureterales.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público para aplicaciones aeroespaciales en el sector espacial.
      [Ver ANUNCIO BOA]

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