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  • Obtención de certificados de retenciones para la declaración de la Renta 2017

    Obtención de certificados de retenciones para la declaración de la Renta 2017

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    Para el supuesto de percepción de prestaciones de la SS o por desempleo, la administración, además de con usuario y contraseña, certificado digital o DNIe, permite la obtención de los certificados de retenciones con datos de contraste.

     Así, el ciudadano deberá introducir su DNI, las 10 últimas posiciones del IBAN (cuenta bancaria) donde cobre o haya cobrado la prestación y la fecha de solicitud de su prestación o bien su número de teléfono.

    Si el certificado solicitado es el de IRPF del ejercicio 2017, el sistema solicitará al ciudadano que introduzca el número de teléfono móvil al cual se enviará un mensaje SMS conteniendo la contraseña que dará acceso a la obtención del certificado que podrá descargarse en su propio ordenador.

    Se trata de un sistema sencillo que solo requiere disponer de teléfono móvil registrado en la base de datos de los Servicios Públicos del Empleo e incorporar la contraseña enviada por SMS al mismo teléfono móvil cuando el sistema se lo requiera.

    Certificado por prestaciones de la Seguridad Social Certificado por prestaciones por desempleo 

    Además, a través de este servicio usted puede solicitar los siguientes tipos de certificados:

    • De situación: certifica la situación de ser o no beneficiario de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición.
    • De prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición.
    • De importes por periodo: certifica las cantidades abonadas como prestaciones por desempleo durante el periodo de tiempo que se indique.
    • De importes anuales: certifica las cantidades abonadas durante un año como prestaciones por desempleo.
    • De IRPF de ejercicios anteriores.
    • Certificado de importes pendientes de percibir: certifica los días e importe pendientes de percibir por un beneficiario de una prestación de desempleo.

    Para acceder a este servicio es necesario identificarse a través certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña obtenido a través del sistema Cl@ve o datos de contraste.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 23/03/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 23/03/2018

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    • Enajenación de diversos aprovechamientos forestales (apícolas, caza, pastos, cultivos, setas, trufas y plantas industriales).
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de material necesario para la realización de técnicas analíticas automáticas de hemostasia en el Laboratorio de Hematología.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Detergentes y aditivos para lavado en proceso automatizado para la central de esterilización del Hospital Universitario Miguel Servet.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética

    Procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética

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    ORDEN EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.

    Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se transpuso parcial­mente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el texto del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, que regulaba el procedimiento básico de certifica­ción de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con la incorporación del procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, y teniendo en consideración, además, la experiencia en la aplicación de esta última norma a lo largo de los últimos cinco años.

    En dicho procedimiento básico se establece, entre otras, la obligación de poner a disposi­ción de todos los compradores o usuarios de los edificios, un certificado de eficiencia energé­tica que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio. Dicho certificado debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano com­petente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Para ello, dicha norma reglamen­taria establece en su disposición transitoria tercera que, a su entrada en vigor, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, que servirá de acceso a la in­formación sobre los certificados a los ciudadanos. En el mismo precepto se dispone además que el órgano competente de cada Comunidad Autónoma pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo.

    En ejercicio de las competencias autonómicas que le son propias, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 46/2014, de 1 de abril, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación energética de edificios y se crea su registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponiendo la obli­gatoriedad, dentro de su ámbito de aplicación, de inscribir los certificados de eficiencia ener­gética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente, además de la inscripción vo­luntaria de los técnicos competentes y las empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, en el registro público que se crea a tal fin. Esta norma reglamentaria establece, en su disposición final primera, que se faculta al titular del departamento competente en ma­teria de certificación energética de los edificios para dictar, mediante orden, cuantas disposiciones fueran necesarias para su desarrollo y ejecución.

    Es esta norma la que regula los procedimientos de inscripción de las precitadas Certificaciones, lo que hasta la fecha se venía haciendo a través de un procedimiento muy básico y provisional, detallando ahora la documentación exigida, su contenido y forma de presentación.

  • Verso Suelto (21/03/2018) – La recuperación económica debe llegar a todos

    Verso Suelto (21/03/2018) – La recuperación económica debe llegar a todos

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    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema:  La recuperación económica debe llegar a todos

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  • Normativa aragonesa sobre contratos públicos menores con publicidad

    Normativa aragonesa sobre contratos públicos menores con publicidad

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    DECRETO-LEY 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía.

    La prohibición del Artículo 118.3 de la L.C.S.P.

    Uno de los objetivos esenciales de la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público ha sido imponer la máxima publicidad, transparencia y concurrencia en la contratación, incidiendo especialmente sobre procedimientos previstos en la normativa anterior como el negociado sin publicidad por razón de la cuantía y el contrato menor, que no contaban con garantías suficientes para impedir que, en ocasiones, se hiciese un uso incorrecto de los mismos.

    Por ello se ha pretendido poner coto a los contratos menores (como posible formula de elusión de la obligación de publicidad y concurrencia) dando como resultado que, durante la tramitación parlamentaria de la Ley, y ciertamente con una cuestionable técnica normativa que está dando lugar a interpretaciones dispares y una gran inseguridad jurídica, se introdujo la prohibición de que un mismo contratista suscriba contratos menores por importe que, individual o conjuntamente, supere los umbrales (cuantitativos) previstos en el art. 188,1. En ausencia de concurrencia, por tanto, la norma básica estatal impide adjudicaciones sucesivas a un mismo contratista utilizando el procedimiento del contrato menor.

    La estricta aplicación de tal criterio supondría que en muchas zonas del territorio los pocos licitadores potenciales quedarían inhabilitados rápidamente para acceder a la contratación de pequeña cuantía, prácticamente obligada por el tipo de compra que realizan gran parte de las entidades locales aragonesas. Además, resultaría contradictorio con el propósito de la normativa básica, y de las normas europeas que incorporan, de favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas que, precisamente en las zonas con menor densidad de población y mayor dispersión, allí donde son más valiosas y necesarias, quedarían incursas rápidamente en la prohibición temporal de acceder a contratos menores. Ello supondría, en fin, que en tal situación resultaría complicado, o aun imposible, encontrar contratistas dispuestos a asumir las prestaciones que habitualmente se atendían por la vía del contrato menor. Por otra parte, el procedimiento abierto simplificado (la opción legal más “cercana”) no satisfaría en ninguna de sus modalidades las necesidades de contratación expuestas, dado que en la alternativa más favorable el procedimiento se extenderá más allá de un mes. No permite dar respuesta, por ello, ni a las necesidades ordinarias de contratación de pequeña cuantía habituales en gran parte del territorio aragonés ni a las necesidades perentorias que han de atender las administraciones y que no pueden satisfacerse por esta vía ni declarando urgente otro procedimiento o aplicando, indebidamente, la tramitación de emergencia.

    Se entiende – correctamente por el legislador aragonés, en nuestra opinión – que la incompatibilidad a la que se refiere el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, únicamente debe operar en los supuestos de adjudicación directa en los que no haya habido publicidad o concurrencia, algo que no se matiza o aclara en la normativa estatal.

    Así, la norma estatal cuenta con un “vacío legal” en la regulación del procedimiento del contrato menor al no haberse previsto los efectos que produce en su tramitación la evacuación de un trámite de publicidad en el perfil de contratante. Esa falta de previsión produce inseguridad jurídica entre los gestores y los operadores económicos, y de ahí deriva la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica esta intervención por vía de Decreto-ley, que tiene un Artículo único de modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, añadiendo un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

    “2. […]. La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá ser objeto de publicidad en el perfil de contratante. En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En el anuncio se identificará el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación, y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante la ejecución del mismo. Podrá presentar proposición cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante”.

    Se pretende así corregir, en el ámbito competencial contractual público de Aragón, lo que se entiende como fallo en la norma estatal, otorgando publicidad y concurrencia a los contratos menores, en un trámite sumario de solo cinco días, lo que impediría la aplicación sin matices de la prohibición del artículo 118.3 de la LCSP estatal.

    (Publicado en el BOA del 21 de marzo y con entrada en vigor al día siguiente)

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