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  • CEPYME Aragón reclama medidas de capacitación para reducir el paro estructural

    CEPYME Aragón reclama medidas de capacitación para reducir el paro estructural

    El paro registrado en Aragón en el mes de noviembre ha bajado en 661 personas respecto al mes de octubre, lo que supone un descenso del 1,27%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 51.388. Por provincias, Huesca ha registrado la bajada más elevada porcentualmente hablando, con un 1,84% de variación mensual, que se traduce en 132 personas menos; seguida de Zaragoza con un 1,54% menos, que se traduce en 623 desempleados menos; Teruel, sin embargo, ha registrado un incremento del 2,15%, que se traduce en 94 personas desempleadas más.

    Por otro lado, en cifras interanuales y respecto al mismo mes de 2023 el paro ha descendido un 3,78%, que se traduce en 2.021 personas desempleadas menos que hace un año. Recordamos que las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, así como que las personas demandantes de empleo con contratos fijos discontinuos tampoco no computan en el paro.

    La presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente, ha señalado que “noviembre es un mes que tradicionalmente registra descensos por el adelanto de la campaña de Navidad, de ahí que el mayor descenso se haya registrado en el sector servicios. Asimismo, aplaudimos la caída del paro en la industria, un sector clave para la estabilidad de nuestra economía”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Existe un paro estructural que debemos reducir”, ha recalcado Lorente. “Hay muchas personas válidas que están en desempleo con unas competencias diferentes a las que el mercado laboral exige actualmente. Tenemos que capacitar a esas personas para responder a las necesidades de las empresas”, ha concluido.

  • “No es lo mismo ser autónomo que parecerlo”, la campaña de la ITSS para concienciar sobre esta práctica fraudulenta

    “No es lo mismo ser autónomo que parecerlo”, la campaña de la ITSS para concienciar sobre esta práctica fraudulenta

     

    En los últimos años se ha producido un incremento de la figura conocida como “falsos autónomos”. Se trata de una práctica a la que se recurre mediante la realización de contratos mercantiles, en lugar de contrataciones de tipo laboral que sería la fórmula correcta de contratación, ya que los supuestos trabajadores autónomos con los que se suscriben estos contratos mercantiles, en la práctica, son trabajadores por cuenta ajena al concurrir las notas características de una relación de tipo laboral.

    Esto conlleva que las empresas que recurren a este tipo de contrataciones no cumplen las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que tienen y, consecuentemente, estos “falsos autónomos” no estarían disfrutando de los derechos laborales que legalmente les corresponderían.

    En este sentido, el papel de la ITSS es fundamental, a fin de restituir los derechos de las personas trabajadoras afectadas, contribuir al Sistema de la Seguridad Social y a la libre competitividad de las empresas.

    Por ello, la ITSS lanza a través de las redes sociales una campaña informativa y de concienciación con el objetivo de prevenir posibles contrataciones fraudulentas y ayudar a las personas trabajadoras autónomas a identificar si pueden encontrarse en esta situación. De ser así, se les proporciona la información necesaria y los canales para denunciar estas prácticas ante la Inspección de Trabajo.

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  • El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería que facilita el permiso de trabajo

    El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Extranjería que facilita el permiso de trabajo

     

    El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Extranjería para adecuar la norma a la situación migratoria actual y atender las necesidades de nuestro mercado laboral.

     

    Visados

     

    El nuevo texto crea un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general. Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.

    De esta forma, se evitan situaciones de irregular sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra. Por ejemplo, no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.

    También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses. Este visado permite la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

     

    Figuras de arraigo

     

    Existen cinco modalidades de figuras de arraigo: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento. Esta nueva modalidad va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.

    Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como propia desde el primer momento.

    Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5.

     

    Permisos de trabajo

     

    La mayor parte de las autorizaciones reguladas en este reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Esto incluye a las personas que vienen a realizar estudios, que podrán trabajar hasta 30 horas a la semana.

    En cuanto a las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a nivel individual como colectivo. Además, se mejora la protección de los derechos de los trabajadores, ya que deberán tener información concreta y escrita (en un idioma que comprendan) de sus condiciones laborales, de estancia y demás gastos.

     

    Formación

     

    Otra de las novedades para los estudiantes es que van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación.

    Durante sus estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén cursando.

     

    Familia

     

    Se ha creado una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga. 

    La mayoría de las personas que se van a beneficiar de esta medida son personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y pueden traerse a su familia.

    También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

    Real Decreto completo

  • CEPYME Teruel y CEOE Teruel denuncian que parte de las viviendas programadas dentro del PGOU son inviables

    CEPYME Teruel y CEOE Teruel denuncian que parte de las viviendas programadas dentro del PGOU son inviables

     

    CEOE Teruel y CEPYME Teruel han presentado un documento conjunto con alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Teruel durante la fase de aprobación inicial de la adaptación y revisión de este. Las organizaciones empresariales demandan que este nuevo plan tiene que conseguir una ciudad atractiva y cómoda en cuanto a movilidad y, a su vez, tener capacidad de dotar de residencia a los nuevos habitantes que lleguen con motivo de posibles proyectos de inversión empresarial.

    Con el futuro plan, Teruel cuenta con suelo industrial disponible para albergar grandes inversiones. Sin embargo, los empresarios denuncian que a nivel habitacional no ocurre lo mismo, de ahí la necesidad de prever unas expectativas de crecimiento mayores, ajustando los plazos y priorizando el desarrollo de áreas estratégicas para atender las necesidades residenciales actuales y futuras.

    El modelo de ciudad compacta fomenta un uso eficiente del suelo. No obstante, las organizaciones empresariales apuntan que este enfoque no solo debe basarse en la proximidad de las edificaciones, sino también en aumentar la densidad de viviendas y la edificabilidad, aspectos esenciales para garantizar un equilibrio entre la oferta y la demanda de residencia.

    Respecto a la clasificación de suelos, el nuevo plan reduce el suelo urbanizable al descalificar bolsas de suelo denominadas “satélite”, y esto lo hace “sin tener en cuenta el potencial de crecimiento de la ciudad en los próximos 20 años”, explican desde la patronal turolense. Los empresarios denuncian que el plan de 1985 tenía más suelo contemplado para construir que el actual.

     

    Suelo urbano no consolidado (SU-NC)

    CEOE Teruel y CEPYME Teruel señalan que la gran mayoría de los suelos de este tipo contemplados en el plan presentan dificultades para su desarrollo debido a factores como la multitud de propietarios, la existencia de bienes y actividades prexistentes, y la poca densidad de viviendas prevista, con bajo aprovechamiento, lo que repercute en la viabilidad de los proyectos y en las pocas posibilidades de que estas zonas se desarrollen urbanísticamente. Por este motivo, plantean que muchos de estos ámbitos de suelo no consolidado pasen a considerarse suelo urbano consolidado, lo que serviría para agilizar su desarrollo.

     

    Suelo urbano urbanizable (SUZ)

    Los empresarios turolenses apuntan que los ámbitos de suelo urbanizable que contempla el plan presentan dificultades para su desarrollo por la existencia de bienes prexistentes y la densidad de viviendas prevista, a lo que se suman otras complicaciones relacionadas con la orografía que condicionan la edificación y aumentan los costes de construcción y urbanización, lo que consideran que repercute en la viabilidad de los proyectos y en las posibilidades de que estas zonas se desarrollen urbanísticamente.

    Además, explican que hay que tener en cuenta que las zonas de la ciudad que se han desarrollado en los últimos años contaban con una densidad de 40 viviendas por hectárea y la viabilidad de los proyectos ha resultado muy ajustada, siendo las condiciones de edificabilidad de los solares más favorables y con apenas existencia de bienes preexistentes.

    Los costes actuales de construcción han experimentado aumentos muy considerables, en mayor proporción que el precio de venta de las viviendas, de ahí la preocupación de los empresarios por la posibilidad de que un porcentaje muy importante del mismo no llegue a desarrollarse por falta de viabilidad. Por este motivo, solicitan que se aumenten las densidades previstas en algunos sectores, llegando hasta las 60-65 viv/ha.

    “Las mayores cargas impuestas a los sectores, muchas de ellas fuera de los mismos, así como las cesiones propuestas y las limitaciones de aprovechamiento y densidad, harán que muchos sectores nunca lleguen a desarrollarse”, matizan desde la patronal turolense. Explican que esto es debido a los datos desactualizados que se han tenido en cuenta a la hora de elaborar la Memoria de Viabilidad Económica en base a la cual no se ha establecido el “adecuado equilibrio de beneficio y cargas”.

    Según los empresarios, se han tenido en consideración unos valores que están totalmente desfasados y fuera de mercado, con unos costes de construcción de 870 €/m2 edificable (un 30% inferior al valor real), unos costes de urbanización entre 42 y 67 €/m2 (insuficientes en la actualidad), acompañado de una baja valoración de los bienes y actividades existentes, lo que directamente implica un mayor beneficio al promotor y proponen el equilibrio con mayores “cargas y cesiones”.

     

    Desarrollos futuros: sistemas de actuación

    En el sector SUZ-D/R.07 ALJEZARES se prevé gran cantidad de viviendas, 420 de ellas protegidas, un mínimo de 23.000 m2 de suelo terciario, 86.000 m2 de para instalaciones deportivas y la ordenación de la entrada sur de la ciudad. La patronal considera que el sistema actual de compensación alargaría su desarrollo debido a la multitud de propietarios, el bajo aprovechamiento y las cargas impuestas. Por ello, proponen cambiar al sistema de cooperación para facilitar su ejecución, lo que beneficiaría a la ciudad de Teruel.

     

    Demanda de vivienda en el horizonte del PGOU

    Las organizaciones empresariales denuncian que el número de viviendas estimadas en el plan, 8.580, es demasiado bajo, teniendo en cuenta el horizonte temporal del PGOU de veinte años. Los empresarios proponen revisar las fórmulas utilizadas para calcular la necesidad de vivienda en la ciudad y aumentar los coeficientes aplicados, ya que muchos terrenos presentan un desarrollo complicado por los motivos anteriormente expuestos y los litigios legales que suelen derivarse.

     

    Disponibilidad insuficiente de suelo terciario

    CEOE Teruel y CEPYME Teruel consideran que el espacio previsto para suelo terciario es insuficiente. Destacan que es prioritario incrementar la superficie de suelo terciario y contemplar nuevas bolsas en la parte norte de la ciudad, pensando en la proyección dinamizadora del nuevo Hospital de Teruel y coincidiendo con la principal entrada a Teruel desde la autovía.

  • Se reforma el reglamento de empresas de trabajo temporal

    Se reforma el reglamento de empresas de trabajo temporal

     

    La normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal impone a estas una serie de obligaciones de registro, de utilización de modelos oficiales de contratos y de comunicación periódica de información cuyo cumplimiento requiere de la necesaria concreción. Así, según el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y el artículo 13 del Reglamento de las empresas de trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, la obtención de una autorización administrativa para poder operar conlleva la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal con su correspondiente número.

    En la misma normativa se desprende la necesaria formalización de contratos de puesta a disposición en modelos oficiales, así como el preceptivo traslado a la autoridad laboral competente. Tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, exigen la adaptación del modelo de contrato de puesta a disposición y de la relación mensual de los contratos celebrados que las empresas de trabajo temporal deben presentar, sin perjuicio de la necesaria actualización de la denominación de determinados organismos.

    En la orden publicada se determina el número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal y dispone el modelo al que se deben sujetar los contratos de puesta a disposición.

    Asimismo establece el modelo de relación mensual de contratos de puesta a disposición que las empresas de trabajo temporal deben comunicar mensualmente a la autoridad laboral.

    Orden completa

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