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  • Pilar Gómez, nueva Directora General de Sostenibilidad

    Pilar Gómez, nueva Directora General de Sostenibilidad

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    El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, celebrado el pasado 18 de enero, acordó el nombramiento de nuestra compañera Pilar Gómez como nueva Directora General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. (BOA nº13 de 20 de enero de 2017)

    Desde CEPYME Aragón queremos mostrar nuestra más sincera enhorabuena por este reconocimiento a su buen trabajo y le deseamos lo mejor en este nuevo reto.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 20/01/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 20/01/2017

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    • Se convoca a licitación dos contratos de servicios, promovidos por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario:
      – Tratamientos aéreos contra langosta mediterránea y otros ortópteros en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2017.
      – Tratamientos terrestres contra langosta mediterránea y otros ortópteros en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2017.
      [Ver ANUNCIO BOA] – [RECTIFICACIÓN POSTERIOR]
    • Plan de Evaluación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicio de seguimiento hidrogeológico de Sardas, Sabiñánigo (Huesca).
      [Ver ANUNCIO BOA] – [RECTIFICACIÓN POSTERIOR]
    • Servicio de seguimiento hidrogeológico de Bailín, Sabiñánigo (Huesca).
      [Ver ANUNCIO BOA] – [RECTIFICACIÓN POSTERIOR]
    • Suministro de tubos de drenaje.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Servicio de mantenimiento de equipos para el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Suministro de medios de cultivo para el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Ejecución de obras del “Proyecto de Modernización del regadío en la Comunidad de Regantes “Derecha del Sosa” en los TT.MM. de Almunia de San Juan y Monzón (Huesca). Fase 1″
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Extracto Legislativo Ambiental 4º Trim. 2016

    Extracto Legislativo Ambiental 4º Trim. 2016

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    Ya está disponible el Extracto Legislativo Ambiental elaborado por CEPYME Aragón, correspondiente al cuarto trimestre de 2016.

    Descargar

     

  • CEPYME Aragón pide que se aclare el aplazamiento del pago del IVA para pymes y autónomos

    CEPYME Aragón pide que se aclare el aplazamiento del pago del IVA para pymes y autónomos

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    El pasado viernes la Agencia Tributaria publicó una nota informativa sobre el aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA y otras deudas tributarias para pymes y autónomos en 2017, que se precisó en el Real Decreto-ley 3/2016 que aprobó el Gobierno central en el mes de diciembre y que endurecía las condiciones.

    En la nota se indica que los autónomos podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de su IVA para deudas inferiores a 30.000 euros sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales y sin necesidad de justificar el impago de la factura. Para deudas superiores a 30.000 euros, podrán solicitarlo en función del tipo de garantía aportada, por un plazo máximo de 36 mensualidades y acreditando que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

    Sin embargo, a pesar de que Hacienda ha hecho pública esta medida, se plantean serias dudas interpretativas sobre el alcance y posibilidad de tal aplazamiento, no sólo porque se menciona exclusivamente a los autónomos y no a las pymes, sino también porque el texto del Real Decreto-ley 3/2016 no ha sido modificado a día de hoy.

    El problema se agrava dada la cercanía de la fecha de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2016, ya que el 30 de enero vence el plazo y la presentación de una solicitud de aplazamiento no admitida podría dar lugar a la imposición de sanciones al contribuyente por presentación y pago fuera de plazo.

    CEPYME Aragón solicita que se proceda a una rápida aclaración del tema, con determinación de las posibilidades legales de aplazamiento, dada la trascendencia económica del mismo para las pymes y los autónomos.

  • Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios. Hojas de reclamaciones (Aragón)

    Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios. Hojas de reclamaciones (Aragón)

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    Como recordatorio se llama la atención sobre la entrada en vigor del DECRETO 150/2016, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones y por el que se crea el Distintivo de Calidad de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragónque tendrá lugar el 21 de enero del año en curso.

    • Ámbito de aplicación: Según lo establecido en el texto (artículo 2), la norma afecta de igual forma a todas las personas físicas o jurídicas titulares de empresas o establecimientos y entidades y empresas públicas que produzcan, faciliten, suministren o expidan bienes, productos, servicios o actividades en la Comunidad Autónoma. No figura además distinción alguna entre grande, pequeña o mediana empresa, o entre estas y autónomos o profesionales, ni existe, por tanto, modalización alguna de las cargas burocráticas o requisitos a las empresas en función de su tamaño, volumen de negocio o tipo de actividad.
    • Obligación de disponer de servicios de atención a consumidores y usuarios: Todos los sujetos antes mencionados en el artículo 2 dispondrán de servicios de atención a consumidores y usuarios, con la exigencia de los servicios de telefonía (coste máximo de línea básica) fax y dirección de correo electrónico. (En la página web del Gobierno de Aragón, en su apartado de Consultas frecuentes, matiza esta obligación general al referirse a autónomos, exceptuándolos).
    • La información relativa a los servicios de atención a consumidores y usuarios así como las previsiones del artículo 5.c) de este Reglamento, estarán a disposición del consumidor con carácter previo a la formalización del contrato del que se trate (Deben incorporarse a contratos y presupuestos).
    • Les corresponden a los servicios de atención a consumidores y usuarios las siguientes obligaciones:
      • Recibir las reclamaciones, quejas y consultas planteadas por los consumidores en cualquier soporte.
      • Asegurar la constancia de las quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.
      • Dar respuesta a las consultas, quejas y reclamaciones, recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde su presentación, salvo que su legislación específica establezca uno diferente. En la misma se informará, en su caso, de la adhesión de la empresa o profesional al Sistema Arbitral de Consumo o algún otro sistema extrajudicial de resolución de conflictos reconocido por la Comisión Europea, sus características y funcionamiento, así como la posibilidad de que la reclamación pueda ser resuelta por este mecanismo.
      • Informar a los consumidores y usuarios, si así lo solicitan, del estado de tramitación de su incidencia.
    • Hojas de reclamaciones: Se adjunta, como anexo al texto de la norma, el nuevo modelo, del que destacamos -por su trascendencia- la incorporación en el cuerpo de las Hojas de Reclamaciones la cláusula de sumisión expresa al sistema arbitral (que implica, no olvidemos, la renuncia al ejercicio de acciones ante la jurisdicción ordinaria), todo ello con la premura y sumariedad que adornan el trámite, lo que puede ser muy peligroso y dar lugar a la adopción de decisiones no suficientemente meditadas y con la escasa información -en el texto facilitado-  para el usuario o consumidor. No queda claro si las Hojas de reclamaciones son también el cauce para las quejas y consultas a las que se refiere el artículo 2 y 5 del reglamento.
    • La tenencia de las Hojas de Reclamaciones será obligatoria (incluso -ya que no lo exceptúa- para los servicios a domicilio), y se reitera la necesidad de tener en el establecimiento el cartel DIN A4 con la indicación de disponibilidad de las hojas de reclamaciones, y -si bien no se dice expresamente en la norma pero se indica en la página web de Consumo – será válido el descargarse el modelo pdf de la misma para su cumplimentación, previéndose también -eso si- la posibilidad de cumplimentación de la misma por medios electrónicos, no disponible a fecha de hoy.
    • Se establece un trámite previo (a acudir a la Administración) de contestación en el plazo máximo de un mes a la reclamación, queja o consulta planteada, transcurrido el cual (sin contestación, o con contestación que no satisfaga al cliente) el consumidor podrá acudir al Gobierno de Aragón, continuándose la tramitación del expediente en sede de organismo de consumo (Articulo 8). La respuesta en dicho plazo es obligatoria, so pena de sanción.
    • Registro: Se prevé en el artículo 11, en una nueva imposición formal a las empresas que entendemos que correspondería a la Administración (véase al efecto el reciente cambio normativo en ámbito laboral con el Libro de Visitas de la inspección de trabajo, en el sentido de suprimirlo y trasladar a la inspección el control y registro de las actuaciones) e impone la obligación a las empresas de mantener un registro actualizado solo de las reclamaciones (y no de las quejas y consultas, que no se mencionan, en contradicción con el apartado b) del artículo 5).
    • Distintivo de calidad: Por último, la norma publicada establece la creación de un Distintivo de calidad de Consumo, regulando el procedimiento y condiciones para su obtención y que, dados sus requisitos, parece destinado a empresas de gran tamaño o con medios suficientes al efecto.
    • Infracciones y sanciones: En tal materia se remite a lo previsto en los artículos 73 a 99 de la Ley 16/2006 de 28 de diciembre, de Protección de Consumidores y Usuarios.

    Hoja de reclamaciones

    Cartel

    Preguntas frecuentes

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