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  • El Observatorio de márgenes empresariales, un proyecto para o disponer de información para el seguimiento y el análisis de los márgenes empresariales

    El Observatorio de márgenes empresariales es un proyecto conjunto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Banco de España y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que tiene como objetivo disponer de información para el seguimiento y el análisis de los márgenes empresariales.

    En esta web se ofrecen varias bases de datos, anuales y trimestrales, procedentes del Impuesto sobre Sociedades y de los modelos de IVA y retenciones sobre rendimientos del trabajo.

    Más información

    En el caso del Impuesto sobre Sociedades, se proporciona una selección de variables de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. De las declaraciones del IVA y de retenciones sobre rendimientos del trabajo se facilitan cifras de ventas totales (interiores, exportaciones) y compras totales (interiores, importaciones), en el primer caso, y de masa salarial y perceptores de salarios, en el segundo.

    La población objeto de estudio en cada año son todas aquellas empresas no financieras que tengan declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de retenciones por rendimientos del trabajo. Tan solo se excluyen algunas actividades con un alto porcentaje de operaciones exentas a efectos del IVA. Las actividades se clasifican a dos dígitos de la CNAE, excepto en el comercio mayorista y minorista (tres dígitos y en algún caso a cuatro) y algunas agrupaciones especiales.

  • Ya es posible tramitar telemáticamente las reclamaciones en materia de consumo en Aragón

    La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios ha puesto en marcha un tramitador telemático para que los ciudadanos puedan presentar sus reclamaciones en materia de consumo. Se trata de una herramienta online que podrá ser utilizada bien con certificado electrónico o cl@ve para trasladar las reclamaciones ante la Administración en materia de consumo propuesta por el Gobierno de Aragón.

    Se recuerda que, en primer lugar, el consumidor debe dirigirse a los servicios de atención al cliente de la empresa reclamada y si la respuesta no es de nuestro agrado o en un mes no hemos obtenido una contestación, ya podemos dirigirnos a la Administración para continuar con una mediación con la empresa reclamada en aras de que se resuelva el conflicto.

    Esta reclamación ya puede presentarse a través del tramitador online, rellenando los datos del usuario y de la empresa reclamada, así como los correspondientes a la reclamación: una descripción de los hechos acontecidos y lo que se solicita (una regularización de las facturas, el cumplimiento del contrato, la devolución del dinero, la atención en garantía y la cuantía estimada de la reclamación, entre otros supuestos).

    Accede al tramitador

    El último paso es añadir la documentación justificativa: la hoja de reclamaciones, facturas o contratos con la empresa reclamada, presupuestos, correos electrónicos o publicidad y folletos informativos… Es decir, todo aquello que pueda clarificar la reclamación.

    Una vez hecha la cumplimentación, se envía directamente al Servicio Provincial de Ciudadanía y Derechos Sociales correspondiente, bien de Zaragoza, Huesca o Teruel. La tramitación de la reclamación se realiza en la provincia donde esté ubicada la residencia habitual del reclamante. Una vez recibida, se traslada a la empresa reclamada para que pueda formular sus alegaciones y aportar las pruebas que considere oportunas. Con toda la información recabada, el servicio de Consumo realiza una mediación entre las partes de cara a propiciar la resolución del conflicto.

  • La pyme, atosigada por la subida de los costes y el estancamiento de las ventas

    El informe realizado en el mes de julio por CEPYME nacional, #LaPymeHabla, indica que las pequeñas y medianas empresas españolas continúan sufriendo una fuerte contracción de sus márgenes empresariales acumulando costes extremadamente elevados debido a la crisis inflacionaria de los últimos trimestres, unidos a una ralentización de las ventas.

    Según dicho informe las ventas han caído en el 27% de los casos y se han quedado congeladas en el 32%. Así, el 60% de las pymes afirma que sus márgenes empresariales se han estrechado hasta el punto de repercutir en la viabilidad del 13’1% de las encuestadas.

    “Este contexto estrecha los márgenes empresariales de las pymes que ven comprometida su actividad empresarial”, valora María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón. “La situación de algunas de estas empresas se ha agravado por los últimos sucesos catastróficos acontecidos en Zaragoza, que han puesto en jaque a la pyme aragonesa”, añade.

    En esa línea, las preocupaciones de las pequeñas y medianas empresas se centran en los costes. Al 57’5% de las pymes les preocupa la factura energética y a casi el 52% los costes laborales, convergentes del alza en las cotizaciones y “el efecto arrastre del salario mínimo interprofesional”. Consecuentemente, el 73’55% de las empresas registra aumentos del salario medio en su plantilla. La presidenta de CEPYME Aragón concluye en que “Estas situaciones dificultan el trabajo y la contratación a las pequeñas y medianas empresas que dan vida a nuestro tejido empresarial”.

    El informe también pone de manifiesto que el 60% de las pymes no logra remontar sus ventas en 2023 por la inflación. Sin embargo, solo una de cada cinco empresas ha trasladado el incremento de sus costes a los precios finales. El 36% de las pymes los ha mantenido, el 41% los ha aumentado por debajo de la inflación y el 2% de las empresas asegura haber rebajado los precios.

    Barómetro #LaPymeHabla julio

  • Consulta las actualizaciones el el Reglamento de IRPF en materia de dietas, gastos de locomoción e indemnizaciones por uso de vehículos

    De acuerdo con la Orden  publicada a 17 de julio de 2023 (y con entrada en vigor ese mismo día) el Reglamento de IRPF actualiza las cantidades exentas por gastos de locomoción, (artículo 9.A.2 b/ y 9.B.1.a/) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).

    Así, se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

    1. Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
    2. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

    Igualmente, cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos:

    Por gastos de locomoción:

    1. Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
    2. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

     

    Indemnizaciones por uso de vehículo particular (funcionarios)

     

    En este caso – y si bien solo referido a personal de la función pública –  se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso  de vehículo particular en comisión de servicio, prevista en el artículo 18.1 del Real  Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y  en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas

  • Campaña sancionadora por morosidad en el pago a transportistas

    Se puede hablar, desde hace pocos meses, de una campaña generalizada de las autoridades de Transporte sobre el cumplimiento del plazo legal de pago a las empresas transportistas, por la que se abren expedientes sancionadores a las empresas contratistas “morosas” en el pago

    Recordemos que, al margen del plazo máximo de 60 días naturales (a contar desde la fecha de entrega de las mercancías o prestación de los servicios y no de la factura que, a su vez, deberá ser entregada en el plazo máximo de 15 días desde tal entrega o prestación de servicios) el transporte es la única actividad económica que cuenta con un régimen sancionador propio para las infracciones cometidas en relación con los plazos de pago, tras modificación de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre (LOTT) en el 2021.

    Los plazos de pago para saldar estas facturas están regulados en la siguientes normativa: la ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (en adelante, LCTTM), la cual nos remite a una segunda norma, la ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004) y la  Ley Orgánica del Transporte Terrestre (LOTT) y, en relación a la emisión de facturas, lo previsto en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012)

    Si se quisieran alegar los “días de pago” para ampliar el plazo de pago, tampoco cabría superar el plazo de 60 días, pero en cualquier caso se precisaría la existencia de contrato o convenio con el transportista que reflejase tal dato.

    De acuerdo con la Ley/2004:

                    “ … Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción    efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

     

                                    Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

     

    1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación …”

     

    Este régimen sancionador recogido en la norma (LOTT) prevé la imposición de  multas para aquellos que incumplan los plazos de pago, con sanciones entre los  401 euros y los  30.000 euros en casos que de reincidencia o abusos. (La ley 3/2004 prevé, por su parte, una indemnización – artículo 8 – de 40 euros por factura más la aplicación de los intereses de morosidad en las operaciones comerciales)

    Existe, a disposición de los transportistas, un buzón de denuncias anónimas por el que pueden hacer saber al organismo inspector del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana cuándo un cliente les está pagando por encima de los plazos que exige la Ley de morosidad, facilitando la labor de los organismos de inspección de dicho Ministerio. A su vez, según queda reflejado en el nuevo plan para 2023, se han desarrollado nuevas herramientas informáticas que buscan facilitar la actividad inspectora, como por ejemplo nuevos procedimientos telemáticos.

    Trasladamos en cualquier caso nuestra preocupación por el hecho de la generalización (sin campaña de aviso o advertencia por la Administración, lo que hubiera sido lógico) de tal generalización de expedientes sancionadores al contratista sin mediar siquiera la exigencia de previa denuncia de la empresa transportista, y exhortamos a todos los asociados a la formalización de contratos al efecto entre las empresas que puedan mitigar al menos las consecuencias de la exigencia – sancionable – de premura en el pago en tal actividad del transporte, acordándose plazos con sus transportistas dentro de la legalidad y exigiendo igualmente la facturación en tiempo y forma de los servicios prestados.