Autor: CEPYME Aragón

  • Hacienda cambia el modelo 587 del Impuesto sobre Gases Fluorados y permite rectificar desde el propio formulario a partir de julio de 2026

    Hacienda cambia el modelo 587 del Impuesto sobre Gases Fluorados y permite rectificar desde el propio formulario a partir de julio de 2026

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, que modifica la regulación del modelo 587 (autoliquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero) y del modelo A23 (solicitud de devolución). La orden entró en vigor el 6 de febrero de 2026.

    El cambio más importante es que el modelo 587 incorporará la opción de “autoliquidación rectificativa”. Esto significa que, cuando una empresa necesite corregir una autoliquidación ya presentada, podrá hacerlo presentando una nueva autoliquidación rectificativa en el propio modelo 587, en lugar de usar otros procedimientos, con carácter general.Esta novedad se aplicará a los períodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de julio de 2026.

    ara ello, el formulario añade un apartado específico de autoliquidación rectificativa, donde se podrá identificar la autoliquidación anterior (por ejemplo, indicando su número de justificante) y señalar la información necesaria para la corrección.

    La orden también aclara que, si la rectificación se basa en una posible vulneración de una norma de rango superior (por ejemplo, una ley o el Derecho de la UE), se podrá optar entre presentar la autoliquidación rectificativa o tramitar la solicitud de rectificación de autoliquidaciones por el procedimiento tradicional.

    Además, cuando la rectificación resulte a devolver, el modelo permitirá distinguir si la devolución corresponde a la aplicación normal del impuesto o a una devolución por ingresos indebidos, ya que no se tramitan iguallLa modificación es especialmente relevante para empresas y profesionales que operan con gases fluorados sujetos al impuesto y para asesorías que gestionan estas autoliquidaciones, ya que deberán tener en cuenta el cambio de procedimiento a partir de los períodos iniciados el 1 de julio de 2026.

  • El Ministerio de Industria actualiza el Manual de Reformas de Vehículos, en vigor desde el 6 de febrero de 2026

    El Ministerio de Industria actualiza el Manual de Reformas de Vehículos, en vigor desde el 6 de febrero de 2026

    El Ministerio de Industria y Turismo ha aprobado, mediante Resolución de 27 de enero de 2026 de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, una nueva actualización del Manual de Reformas de Vehículos, documento de referencia para la tramitación y legalización de modificaciones en vehículos.

    La actualización corresponde a la corrección segunda de la séptima revisión del manual y tiene como objetivo actualizar los requisitos aplicables durante el proceso de tramitación de reformas.

    El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, que regula la tramitación de las reformas de vehículos, define el Manual de Reformas como un documento elaborado por el Ministerio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas, donde se recogen la descripción de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación necesaria para su tramitación.

    Según recoge la resolución, la actualización responde a la constante evolución tecnológica de los vehículos y de los requisitos de homologación aplicables, así como a las necesidades de transformación del parque móvil.

    Entrada en vigor

    La resolución establece que la nueva versión del manual entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. En el propio texto se indica como fecha de publicación 05/02/2026, por lo que la aplicación efectiva se produce desde el 6 de febrero de 2026.

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  • El BOE publica el Real Decreto-ley 2/2026 con medidas urgentes en materia social, tributaria y mercantil

    El BOE publica el Real Decreto-ley 2/2026 con medidas urgentes en materia social, tributaria y mercantil

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que incorpora un paquete de medidas urgentes dirigidas a afrontar situaciones de vulnerabilidad social, introducir ajustes en materia tributaria y mercantil, y reforzar los recursos de los sistemas de financiación autonómica y local.

    Medidas laborales: límites al despido en empresas beneficiarias de ayudas

    Entre los aspectos más relevantes para el tejido empresarial, el artículo 7 establece que, en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el propio Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta condición puede conllevar el reintegro de la ayuda recibida.

    Además, el Real Decreto-ley extiende esta lógica a las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contrato del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que reciban apoyo público, impidiendo utilizar esas causas para efectuar despidos.

    Medidas tributarias: prórrogas y ajustes en IVA, IRPF y Sociedades

    En el ámbito fiscal, el Real Decreto-ley mantiene diversas medidas ya previstas con anterioridad, si bien no incorpora la actualización de coeficientes relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) con efectos 1 de enero de 2026.

    IVA

    En materia de IVA, se habilita un plazo extraordinario (del 5 al 16 de febrero de 2026) para:

    • la renuncia a la llevanza de libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII), y

    • la baja extraordinaria en el REDEME para 2026.

    También se introducen ajustes sectoriales (hidrocarburos) y se mantienen los límites del régimen simplificado.

    IRPF

    Se mantienen, entre otras, las medidas relativas a:

    • imputación de rentas inmobiliarias,

    • límites cuantitativos del método de estimación objetiva (módulos),

    • deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas, y

    • deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.

    Impuesto sobre Sociedades

    En Sociedades, se prolongan incentivos como:

    • la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, y

    • la libertad de amortización ligada a vehículos e infraestructuras de recarga.

    El Real Decreto-ley amplía la suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, en los términos establecidos, extendiendo la cobertura y otorgando margen adicional para la gestión de desequilibrios patrimoniales. Asimismo, se contempla un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2025, con reglas diferenciadas en función de si las cuentas ya se habían formulado o si la junta estaba convocada.

    Vivienda: prórroga de la suspensión de desahucios y compensaciones

    En materia de vivienda, se extienden medidas de protección para situaciones de vulnerabilidad ya previstas en normativa anterior, destacando:

    • la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2026, y

    • la posibilidad de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario hasta el 31 de enero de 2027.

    Como elemento adicional, se introduce la previsión de que esta suspensión no se aplicará a arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas, atendiendo al posible impacto en pequeños propietarios El texto incorpora la extensión durante 2026 de medidas vinculadas al bono social, manteniendo descuentos extraordinarios dentro de una senda decreciente, así como la garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.

    Haz clic para acceder a BOLINFORM_RDL_2_2026.pdf

  • Impulsa tu idea con el Concurso IDEA · 32ª edición

    Impulsa tu idea con el Concurso IDEA · 32ª edición

    El Concurso IDEA celebra su 32ª edición consolidado como una de las principales iniciativas para impulsar el emprendimiento innovador en Aragón. Un certamen pensado para acompañar a ideas y startups en distintos momentos de su desarrollo y ayudarles a dar el siguiente paso.

    ¿A quién va dirigido?
    El Concurso IDEA cuenta con dos categorías, adaptadas a la fase de cada iniciativa:
    • IDEA Futuro, para proyectos en fases iniciales
    • IDEA Acelera, para startups y empresas jóvenes con mayor recorrido

    ¿Por qué participar?
    Presentar tu candidatura te permite formar parte del ecosistema emprendedor aragonés, acceder a experiencias de aprendizaje y acompañamiento, ganar visibilidad y optar a un impulso económico de 3.000 €, además de oportunidades de proyección internacional y apoyo para el crecimiento de tu proyecto.

    Edición tras edición, el Concurso IDEA ha reconocido iniciativas innovadoras en sectores muy diversos, demostrando el talento y el potencial del emprendimiento en Aragón.

    Si tienes una idea innovadora o una startup con menos de cinco años y domicilio en Aragón, este puede ser el momento de dar el paso.

    Entra, presenta tu startup o proyecto innovador y multiplica tus posibilidades de crecimiento. Hasta el 27 de febrero de 2026.

     

    Accede a la información Aquí  

     

  • CEOE Aragón y CEPYME Aragón expresan su oposición a la subida unilateral y sin consenso del Salario Mínimo Interprofesional

    CEOE Aragón y CEPYME Aragón expresan su oposición a la subida unilateral y sin consenso del Salario Mínimo Interprofesional

    CEOE Aragón y CEPYME Aragón expresan su oposición a la subida unilateral y sin consenso del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anunciada por el Gobierno, por haberse impulsado sin acuerdo en el marco del diálogo social y por su impacto directo sobre el empleo, las empresas y los autónomos en Aragón.

    1) Sin diálogo social no hay estabilidad. Denunciamos la falta de respeto al diálogo social cuando las propuestas se filtran a los medios antes de plantearse en la mesa de negociación. Sustituir la concertación social -amparada por el artículo 7 de la Constitución- por la política del anuncio y la puesta en escena no hace un buen servicio a la economía ni a la sociedad: la confunde y polariza.

    2) No aceptamos “parches” que no compensan costes ni respetan la negociación colectiva. Lo conocido por la prensa apunta a la sustitución de la necesaria indexación de los contratos públicos por fórmulas que no compensan los costes asociados a la actualización del SMI. La medida excluye, de manera insólita, a las empresas en pérdidas -que son las que más lo necesitan-, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro. A ello se suma que establece condiciones inalcanzables para la mayoría de las empresas y supone una nueva injerencia en la negociación colectiva y la libertad de empresa.

    3) Poner cifras y realidad encima de la mesa: 1.221 euros no es “solo” un salario. El SMI de 1.221 euros brutos al mes (14 pagas) supone 17.094 euros brutos al año. Ese importe es una referencia salarial, pero no el coste completo para las empresas: a esa cifra hay que añadir cotizaciones a la Seguridad Social y costes asociados, que también suben. En términos prácticos, contratar a un trabajador con SMI puede situarse en torno a 1.912 euros mensuales de coste para la empresa, lo que eleva el coste anual por encima de los 22.000 euros. En la microempresa -que es la estructura dominante en Aragón- y en sectores intensivos en mano de obra como la agricultura, la hostelería, la limpieza o los cuidados, este incremento se traslada de forma inmediata a la tesorería y condiciona decisiones de contratación y mantenimiento del empleo.

    4) La clave que se oculta: el SMI ya está afectando a muchas categorías de convenio. La subida del SMI no impacta solo en quienes cobran exactamente el mínimo. Genera un efecto arrastre que obliga a reajustar tablas y categorías próximas al SMI en numerosos convenios sectoriales para mantener jerarquías profesionales y coherencia interna. En la práctica, la subida se traslada a muchas categorías y eleva el coste laboral en cascada.

    • Revisión al alza de categorías y niveles cercanos al SMI.
    • Reequilibrio de escalas salariales para mantener diferencias entre puestos.
    • Tensión sobre complementos y progresiones internas que se ven comprimidas.

    Además, advertimos del riesgo de prohibir o limitar la compensación y absorción de complementos salariales. Una medida así rompería los equilibrios pactados en la negociación colectiva y generaría incrementos adicionales, imposibles de asumir para muchas empresas, especialmente pymes y micropymes.

    5) Territorios de menor renta: más impacto, más riesgo. En territorios con menor renta y productividad relativa, una proporción mayor de la estructura salarial está próxima al SMI. Por ello, la subida tiene un impacto comparativamente mayor y puede traducirse en menos contratación, más paro y cierres de empresas que no puedan asumir el incremento de costes.

    6) Un efecto indeseado: impulso a la economía sumergida. Cuando el empleo se encarece por decreto y de forma abrupta, sin margen para ajustar productividad o precios, aumentan los incentivos a fórmulas irregulares (horas no declaradas, pagos informales o parcialidades ficticias). Esto perjudica al trabajador (menos protección) y castiga a las empresas cumplidoras (competencia desleal).

    7) El contexto no acompaña: presión de costes y pérdida de tejido productivo. El tejido empresarial viene soportando un incremento continuado de costes (laborales, energéticos, financieros y regulatorios). Los datos son una señal de alarma especialmente en el caso de autónomos, pymes y micropymes: entre diciembre de 2024 y septiembre de 2025 desaparecieron 15.359 micropymes en España, destruyendo 59.285 empleos; y en 2025 cerraron más de 13.500 pequeños comercios (una media de 1.132 al mes). Con este contexto, elevar el coste mínimo de contratación sin medidas reales de acompañamiento agrava una tendencia preocupante.

    8) Europa no es un eslogan: rigor con el “salario medio”. Las referencias europeas sobre niveles adecuados de salarios mínimos se plantean como valores orientativos y requieren metodologías transparentes y comparables. No deben utilizarse de forma simplificada para justificar subidas desvinculadas de productividad, realidad territorial y efectos sobre convenios y empleo.

    Lo que pedimos al Gobierno

    1. Volver al diálogo social real, con negociación efectiva y evaluación rigurosa de impacto.
    2. Gradualidad y seguridad jurídica, respetando el marco de la negociación colectiva y preservando la compensación y absorción de complementos salariales.
    3. Medidas estructurales reales que protejan el empleo en el sector privado: alivio de cargas, reducción de costes asociados a la contratación en los tramos más afectados y políticas de productividad.
    4. Estudios de impacto previos que evalúen el efecto real sobre convenios, empleo y tejido empresarial, especialmente en micropymes y autónomos.