Autor: CEPYME Aragón

  • La Seguridad Social actualiza las cotizaciones para 2026 con incrementos en bases y tipos, manteniendo la estructura del sistema

    La Seguridad Social actualiza las cotizaciones para 2026 con incrementos en bases y tipos, manteniendo la estructura del sistema

    La reciente publicación de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, establece el desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2026. Esta disposición, publicada en el BOE el 31 de marzo, da continuidad al marco normativo vigente, introduciendo ajustes técnicos derivados de la evolución económica y normativa, sin que ello suponga una reforma estructural del sistema.

    La nueva orden se enmarca en un contexto de prórroga presupuestaria, en el que el Real Decreto-ley 16/2025 y el Real Decreto-ley 3/2026 han permitido mantener y actualizar las reglas de cotización, complementadas por la fijación del salario mínimo interprofesional para 2026. En este sentido, la regulación mantiene en lo esencial los criterios ya aplicables en 2025, incorporando únicamente modificaciones en determinados parámetros clave.

    Entre las principales novedades destaca el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que pasa del 0,80 % al 0,90 %, lo que supone un ligero aumento de la carga contributiva. Asimismo, se eleva el tope máximo de cotización hasta los 5.101,20 euros mensuales, con especial incidencia en trabajadores con retribuciones más elevadas y en situaciones de pluriempleo.

    Por otro lado, las bases mínimas de cotización se actualizan conforme al nuevo salario mínimo interprofesional, situándose en 1.221 euros mensuales o 40,70 euros diarios. Este ajuste tiene un impacto directo en las cotizaciones de los trabajadores con menores niveles salariales, al incrementarse la base sobre la que se calculan las aportaciones. En relación con las retribuciones que superan la base máxima, continúa el despliegue progresivo de la cotización adicional de solidaridad, que gana peso en 2026 y refuerza la contribución de los salarios más altos al sistema.

    Junto a estas novedades, la orden mantiene sin cambios sustanciales aspectos clave como las reglas de prorrateo de pagas extraordinarias, el tratamiento de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como el régimen de cotización en supuestos de pluriempleo, si bien adaptando los importes a los nuevos límites establecidos.

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  • Se aprueba el desarrollo reglamentario de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

    Se aprueba el desarrollo reglamentario de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y se modifica el Reglamento de obligaciones de facturación. La norma fija los requisitos técnicos y de información del nuevo sistema, regula el funcionamiento de las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y establece nuevas obligaciones vinculadas al seguimiento de los estados y del pago de las facturas.

    El real decreto será de aplicación a los empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario de la operación sea también un empresario o profesional establecido en España. No obstante, quedan excluidas, entre otros supuestos, las operaciones documentadas mediante factura simplificada, así como aquellas excepciones temporales que puedan aprobarse para determinados sectores mediante orden ministerial.

    La norma configura el llamado sistema español de factura electrónica, integrado por las plataformas privadas de intercambio de facturas y por una solución pública de facturación electrónica, que además actuará como repositorio y cuya gestión corresponderá a la Agencia Tributaria. De este modo, las empresas podrán operar a través de una plataforma privada, de la solución pública o de una combinación de ambas, en los términos previstos reglamentariamente.

    Entre las principales obligaciones que introduce el nuevo marco, destaca que las plataformas o sistemas de facturación que no utilicen la solución pública para emitir sus facturas deberán remitir de forma simultánea una copia electrónica fiel de cada factura a dicha solución pública, en sintaxis UBL. Asimismo, las empresas que decidan recibir facturas electrónicas a través de una plataforma privada deberán hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas en sus comunicaciones con otros empresarios y profesionales y, en su caso, en su página web.

    El real decreto también refuerza la interoperabilidad del sistema. La factura electrónica deberá emitirse en un formato estructurado, ajustado al modelo semántico europeo EN16931, y todas las facturas deberán estar firmadas con firma electrónica avanzada. Además, deberán contar con un código único de identificación que incluya, al menos, el NIF del emisor, el número y serie de la factura y la fecha de expedición.

    Otra de las novedades relevantes es la obligación de informar sobre los estados de la factura electrónica. El destinatario deberá comunicar, entre otros extremos, la aceptación o rechazo comercial de la factura y el pago efectivo completo, junto con sus fechas correspondientes. Esa información deberá remitirse en un plazo máximo de cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales.

    Además, con independencia de que se utilice una plataforma privada o la solución pública, será obligatoria la comunicación a esta última del pago efectivo completo de las facturas o, en su caso, de su rechazo. La norma prevé también que se informe de la fecha de vencimiento del plazo de pago y de otros datos relevantes a efectos de la normativa sobre morosidad comercial.

    En este punto, el real decreto otorga un papel destacado a la Agencia Tributaria, ya que, a partir de la información recibida, podrá facilitar los datos necesarios para el seguimiento de los plazos de pago entre empresas y profesionales. Esta cuestión resulta especialmente sensible por su posible incidencia en ámbitos como la contratación pública, las subvenciones o los controles vinculados a la morosidad.

    Aunque el real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, su aplicación efectiva quedará supeditada a la futura orden ministerial de desarrollo. A partir de la entrada en vigor de esa orden, las obligaciones comenzarán a exigirse a los doce meses para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y a los veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.

    En consecuencia, la publicación de esta norma supone un paso decisivo en el despliegue de la factura electrónica obligatoria en el ámbito B2B en España, aunque todavía queda pendiente el desarrollo reglamentario adicional que concretará aspectos técnicos esenciales y marcará el calendario real de implantación.

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  • El Gobierno de Aragón convoca ayudas para impulsar la actividad cultural de las librerías en 2026

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas para impulsar la actividad cultural de las librerías en 2026

    Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha publicado la Orden ECD/485/2026, de 13 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la organización de actividades culturales por parte de librerías aragonesas durante el ejercicio 2026 .La convocatoria, dotada con un presupuesto de 25.000 euros, tiene como finalidad fomentar la lectura y promover la difusión del libro y de los autores, reforzando el papel de las librerías como agentes culturales de proximidad.

    Estas ayudas están orientadas a respaldar la programación cultural que desarrollan las librerías, contribuyendo a dinamizar el tejido cultural y acercar la lectura a la ciudadanía.

    Entre las actividades subvencionables se incluyen:

    • Presentaciones de libros
    • Encuentros con autores
    • Actividades de animación a la lectura
    • Otras iniciativas culturales vinculadas al libro

    Los proyectos podrán desarrollarse entre el 14 de noviembre de 2025 y el 13 de noviembre de 2026.

    Las subvenciones previstas oscilan entre:

    • 1.000 y 4.000 euros por proyecto
    • Con un máximo del 80% del coste total de la actividad

    La cuantía se determinará en función de la valoración de cada proyecto, atendiendo a criterios como el interés cultural, la viabilidad y la trayectoria de la librería solicitante. Podrán acceder a estas ayudas las librerías con domicilio social en Aragón, tanto personas físicas como jurídicas, que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

    • Tener como actividad principal la venta de libros (epígrafe 659.4 del IAE)
    • Disponer de establecimiento físico abierto al público
    • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    • No estar incursas en prohibiciones para obtener subvenciones

    Con esta convocatoria, el Gobierno de Aragón reafirma su compromiso con el fortalecimiento del sector del libro y con el papel de las librerías como espacios clave para la promoción de la lectura, la difusión cultural y la dinamización social del territorio.

    Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración comparativa de las solicitudes presentadas.

    El plazo de solicitud es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

    Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

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  • El Gobierno de Aragón convoca ayudas para impulsar el empleo y la competitividad en cooperativas y sociedades laborales

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas para impulsar el empleo y la competitividad en cooperativas y sociedades laborales

    El Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón ha publicado la Orden EMC/486/2026 por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la creación y consolidación del empleo y mejorar la competitividad de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales en Aragón .

    La convocatoria, dotada con un presupuesto inicial de 675.000 euros, se enmarca en la estrategia de apoyo a la economía social como palanca de crecimiento económico, cohesión territorial y generación de empleo estable. El objetivo principal de estas ayudas es facilitar la incorporación de personas como socias trabajadoras con carácter indefinido, así como apoyar la consolidación y modernización de las empresas de economía social. En este sentido, la convocatoria presta especial atención a colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo, contribuyendo a reforzar el impacto social y territorial de estas entidades.

    La convocatoria contempla tres líneas de subvención claramente diferenciadas:

    1. Incorporación de personas socias trabajadoras
    Destinada a facilitar la incorporación indefinida de personas como socias en cooperativas y sociedades laborales, ya sean desempleadas o trabajadoras previamente vinculadas a la entidad. Las ayudas oscilan entre 5.500 y 9.000 euros, con incrementos adicionales en función del perfil de la persona y de la ubicación del centro de trabajo.

    2. Subvención directa por inversión
    Orientada a financiar la adquisición de activos que permitan la creación, modernización o ampliación de las empresas. La ayuda puede alcanzar hasta el 50% de la inversión realizada, con un máximo de 20.000 euros por entidad.

    3. Subvención para asistencia técnica
    Dirigida a apoyar la contratación de servicios especializados, como la incorporación de personal directivo o la elaboración de estudios e informes. En este caso, la subvención puede cubrir hasta el 75% del coste, con un límite de 20.000 euros.

    Podrán acceder a estas ayudas las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que desarrollen su actividad en Aragón.

    Entre los requisitos exigidos se encuentran:

    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    • No haber sido sancionadas en materia laboral o por discriminación
    • Cumplir con los límites establecidos en el régimen de ayudas de minimis
    • No mantener deudas con la Administración autonómica

    Las subvenciones se concederán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva simplificada, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

    El plazo general de solicitud es de un mes desde la realización de la actuación subvencionable, como puede ser el alta de una persona socia, la ejecución de una inversión o la contratación de asistencia técnica.

    Las solicitudes deberán presentarse de forma exclusivamente telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón La convocatoria cuenta con financiación procedente del Gobierno de Aragón, fondos estatales y, en el caso de la incorporación de socios trabajadores, cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

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  • Aragón impulsa el comercio local con el programa “Volveremos 2026”

    Aragón impulsa el comercio local con el programa “Volveremos 2026”

    El Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma se adhieran al programa “Volveremos 2026”, una iniciativa destinada a impulsar el pequeño comercio y fomentar el consumo en establecimientos de proximidad tanto en entornos urbanos como rurales.

    Este programa, que ya ha demostrado su eficacia en años anteriores, permite incentivar las compras mediante un sistema sencillo: los consumidores generan saldo al realizar sus compras en comercios adheridos y pueden utilizarlo posteriormente en nuevas adquisiciones. De esta forma, se promueve la fidelización de clientes y se estimula la actividad comercial local.

    La participación en el programa está dirigida a los ayuntamientos aragoneses que dispongan de al menos un establecimiento comercial y que se comprometan a cofinanciar la iniciativa junto al Gobierno de Aragón. Esta colaboración institucional es clave para garantizar el alcance y la efectividad del programa en todo el territorio.

    Para adherirse, los ayuntamientos deberán presentar una solicitud electrónica a través de la sede del Gobierno de Aragón, en un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. La solicitud deberá incluir, entre otros aspectos, una memoria con la cuantía que el municipio aportará al programa, información sobre su población y la relación de grandes establecimientos comerciales existentes en su término municipal, así como certificados que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones económicas y administrativas.

    Además, los municipios deberán comprometerse a aportar financiación propia al programa, que se sumará a la aportación del Gobierno de Aragón. Esta cofinanciación permitirá generar los saldos que los consumidores utilizarán en sus compras. La cuantía aportada por cada ayuntamiento se destinará exclusivamente a los comercios de su municipio.

    El sistema combina fondos autonómicos y municipales. Mientras que la aportación de los ayuntamientos se destina únicamente a su ámbito local, la financiación del Gobierno de Aragón podrá utilizarse en cualquier establecimiento adherido dentro de la Comunidad Autónoma, ampliando así las posibilidades de consumo. Podrán participar en el programa pequeños y medianos comercios, principalmente del sector minorista, siempre que desarrollen su actividad en alguno de los epígrafes económicos establecidos. Asimismo, los ayuntamientos podrán ampliar el alcance a otros sectores adicionales, financiándolo con recursos propios.

    Los resultados obtenidos en ediciones anteriores avalan la continuidad de esta iniciativa. El programa ha generado un importante impacto económico, con un elevado volumen de ventas, un gran número de transacciones y un efecto multiplicador significativo de la inversión pública.

    El programa “Volveremos 2026” tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 para el uso de los saldos generados, extendiéndose su marco administrativo hasta marzo de 2027.

    Con esta nueva convocatoria, el Gobierno de Aragón refuerza su apuesta por el comercio de proximidad, contribuyendo a dinamizar la economía local, apoyar a las pequeñas empresas y favorecer el equilibrio territorial en toda la Comunidad Autónoma.

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