Categoría: Fiscal / Administrativo

  • Las empresas deberán acreditar las titularidades reales en el contexto de los fondos Next Generation

    Con motivo de la publicación de la Ley 13/2003, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, se han venido publicando sucesivas notas interpretativas o informativas en la sede electrónica de la AEAT, dado el gran número de novedades que implica tal Ley.

    Toca ahora el informar sobre la exigencia de acreditación de las titularidades reales en el contexto de los fondos Next Generation (y el uso de la herramienta informática de análisis de conflictos de intereses, “MINERVA”):

     

    La modificación legal

     

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo ha modificado el artículo 93 de la LGT, añadiendo una nueva letra e) en el apartado 1, y el artículo 95 de la LGT, añadiendo una nueva letra n) en el apartado 1.

    En virtud de esta modificación normativa, las entidades deberán proporcionar a la Administración tributaria la información referida a las personas físicas que son los titulares reales de las mismas, y la Administración tributaria podrá ceder cierta información en esta materia para ser utilizada en los procedimientos de análisis del conflicto de interés que deban realizarse en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.

    Para la materialización de estas ayudas se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, instrumento que pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas estructurales que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y a abordar los principales retos económicos y sociales en los años post COVID-19.

    Dicho Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia exige a cada Estado miembro la elaboración de un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    La aplicación del Mecanismo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluyendo la prevención y persecución efectiva del fraude, en particular, el fraude y la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

    En cumplimiento de lo anterior, la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, reguló el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta informática bautizada como MINERVA, íntegramente desarrollada con los medios técnicos de la Agencia Tributaria.

    Esta herramienta verifica las relaciones existentes entre los miembros de los órganos de contratación y los órganos responsables de concesión de subvenciones, y los participantes en esas convocatorias, cuando los contratos o subvenciones sean financiados con los fondos Next Generation. Se trata con ello de prevenir situaciones en las que exista conflicto de interés.

    Para poder realizar el análisis de conflicto de interés ha sido necesario constituir una base de datos de titulares reales de personas y entidades jurídicas. Y es en este contexto, con objeto de mantener de una forma ágil y actualizada información de dichos titulares reales, en el que se ha modificado el artículo 93 de la LGT para solicitar que se comunique esta información en determinadas declaraciones tributarias.

    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la base nacional de titularidades reales se constituya por parte del Ministerio de Justicia, responsable a estos efectos, con la participación de Notarios y Registradores.

    Por su parte, la modificación del artículo 95 de la LGT permite levantar la reserva de los datos e informaciones manejados por la administración tributaria, para comunicar los resultados del análisis del conflicto de interés sobre titularidad real y vinculaciones de tipo familiar, a los responsables de las operaciones que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para que, en su caso, puedan adoptar las medidas de prevención del conflicto de interés que procedan.

    De esta forma se garantiza la gestión ágil y segura de los Fondos europeos mediante un adecuado análisis ex ante del conflicto de interés.

    Texto íntegro de la Ley

     

  • Comienza el período de confección del Impuesto sobre Sociedades

    Casi finalizado el plazo de presentación de las declaraciones fiscales de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, comienza el período de confección del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2022, cuyo plazo de presentación finará el próximo 25 de julio.

    Al igual que en los precitados impuestos, están ahora disponibles, para las sociedades y entidades obligadas a su presentación, los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondientes al ejercicio 2022, tanto para su consulta como para su descarga.

    Los vínculos que facilita la AEAT a tales efectos son los siguientes:

    Visualización de datos fiscales  Documentación y fichero de datos fiscales

  • Consulta AEAT para informarte de las estadísticas de ventas interiores diarias (por CNAEs)

    Como hacemos de forma periódica, por su interés, le recordamos que la página web de la Agencia Tributaria (AEAT), recoge las estadísticas de ventas interiores diarias (por CNAEs), siendo el último informe el cerrado con fecha 30 de mayo.

    La estadística recoge el nivel y la evolución diaria de las ventas que realizan las empresas incluidas en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

    Desde su entrada en vigor, este sistema ha permitido disponer de datos de ventas con mayor actualidad, de forma diaria, frente a los datos mensuales o trimestrales característicos de las declaraciones del IVA. Las entidades obligadas a cumplimentar sus obligaciones tributarias a través del Suministro Inmediato de Información (SII) son las Grandes Empresas (aquellas con un volumen de operaciones en el año anterior superior a 6 millones de euros), los grupos del IVA y las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual. Las ventas diarias suponen alrededor del 70% del total de ventas interiores del conjunto de contribuyentes del IVA (el porcentaje es superior si se considera el volumen de operaciones total declarado).

    La publicación está compuesta por un informe y por las series históricas desde el 1 de julio de 2017. A partir de estas últimas, convenientemente tratadas, se proporciona una señal de la coyuntura económica, que complementa y anticipa la información de ventas contenida en los informes de recaudación tributaria y en la estadística mensual de Ventas, Empleo y Salarios en las Grandes Empresas (VESGE) y en la trimestral de Ventas, Empleo y Salarios en Grandes Empresas y Pymes (VESGEP).

    Finalmente, cabe mencionar que a partir del 10/05/2023 se modifican ligeramente las tablas del informe para que queden reflejados los datos en términos originales.

    Consulta el seguimiento semanal

     

     

  • AEAT publica nuevos Proyectos Normativos

    La página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública publica los siguientes Proyectos Normativos:

    Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 379 “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos” y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

    • Órgano proponente: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Fecha de publicación: 30 de mayo de 2023
    • Fecha de inicio presentación de observaciones: 31 de mayo de 2023
    • Fecha de finalización presentación de observaciones: 21 de junio de 2023
    • Correo electrónico para la presentación de observaciones: normativa.sgtt@correo.aeat.es

    El proyecto  MAIN  Anexo

    Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas” y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

    • Órgano proponente: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Fecha de inicio presentación de observaciones: 30 de mayo de 2023
    • Fecha de finalización presentación de observaciones: 20 de junio de 2023
    • Correo electrónico para la presentación de observaciones: normativa.sgtt@correo.aeat.es

    El proyecto  MAIN

    Proyecto de Real Decreto xx/2023, de xx de xx, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el reglamento de los impuestos especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

    • Fecha de publicación: 29 de mayo de 2023
    • Fecha de inicio presentación de observaciones: 30 de mayo de 2023
    • Fecha de finalización presentación de observaciones: 19 de junio de 2023
    • Correo electrónico para la presentación de observaciones: observaciones.proyectos@tributos.hacienda.gob.es

    El proyecto   MAIN

  • ¿Cómo afectan las novedades en la Ley 13/2023, de 24 de mayo, en la normativa tributaria?

    En el BOE del 25/05/2023 se ha publicado la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

    Las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria tienen por objeto, entre otras:

    • La transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 7, estableciendo una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales o el régimen de las inspecciones conjuntas;
    • Se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa por la cual el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, que reemplazará, en aquellos tributos en los que así se establezca, la presentación de declaraciones complementarias y de solicitudes de rectificación;
    • En el procedimiento de comprobación limitada, con el fin de mejorar su efectividad, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la información que obre en poder de la Administración;
    • Se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal con el fin de dispensar de la obligación de información por el deber de secreto profesional a determinados intermediarios.

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo, también modifica otras normas tributarias, como son las leyes reguladoras de los Impuestos sobre Sociedades, sobre el Valor Añadido o sobre la Renta de no Residentes.

    En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se da una nueva redacción de la regla de limitación de deducibilidad de gastos financieros contenida en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes; por ello, también se ha modificado la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes. Además, se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar, como hasta ahora, con un representante establecido en la Comunidad.

    En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, las modificaciones que se introducen buscan completar la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

    Las modificaciones introducidas por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, tienen por objeto mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a gestionar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

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