Categoría: Fiscal / Administrativo

  • La Agencia Tributaria anuncia un cambio normativo que permitiría solicitar la devolución conjunta del IRPF a los mutualistas jubilados

    La Agencia Tributaria anuncia un cambio normativo que permitiría solicitar la devolución conjunta del IRPF a los mutualistas jubilados

     

    Hace poco comentamos el polémico cambio de criterio de la AEAT en tema de las devoluciones a mutualistas por los IRPF de  2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, amparado en la Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y por la que, se dejaba sin efecto el formulario hasta entonces vigente para realizar el trámite.

    El formulario disponible en internet hasta entonces (22 de diciembre de 2024) permitía – a aquellas personas a las que Hacienda aún no les había pagado lo tributado de más por los años 2019, 2020, 2021 y 2022 – pedir la devolución conjunta de todos esos años. Tras la norma antes citada, y a partir de 2025, solo se les devolvería un año por cada ejercicio de IRPF.

    Y ese nuevo formulario y criterio es el oficialmente vigente a la fecha, pero ahora, la propia AEAT y de forma expresa indica, en una reciente Nota Informativa en dicha sección y como AVISO IMPORTANTE, lo siguiente:

    “ No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.”

    Es decir, se anuncia una modificación legal que permitiría solicitar nuevamente y de forma simultánea la devolución conjunta de todos esos años.

    Al mismo tiempo, y recogiendo idéntico aviso, se actualiza en la misma página web el contenido de dos preguntas frecuentes:

    ¿A partir del 22 de diciembre de 2024, cómo se puede solicitar la aplicación de la DT 2ª en IRPF de los ejercicios 2019 a 2022, y años anteriores no prescritos?

    De acuerdo con lo establecido en la DF 16ª de la Ley 7/2024, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución que se publique en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril.

    Únicamente es necesario incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono.

    Para su presentación, es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.

    AVISO IMPORTANTE: No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.

     

    ¿Necesito presentar algún escrito para interrumpir la prescripción de los ejercicios 2020 a 2022?

    No, los contribuyentes que no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar ningún escrito al objeto de interrumpir la prescripción.

    Estas devoluciones se deberán solicitar mediante la presentación del formulario de solicitud de devolución que se pondrá a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril.

    AVISO IMPORTANTE: No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.

    Es de esperar, por ello, noticias en breve plazo, ya que tal modificación se vincula muy directamente a la Campaña IRPF 2024 iniciada este pasado 2 de abril.

  • ¿Los beneficiarios de prestaciones por desempleo tienen que presentar el IRPF?

    ¿Los beneficiarios de prestaciones por desempleo tienen que presentar el IRPF?

     

    De acuerdo con el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de 12 de marzo de 2025, sobre la obligación universal de presentar declaración de IRPF por los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, por motivos de seguridad jurídica el primer ejercicio económico en el que se aplicará la obligación universal de presentar la declaración del IRPF será el ejercicio 2025, teniendo en cuenta que la modificación normativa establecida por el RD-Ley 2/2024, de 21 de mayo, entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del actual ejercicio fiscal no habría existido la obligación.

    En consecuencia, la obligación universal de presentar declaración de Renta por todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo no se aplicará en el IRPF 2024.

    No obstante, se mantiene para estos beneficiarios la obligación de presentar declaración de IRPF que pudieran tener por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, es decir, si por la precepción de otras rentas o cuantías tuvieran la obligación de presentarla.

    Fuente: Agencia Tributaria

  • Calendario contribuyente. Abril 2025

    Calendario contribuyente. Abril 2025

     

    • 2 abril
      • Renta y patrimonio
    • 14 abril
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 21 abril
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una CA
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 30 abril
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Número de identificación fiscal

    Fuente: AEAT

  • Los desempleados no tendrán que reintegrar las prestaciones cobradas por error si el importe es inferior al 3% del IPREM

    Los desempleados no tendrán que reintegrar las prestaciones cobradas por error si el importe es inferior al 3% del IPREM

     

    La Orden publicada el 27 de marzo establece que, al amparo de los principios de economía y eficacia administrativa, se pretende evitar el inicio del procedimiento de reintegro, cuando el importe de la deuda derivada de una prestación o un subsidio por desempleo indebidamente percibida fuera inferior a la cantidad determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

    La cuantía que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas existentes con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, se fija en:

    • El 3% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación.
    • El 20% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual los casos de responsabilidad por sucesión «mortis causa», a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.

    La renuncia por la entidad gestora a la exacción de lo debido se establece en la Orden como una opción (“… podrá…”), matizándose igualmente que para el cálculo de ese limite se podrán acumular cuantías de distintos expedientes.

    (IPREM mensual: 600,00 euros/mes.)

    Orden completa

  • Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades

    Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades

     

    Se aprueban los nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelos 202 y 222).

     

    Ingresos, gastos o rentas que no se han integrado en la base imponible de este Impuesto

     

    En primer lugar, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto. También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril.

    Por esta razón se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)» de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)» de la parte 2 del modelo 222, así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

     

    Se incluye como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario

     

    En segundo lugar, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a través de la disposición final octava. Se ha modificado la letra b) del artículo 15 para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.

     

    Tipos de gravamen aplicables

     

    Se incluye una nueva redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 27/2024, de 27 de noviembre, que regulan los tipos de gravamen aplicables y que resultan aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, debe tenerse en cuenta que estos porcentajes se ven alterados por lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables implica cambios en los modelos modificados en esta orden.

     

     Se amplía el periodo de las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal

     

    Asimismo, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte. Para los periodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, la limitación a la integración de bases imponibles negativas prevista en el párrafo anterior no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y formen parte del grupo fiscal.

    Orden completa

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