El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 21 de octubre el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que introduce diversas medidas para mejorar la protección de la Seguridad Social y actualizar otras normas sociales.Entre las novedades destacan la ampliación de las situaciones especiales de incapacidad temporal, los cambios en el acceso a la pensión de viudedad y el incremento de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación, aunque algunas medidas tendrán efectos en fechas posteriores.
La norma incorpora a la regulación de la incapacidad temporal por contingencias comunes determinadas situaciones relacionadas con patologías limitantes asociadas a trastornos de la menopausia y con lesiones sufridas por víctimas de violencia de género, en los términos previstos legalmente.Estas se suman a otras situaciones especiales ya contempladas, como las relacionadas con la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana 39 y la donación de órganos o tejidos.
En estas situaciones especiales, el subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes. En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, el salario íntegro correspondiente al día de la baja está a cargo de la empresa.
Las modificaciones relativas a estas situaciones de incapacidad temporal producirán efectos a partir del 1 de diciembre de 2026.
El real decreto-ley modifica los requisitos para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos de acceder a la pensión de viudedad.
Cuando existan hijos o hijas en común, no será necesario acreditar la inscripción de la pareja en un registro ni su constitución mediante documento público. Sí deberá acreditarse, mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable e ininterrumpida de al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. En las parejas de hecho sin hijos en común, se mantiene la exigencia de acreditar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, así como la inscripción registral o la formalización mediante documento público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento. La norma también contempla un procedimiento excepcional para solicitar el reconocimiento de la pensión en determinados supuestos de fallecimientos anteriores a su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en el plazo improrrogable de doce meses, siempre que se cumplan los requisitos previstos.
El texto refuerza la protección de las personas huérfanas por violencia contra la mujer. Entre otras medidas, fija la prestación de orfandad y el importe mínimo mensual de la pensión de orfandad en el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente, con los límites conjuntos previstos cuando exista más de una persona beneficiaria.
Asimismo, establece que el importe mínimo mensual de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo sea equivalente al doble del salario mínimo interprofesional vigente. La norma incorpora también medidas para mejorar la equiparación de las indemnizaciones percibidas por víctimas del terrorismo en determinados supuestos.
Otra de las medidas afecta al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que anticipa cantidades en determinados casos de impago de pensiones de alimentos reconocidas judicialmente.La cuantía máxima del anticipo pasa de 100 a 300 euros mensuales por beneficiario. La reforma modifica también algunas condiciones de acceso y eleva el límite de ingresos exigido para acceder a estos anticipos.
El real decreto-ley prevé que las normas con rango de ley que se aprueben para dar cobertura extraordinaria tras un acontecimiento catastrófico puedan establecer la asimilación a contingencia profesional de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, como las de incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia.
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