Nuevas normas de prevención refuerzan la protección frente a sustancias peligrosas y amianto en el trabajo

El Real Decreto 846/2026 modifica el Real Decreto 665/1997, sobre la protección de las personas trabajadoras frente a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, y el Real Decreto 374/2001, relativo a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

La disposición actualiza los valores límite y otras previsiones aplicables a distintos agentes, entre ellos la acrilamida, el 2-nitropropano y la o-toluidina. También incorpora cambios relacionados con el plomo y sus compuestos inorgánicos y con los diisocianatos.

En el caso de los diisocianatos, hasta el 31 de diciembre de 2028 se aplicarán los siguientes valores límite transitorios:

  • Exposición diaria: 10 microgramos de NCO por metro cúbico de aire.
  • Exposición de corta duración: 20 microgramos de NCO por metro cúbico de aire.

A partir del 1 de enero de 2029, los valores establecidos en el anexo serán de 6 y 12 microgramos de NCO por metro cúbico, respectivamente. La norma también advierte de la posible contribución de la exposición cutánea y de la capacidad de estos agentes para producir sensibilización de la piel y de las vías respiratorias.

Consulta las normas completas: valores límite para agentes químicosR TEXT

Nuevo marco para los trabajos con amianto

El Real Decreto 847/2026 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y deroga el anterior Real Decreto 396/2006.

La norma fija un valor límite ambiental de exposición diaria de 0,01 fibras por centímetro cúbico de aire, como media ponderada para un periodo de ocho horas. También contempla reglas transitorias para la medición de fibras hasta el 20 de diciembre de 2029.

Entre las cuestiones que deben tener en cuenta las empresas afectadas se encuentran las siguientes:

  • Identificación previa: antes de determinadas intervenciones, debe identificarse la posible presencia de amianto en los materiales o instalaciones.
  • Plan de trabajo: antes de comenzar los trabajos comprendidos en la norma, la empresa debe elaborar un plan y presentarlo para su aprobación ante la autoridad laboral competente. En determinados supuestos se admite un plan único de carácter general.
  • Comunicación del inicio: con carácter general, el inicio de los trabajos debe comunicarse con una antelación mínima de siete días hábiles. Para trabajos urgentes no programables se establece una regla específica.
  • Medidas preventivas: deben aplicarse los procedimientos de trabajo, las medidas de protección colectiva e individual y los sistemas de higiene y descontaminación que correspondan a la actividad y al riesgo.
  • Formación y vigilancia de la salud: la empresa debe garantizar formación apropiada a las personas que estén o puedan estar expuestas y aplicar la vigilancia de la salud específica prevista en la norma.

Renovación de la inscripción en el RERA

Las empresas que ya estuvieran inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) deben solicitar la renovación de su inscripción ante la autoridad laboral competente en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.

La norma establece que, si no se presenta la solicitud dentro de ese plazo, la empresa causará baja en el registro.

Las empresas cuya actividad pueda implicar exposición a estos agentes deben revisar, junto con su servicio de prevención, la evaluación de riesgos y las medidas aplicables a sus procesos de trabajo.

También resulta necesario comprobar los requisitos específicos antes de contratar o ejecutar trabajos con posible presencia de amianto. En particular, las empresas que contraten o subcontraten estos trabajos deben comprobar que las empresas contratistas o subcontratistas cuentan con el correspondiente plan de trabajo aprobado.

Consulta las normas completas: 

Nuevo marco para los trabajos con amianto