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  • Ayudas para el establecimiento como autónomo/a en Aragón

    Ayudas para el establecimiento como autónomo/a en Aragón

     

    Se convocan subvenciones de cinco líneas del programa Fomento de Empleo Autónomo 2024 para apoyar el autoempleo y el emprendimiento, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

     

    Ayudas para el establecimiento como persona trabajadora autónoma

     

    Beneficiarios

    Personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica en nombre propio

     

    Requisitos

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Estar desempleado e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. A excepción de los siguientes supuestos:
      • Joven menor de 30 años
      • Persona con discapacidad
      • Mujer con víctima de violencia de género
      • Persona que haya finalizado, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad, su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación
      • Si se desarrolla la actividad en una localidad de menos de 1.000 habitantes
    • Plan de empresa de la actividad proyectada.
    • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos. Este importe se reducirá en los siguientes casos:
      • Si la actividad se desarrolla en una localidad entre 5.000 y 1.000 habitantes la inversión será de 3.000€
      • Si la actividad se desarrolla en una localidad de menos de 1.000 habitantes la inversión será de 2.000€
      • No se exige inversión para personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género
    • Realizar la actividad de forma exclusiva.

     

    Plazo

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para el fomento del relevo generacional

     

    Beneficiarios

    Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que sucedan al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado.

     

    Requisitos

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Que tenga un plan de empresa de la actividad proyectada
    • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su nuevo titular.
    • Que el nuevo titular mantenga la misma actividad del negocio traspasado y en el mismo local
    • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

     

    Plazo

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia

     

    Esta ayuda es complementaria a la de establecimiento como trabajador autónomo y la subvención para el relevo generacional, una vez se haya alcanzado el primer año de actividad.

     

    Beneficiarios

    Personas beneficiarias de la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma o de la subvención para el fomento del relevo generacional

     

    Requisitos 

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Haber sido beneficiario/a de la ayuda al establecimiento como trabajador/a autónomo/a o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Haber permanecido ininterrumpidamente en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad
    • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud.

     

    Plazo

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

     

    Beneficiarios

    Personas desempleadas, no ocupada e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar

     

    Requisitos

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
    • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

     

    Plazo

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

     
     

    Ayudas para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

     

    Beneficiarios

    Personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

     

    Requisitos

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del/de la trabajador/a autónomo/a.
    • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
    • La persona contratada debe ser desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación
     

    Plazo

    El plazo presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

    Más información

     

    Ayudas para reducir intereses de préstamos

     

    Beneficiarios

    Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual.

     

    Requisitos

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
    • Los gastos como los pagos deben estar realizados en el periodo comprendio entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha
    • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
    • El plazo mínimo de amortización será mínimo de dos años
    • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.

     

    Plazo

    El plazo presentar solicitudes es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Pero si éste se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, se computará desde el inicio. En todo caso, los gastos y pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    El plazo de presentación de la convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2024.

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  • Ayudas a pymes para actividades en materia de igualdad

    Ayudas a pymes para actividades en materia de igualdad

     

    Convocadas subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) para el año 2024.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las pequeñas y medianas empresas (Pyme), cuya plantilla se encuentre entre 50 y 250 personas trabajadoras, que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma
    de Aragón y realicen los gastos o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son objeto de subvención los proyectos que incorporen actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad de género y/o laboral para evitar o reducir los riesgos de desigualdad en el trabajo.

    Serán excluidas las acciones formativas que lleven aparejada la expedición de un título certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional o formen parte de
    otras titulaciones (oficiales, no oficiales), así como, títulos de grado, postgrado, master u otros de análoga naturaleza.

    Todas estas actividades deberán desarrollarse en la propia empresa solicitante de la subvención y concretarse en acciones presenciales. Las actividades subvencionables deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el 15 de noviembre de 2024.

    Cada empresa solo podrá presentar un único proyecto.

    En todas las actuaciones subvencionables se deberá usar lenguaje no sexista y no discriminatorio, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación generada evitará cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

     

    Cuantía

     

    Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables y las subvenciones para estos programas se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de 5.000€ por proyecto.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud finalizará el 5 de junio de 2024.

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  • El Gobierno modifica las bases de Kit Digital y amplía la ayuda para el segmento III

    El Gobierno modifica las bases de Kit Digital y amplía la ayuda para el segmento III

     

    Red.es anuncia la modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa Kit Digital, para la digitalización de medianas, pequeñas empresas, microempresas y autónomos, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU. 

     

    1.000 euros más de ayuda para el segmento de microempresas y autónomos/as 

     

    Con la modificación de la orden de bases del Programa Kit Digital se incluye un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III, aquel compuesto por empresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Actualmente, la cuantía de la ayuda es de 2.000 euros y pasa a ser de 3.000 euros. 

    Este aumento de la ayuda tendrá carácter retroactivo, es decir, podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital, garantizando así, los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. 

    La solicitud de la ayuda con la nueva cuantía podrá realizarse una vez se haya abierto el formulario de solicitud en el mes de junio. A partir de ese momento, las empresas del segmento III podrán solicitar la ayuda de 3.000 euros. Si ya ha sido beneficiario/a, y quiere solicitar la ampliación de 1000 euros, el proceso será muy sencillo: solo debe entrar en su expediente, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar esa conformidad. En este caso, la concesión es automática. 

     

    Nueva solución: Puesto de Trabajo Seguro

     

    Con esta modificación de la Orden de Bases, se actualiza también el Catálogo de Soluciones de Digitalización para este segmento III y se crea la solución «Puesto de trabajo seguro» que incluye un dispositivo hardware que debe tener integrado en el producto y en el precio, una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X, de Ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo. 

    Con esta categoría se pretende favorecer la automatización de tareas, la gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida. El objetivo es mejorar la productividad y la competitividad de este segmento en un entorno seguro. 

    La cuantía máxima subvencionable para esta solución es de 1.000 euros, siendo subvencionables ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, que deberán cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a almacenamiento, procesador, memoria RAM, sistema operativo, entre otros requisitos que recoge al completo la Orden de Bases y que se puede consultar en este enlace, además de en Acelera pyme.

    Con el objetivo de seguir contribuyendo a que las microempresas y autónomos/as continúen su proceso de transformación digital, las que resulten beneficiarias de la ayuda de este segmento por primera vez, ya disponiendo de los 3.000 euros, y que quieran implantar la solución de Puesto de Trabajo Seguro, deberán combinarla con otra solución adicional de las que incluye el Catálogo. 

    Una vez publicada la actualización de las bases, los agentes digitalizadores adheridos podrán actualizar su oferta de soluciones del Catálogo y los que no lo hayan hecho podrán adherirse por primera vez. 

    La adhesión como agentes digitalizadores estará abierta durante toda la duración del Programa. 

     

    Las medianas empresas, nuevas beneficiarias del Programa 

     

    En esta modificación se incluyen además las medianas empresas como nuevas beneficiarias de la ayuda de Kit Digital y se establecen dos nuevos segmentos en función del número de empleados. Por una parte, el segmento IV, que estará formado por empresas de entre 50 y menos de 100 empleados cuya cuantía de la ayuda será de 25.000 euros y, por otra parte, el segmento V compuesto por empresas de entre 100 y menos de 250 empleados para los que el bono digital será de 29.000 euros. 

    La solicitud para medianas empresas se podrá realizar una vez se publique la convocatoria correspondiente y posteriormente, se abra el formulario de solicitud. Está previsto que sea en el último trimestre del año 2024. 

    Orden completa

  • Desayuno empresarial: “El Plan de Igualdad como herramienta para la mejora de la competitividad de las empresas de Aragón”

    Desayuno empresarial: “El Plan de Igualdad como herramienta para la mejora de la competitividad de las empresas de Aragón”

     

    AENOR, en colaboración con la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón, organiza el próximo día 17 de mayo, a las 9.00 horas el desayuno empresarial sobre El Plan de Igualdad como herramienta para la mejora de la competitividad de las empresas de Aragón.

    El encuentro que pondrá foco en la utilidad de los planes de igualdad en las organizaciones para la mejora de su competitividad, más allá del cumplimiento (compliance laboral).

    Aforo limitado, imprescindible la inscripción.

    Más info e inscripción

  • Abierta la convocatoria de ayudas a la música de Aragón

    Abierta la convocatoria de ayudas a la música de Aragón

     

    Se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2024 con el objetivo de apoyar la producción y distribución de actividades de carácter musical, y a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música), con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:

    • Actividades profesionales relacionadas con la música: epígrafes 031, 032, 033, 039.
    • Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: epígrafes 9651, 9654, 9691.
    • Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: epígrafe 983.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

     

    Modalidades

     

    Ayudas a la producción

    Se destinarán a aquellos proyectos relacionados con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs, videoclips y streaming en plataformas musicales.

     

    Ayudas para giras y actuaciones fuera de Aragón

    • Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
    • Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Actuaciones internacionales.
    • Actuaciones en escenarios de relevancia.
    • Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales

     

    Ayudas a la distribución y difusión

    • Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música.
    • Organización de galas.
    • Organización de conciertos, siempre que éstos no formen parte de una programación estable en salas de gestión privada.
    • Apoyo a empresas representantes de artistas aragoneses para realización de grabaciones o actuaciones fuera de Aragón, siempre que dichos artistas no hubieran solicitado ayudas en las dos modalidades anteriores.
    • Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa.

     

    Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada

    Con un presupuesto en el que, al menos, el 50% corresponda a cachés de artistas

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las modalidades, ni superior a 12.000 euros en las modalidades de producción y de distribución y difusión, a 15.000 euros en la de giras y actuaciones fuera de Aragón y a 35.000 euros en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 22 de mayo de 2024.

    Más información

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