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  • Abierta la convocatoria de ayudas a la música de Aragón

    Abierta la convocatoria de ayudas a la música de Aragón

     

    Se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2024 con el objetivo de apoyar la producción y distribución de actividades de carácter musical, y a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música), con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:

    • Actividades profesionales relacionadas con la música: epígrafes 031, 032, 033, 039.
    • Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: epígrafes 9651, 9654, 9691.
    • Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: epígrafe 983.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

     

    Modalidades

     

    Ayudas a la producción

    Se destinarán a aquellos proyectos relacionados con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs, videoclips y streaming en plataformas musicales.

     

    Ayudas para giras y actuaciones fuera de Aragón

    • Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
    • Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Actuaciones internacionales.
    • Actuaciones en escenarios de relevancia.
    • Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales

     

    Ayudas a la distribución y difusión

    • Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música.
    • Organización de galas.
    • Organización de conciertos, siempre que éstos no formen parte de una programación estable en salas de gestión privada.
    • Apoyo a empresas representantes de artistas aragoneses para realización de grabaciones o actuaciones fuera de Aragón, siempre que dichos artistas no hubieran solicitado ayudas en las dos modalidades anteriores.
    • Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa.

     

    Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada

    Con un presupuesto en el que, al menos, el 50% corresponda a cachés de artistas

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las modalidades, ni superior a 12.000 euros en las modalidades de producción y de distribución y difusión, a 15.000 euros en la de giras y actuaciones fuera de Aragón y a 35.000 euros en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 22 de mayo de 2024.

    Más información

  • Ayudas para galerías de arte aragonesas

    Ayudas para galerías de arte aragonesas

     

    Se convocan las ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2024 con el objetivo de promover la realización de actividades destinadas a consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas con domicilio social en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.

    A efectos de esta convocatoria se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán actuaciones objeto de subvención:

    • Creación, producción y difusión de exposiciones.
    • Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

    Las producciones de artes visuales deberán ser realizadas por galerías de arte aragonesas desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2024.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 25.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 20 de mayo de 2024.

    Más información

  • El Ayuntamiento de Zaragoza implanta una aplicación para la autoliquidación del IAE

    El Ayuntamiento de Zaragoza implanta una aplicación para la autoliquidación del IAE

     

    La Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza ha implantado una aplicación para la realización y presentación de la autoliquidación del IAE con ámbito municipal, incluyendo una simulación de la misma.

    El acceso a la misma requiere el empleo de certificado o firma electrónica para su uso.

    Acceder

     

    Se recuerda quiénes están obligados al pago del IAE:

    • Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. 
    • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. 
  • El CES publica un informe sobre el Proyecto de Reglamento de Factura Electrónica Obligatoria

    El CES publica un informe sobre el Proyecto de Reglamento de Factura Electrónica Obligatoria

     

    La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y crecimiento de empresas  (La llamada “Ley Crea y crece”) preveía, en lo referido a la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, la publicación de un reglamento de desarrollo como requisito previo a su aplicación, constituyendo tal publicación el inicio del cómputo del plazo previsto para la implantación de la factura electrónica (uno o dos años, si la facturación es, respectivamente, inferior o superior a 8 millones de euros)

    El CES (Consejo Económico y Social) ha emitido informe, de fecha 03-04-2024, sobre el Proyecto de Reglamento de Factura Electrónica Obligatoria, un informe que se une al realizado, previamente y sobre la misma materia, por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), con fecha 12-03-2024. De ambos se desprende una opinión positiva, no solo del Reglamento proyectado sino también de la norma de origen, vinculando su necesidad al desarrollo e implantación de la empresa digital, el control de la morosidad y simplificación de trámites.

    No obstante, también se reconoce en los informes que, aunque a medio plazo la factura electrónica tendrá beneficios para las empresas, la implantación de la facturación electrónica supone un incremento adicional de las cargas empresariales al menos en una primera fase, cargas que afectarán en menor medida a las empresas que utilicen la solución pública de facturación.

    Así, se indica que en la medida en que la lucha contra la morosidad constituye un elemento esencial para la buena salud del tejido empresarial, y en especial de nuestras Pymes, supondrá igualmente un acicate para que el conjunto de actores implicados, públicos y privados, cumplan de forma efectiva con sus obligaciones de pago en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, al igual que las Pymes son probablemente el perfil de operadores más beneficiados por una medida de este tipo, también son el tipo de operadores que pueden tener más dificultades para afrontar algunos de los cambios de gestión que conlleva.

    En todo caso, las cargas administrativas y económicas serán muy heterogéneas en función de la solución utilizada, del sector económico en el que la empresa desarrolle su actividad y del número de facturas que emita anualmente, estando este último factor relacionado directamente con el tamaño empresarial. Por consiguiente, debería valorarse el establecimiento de límites respecto a la información recogida en las facturas electrónicas, más allá del contenido mínimo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), con el fin de que no se convierta en una fuente de cargas excesivas para las empresas de menor dimensión.

    Igualmente se disiente de la existencia de dos plazos para la implantación obligatoria, considerándose que sería más correcto un único plazo de 24 meses desde la publicación del Reglamento, evitando posibles discordancias.

    También se incide en la mayor coherencia posible de la norma con las ya existentes (en especial las fiscales, como la Directiva 2010/45/ue del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/ce relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación y, en particular, en las previsiones referidas a la facturación electrónica, y con la Directiva 2014/55/ue del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública) así como con las que se prevén de próxima publicación, (como el  previsto Reglamento relativo a la lucha contra la morosidad, que revisa la Directiva 2011/7/ue del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

    Informe del CES

    Informe de la CNMC

  • CEPYME: “Los nuevos préstamos bancarios a pymes disminuyen un 1,1% interanual a cierre de 2023”

    CEPYME: “Los nuevos préstamos bancarios a pymes disminuyen un 1,1% interanual a cierre de 2023”

     

    Los nuevos préstamos a pymes disminuyeron un 1,1% interanual -a precios constantes- en el segundo semestre de 2023, según el último informe de Financiación a pymes, elaborado semestralmente por el Servicio de Estudios de CEPYME. Los nuevos préstamos cayeron un 1% interanual para las empresas pequeñas y un 1,5% para las medianas. El volumen relativo de los nuevos préstamos es inferior al de antes de la pandemia: suponen el 12,4% del PIB en 2023, frente al 14% de 2019.

    Las pymes españolas captaron 48.300 millones de euros en nuevos préstamos en el cuarto trimestre de 2023, correspondiendo 10.800 millones a las medianas empresas y 37.000 millones a las pequeñas. La cifra conjunta es la más alta desde 2017 en términos nominales, obviándose el atípico segundo trimestre de 2020. El rebote inflacionario relativiza la cifra. Corregido el efecto de los precios, se aprecia una clara ralentización en los nuevos préstamos concedidos. A cierre de ejercicio, el volumen de nuevos créditos es un 12,3% inferior en 2023 que en 2019.

    Causas

    En esta disminución de la financiación nueva, resulta de especial relevancia la caída de la demanda de crédito durante todo el pasado ejercicio, algo que no sucedía desde 2013, según se desprende de la Encuesta de Préstamos Bancarios del Banco Central Europeo (BCE). Se registraron caídas consecutivas de la demanda en todos los trimestres de 2023, debido tanto a los altos tipos de interés como a la mayor vulnerabilidad de las pymes.

    Los factores más determinantes en esta disminución de solicitudes son la carestía de los tipos de interés y la atonía de la inversión. Resulta preocupante la merma de demanda de crédito para inversión, causa y consecuencia del menor crédito nuevo. El hecho es que las propias pymes demandan menos préstamos en un contexto en el que convive el impacto adverso de la incertidumbre sobre la política económica con la incidencia negativa del alza de tipos, jugando ambas variables en contra de las decisiones de inversión. De acuerdo con la encuesta a las empresas españolas sobre la evolución de su actividad, realizada por el Banco de España, la incertidumbre sobre la política económica se mantiene como uno de los principales lastres.

    La contención de la demanda dificulta la expansión de proyectos o líneas de negocio por parte de las empresas, así como la ganancia de tamaño, tan necesaria para el mejor desempeño de las pymes españolas.

    Menos crédito y más caro

    El mercado del crédito bancario pierde dinamismo también por el lado de la oferta, debido a la política monetaria restrictiva del Banco Central Europeo (BCE), materializada en altos tipos de interés y menor liquidez, así como a la menor tolerancia al riesgo por parte de las entidades financieras e inferior confianza en la realización de las garantías.

    El tipo de interés medio de los nuevos préstamos se situó en el cuarto trimestre de 2023 en el 5,02%, su mayor valor desde 2008. Su incremento interanual, de 200 puntos básicos, se moderó con relación a los tres trimestres previos, pero es la primera vez desde 1989 en que los tipos suben al menos 200 puntos básicos durante cuatro trimestres seguidos.

    El tipo medio de los nuevos préstamos sigue aumentando, aunque el ritmo de subida se ha moderado. En el cuarto trimestre, el tipo medio alcanzó el 5,17% para las pequeñas empresas y el 5% para las medianas. Ambos niveles son máximos desde marzo de 2014 y diciembre de 2008, respectivamente. Este tipo medio es más bajo en España (5,02%) que en la eurozona (5,25%).

    Criterios restrictivos

    El nivel de exigencia de los criterios para la concesión de créditos se mantuvo constante a cierre de 2023, tras ocho trimestres de endurecimiento. La tolerancia al riesgo, después de seis trimestres empeorando, se mantuvo sin cambios, y las exigencias de garantías, que aumentaron durante cinco trimestres consecutivos, se han estabilizado en un nivel relativamente restrictivo.

    Tras siete trimestres de alzas, la proporción de solicitudes rechazadas se mantuvo invariable. Esto sugiere que el menor volumen de nuevos préstamos tiene más que ver con la debilidad de la demanda de crédito por parte de las pymes que con los rechazos de solicitudes.

    El plazo medio de los nuevos préstamos dejó de caer en el cuarto trimestre de 2023, pero sigue siendo inferior al de los años anteriores. Para el conjunto de las pymes es de 10,9 meses. Se encadenan así seis trimestres consecutivos con un plazo medio inferior a 11 meses. En torno al 95% de los nuevos préstamos son de hasta un año de plazo. Por su parte, los préstamos a mayor plazo son los que más crecieron, pero representaron importes muy pequeños.

    En cuanto al tamaño, la nueva financiación media captada por las pymes con empleados viene aumentando desde la segunda mitad de 2021, situándose en términos nominales en 36.400 euros (+3,9% interanual). Mientras que las empresas pequeñas obtienen financiación por 28.800 euros en el cuarto trimestre (+4,5%), ésta se amplió hasta 404.200 euros para las medianas (+0,3%). No obstante, la corrección de los datos por la inflación arroja variaciones menos significativas: el préstamo promedio por pyme apenas creció un 0,3% interanual.

    Consecuencias

    El menor acceso al crédito revela la debilidad de la coyuntura y expectativas empresariales ante los elevados costes impositivos, regulatorios, laborales y financieros, el consiguiente estrechamiento de los márgenes, la incertidumbre normativa y la incipiente ralentización económica.

    Informe

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