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  • Principales novedades tributarias para 2022

    Principales novedades tributarias para 2022

     

    (Fuente: AEAT)

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    El artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

     

    Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

    Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

    Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

    El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).

     

    Límite máximo conjunto

    Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
    • 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).

    A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).

    Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

    Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

     

    Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

    El artículo 60 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

    Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

    Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

     

    Impuesto sobre Sociedades

     

    El artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida:

     

    Modificación del artículo 30 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Cuota íntegra y cuota líquida”

    Se modifica el artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61 Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, introduciendo un apartado 2 en el artículo 30 que establece que sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

     

    Regulación de una tributación mínima para determinados contribuyentes

    Se añade un nuevo artículo 30 bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61. Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022:

    Tributación mínima:

    Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de la Ley 27/2014 y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

    No se aplicará la cuota líquida mínima a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la Ley 27/2014 ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

    Para los contribuyentes que tributen al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, por ser entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima será el 10 por ciento de la base imponible, según lo indicado anteriormente, y el 18 por ciento si se trata de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014.

    En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

    Las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

     

    Reglas para la determinación de la cuota líquida mínima:

    En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de la Ley 27/2014.

    En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de la Ley 27/2014, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso.

    Si consecuencia de las operaciones anteriores:

    • Resulta una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores, esa cuantía tendrá, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.
    • Resulta una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.

    Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.

    Las cantidades no deducidas por aplicación de las reglas anteriores podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

     

    Modificación del artículo 41 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados”

    Se modifica el artículo 41 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, incorporando en el último párrafo el concepto de cuota líquida mínima al establecer que cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

     

    Modificación del Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

    Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61. Cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, estableciendo que tendrá una bonificación del 40 por ciento (con anterioridad la bonificación era del 85 por ciento) la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.

     

    Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal

    Se modifica el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Quinto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, señalando que la cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 27/2014, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo, matizando, que, en ningún caso, podrá ser negativa.

     

    Impuesto sobre Actividades Económicas

     

    El artículo 62 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce la siguiente modificación en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:

     

    Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

    Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

    Cuota de: 115 euros.

    La Nota de este Grupo dispone que, los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

     

    Impuesto sobre la Renta de No Residentes

     

    El artículo 63 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce para los establecimientos permanentes las siguientes modificaciones en el TRLIRNR, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida:

     

    Modificación de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19. “Cuota íntegra y cuota líquida”

    Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 del TRLIRNR, en el mismo sentido que la modificación del artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    En concreto, se establece que en la cuota íntegra se podrán aplicar las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.

    Será deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.

    En consecuencia, con estos cambios, en el apartado 6 se hace referencia expresa a la cuota líquida del Impuesto para indicar que cuando las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectivamente realizados superen la cuota líquida del impuesto, la Administración tributaria procederá devolver de oficio el exceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

     

    Se añade una nueva disposición adicional décima. Tributación Mínima

    En esta nueva disposición adicional decima del TRLIRNR se establece que a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del TRLIRNR, para determinar la deuda tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

     

    El artículo 64 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

     

    Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022

    Con esta modificación se extiende a 2022 el incremento a 250.000 euros de la magnitud de 150.000 euros establecido en la disposición transitoria décimo tercera de la LIVA, a efectos de determinados límites de exclusión del Régimen Simplificado y del Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

    En relación con el Régimen Simplificado se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000 euros de volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, realizadas por el sujeto pasivo. Igualmente se establece el límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

    En relación con el Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

  • CEPYME Aragón advierte que la oleada de bajas laborales por COVID afecta especialmente a las pymes

    CEPYME Aragón advierte que la oleada de bajas laborales por COVID afecta especialmente a las pymes

     

    El paro registrado en Aragón en el mes de diciembre ha bajado en 1.493 personas respecto al mes de noviembre, lo que supone un descenso del 2,39%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 61.065. Por provincias, Huesca ha registrado la mayor caída con un 5,63% de variación mensual, que se traduce en 470 personas menos; seguida de Zaragoza con un descenso del 1,94%, que supone 949 personas desempleadas menos y Teruel que ha registrado una caída del 1,42%, que se traduce en 74 personas desempleadas menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la novena Comunidad con mayor bajada del paro en el mes de diciembre. Por otro lado, desciende el desempleo en cifras interanuales y respecto al mismo mes de 2020 el paro ha descendido un 25,86%.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “diciembre es un mes que tradicionalmente registra descensos por la campaña de Navidad. Preocupa, no obstante, que sectores estructurales como la industria comience a registrar desempleados, recodando que las personas que se encuentran en ERTE no aparecen reflejadas en estos datos. Nos comenzamos a acercar a cifras anteriores a la pandemia, pero hay que ser muy prudentes y no poner trabas a las actividades empresariales ante nuevas olas si queremos seguir en la senda de la recuperación”.

    El tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener como pueden el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo.

    Las empresas comienzan 2022 con una inflación altísima y unos precios de aspectos básicos para su día a día como la energía o las materias primas al alza. Además, a ello hay que sumar la oleada de bajas laborales, consecuencia del elevado número de contagios, que está afectando especialmente a las pequeñas empresas donde las plantillas son más ajustadas y es más difícil cubrir los puestos”, ha asegurado López de Hita.

  • Calendario contribuyente. Enero 2022

    Calendario contribuyente. Enero 2022

     

    • 20-01-2022  Hasta el 20 de enero
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 31-01-2022  Hasta el 31 de enero
      • Declaraciones informativas
      • Impuestos sobre determinados servicios digitales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y sociedades

    Fuente: AEAT

  • Webinar: Novedades en derechos del consumidor

    Webinar: Novedades en derechos del consumidor

     

    De entre las distintas novedades introducidas por el RDley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, destacamos por su importancia el Artículo 16 referente al consumidor y plazos de conformidad (reclamaciones en garantía), operaciones de comercio electrónico y obligación de disponibilidad de repuestos, con modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

    Así, y destacando lo más llamativo, se impone la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de los repuestos necesarios, durante un plazo mínimo de DIEZ AÑOS a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse y, por otro lado, se establece un plazo de TRES AÑOS para que pueda manifestarse la falta de conformidad  en el producto entregado y de DOS AÑOS para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste, existía en el momento de la entrega del bien (antes dos años y seis meses, respectivamente). Todo ello con entrada en vigor el 1 de enero de 2022.

    Por ello, y dada la repercusión que en las obligaciones de la empresa implica, volvemos a ofrecer a nuestras asociaciones empresariales y sus miembros, con la colaboración de CEOS-CEPYME Huesca este WEBINAR informativo que tendrá lugar el próximo día 12 de enero a las 9:30 h.

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  • Principales novedades de la reforma laboral

    Principales novedades de la reforma laboral

     

    Esta norma introduce importantes afectaciones a nuestro marco normativo, modificando entre otras normas, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones de orden social.

    Destacamos las claves principales en el ámbito laboral para las empresas.

     

    1. Nueva regulación para los contratos formativos (art. 11et)

     

    Entrará en vigor a los 3 meses de la publicación en el BOE (30 de marzo de 2022). Hasta entonces, seguirá vigente la actual redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto, se podrán seguir concertando contratos para la formación y aprendizaje o contratos en prácticas conforme a la misma.

    Con la reforma, el “contrato para la formación y aprendizaje” y el “contrato en prácticas” desaparecen y quedan sustituidos por el “contrato de formación en alternancia” y el “contrato formativo para la obtención de una práctica profesional”, respectivamente.

    A partir del 30 de marzo de 2022 estas serán las notas esenciales de ambas modalidades:

     

    Contrato de formación en alternancia

    No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

    • Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
    • Edad: No existe límite, pero cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal el límite será de 30 años
    • Duración: mínimo tres meses y máximo dos años, continuados o no
    • Periodo de prueba: No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
    • Jornada de trabajo efectivo: no superior al 65% el primer año y al 75% el segundo año.
    • No permite realizar horas extra, trabajo a turnos o jornada nocturna.
    • Retribución: según convenio colectivo de aplicación. O podrá ser inferior a 60% el primer año y del 75% el segundo año. Nunca inferior al SMI, proporcional a la jornada.
    • Plan formativo individual: Recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimiento. Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa. Elaborado por el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.
    • Admite: Modalidad de tiempo parcial. Horario nocturno y a turnos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos. Varios contratos con varias empresas para cubrir las distintas actividades del ciclo, plan o programa formativo.
    • No admite: No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor.
    • Régimen transitorio (Disposición transitoria segunda):Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización, 31 de marzo de 2022, la cotización de los contratos de formación en alternancia que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 31 de diciembre de 2021, y de los contratos de contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la misma, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para los contratos para la formación y el aprendizaje.

     

    Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios

    • Objeto: obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios o de la formación objeto del contrato. Podrán celebrarse hasta 3 años después de obtenida la certificación (cinco años en caso de personas con discapacidad). No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
    • Duración máxima: entre seis meses y un año. Puede fijarse otra por Convenio colectivo sectorial.
    • Periodo de prueba: un mes como máximo, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
    • No permite realizar horas extra (salvo fuerza mayor), trabajo a turnos o jornada nocturna.
    • Retribución: según convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo desempeñado salvo previsión especifica. Nunca inferior al SMI proporcional a la jornada.
    • Deberá contar con un Plan de formación específica y seguimiento tutorial adecuado.

    Respecto del contrato para la formación en alternancia, la disposición adicional cuadragésima tercera prevé el desarrollo de un nuevo sistema de cotización. En tanto en cuanto no entre en vigor dicho nuevo sistema, este contrato seguirá cotizando como los actuales contratos de formación y aprendizaje, siendo igualmente aplicables las deducciones existentes para dicha modalidad de contrato.

     

    Contrato a tiempo parcial

    Se modifica el apartado 2 del artículo 12 estableciendo que el contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.

     

    2. Nueva regulación para la contratación temporal (art. 15et)

     

    Entrará en vigor a los 3 meses de la publicación en el BOE (30 de marzo de 2022). Hasta entonces, seguirá vigente la actual redacción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    Entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se podrán seguir concertando contratos eventuales o de obra o servicio, se les aplicará la anterior redacción del artículo 15 así como las restantes disposiciones normativas o convencionales vigentes a la fecha de su celebración, pero en todo caso estos contratos tendrán una duración máxima de 6 meses.

    A partir del 30 de marzo de 2022 este será el marco normativo:

    A) Se refuerza la presunción de indefinidos de los contratos laborales, de tal forma que será preciso especificar en el contrato con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifiquen y su conexión con la duración, si no, se entiende que no concurre causa justificada de temporalidad.

    B) Desaparece el contrato por obra y el contrato fijo de construcción

    C) El contrato por circunstancias de la producción queda configurado de la siguiente forma:

    El Motivo de Celebración debe ser el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el contrato fijo-discontinuo (Dentro de las oscilaciones se entienden incluidas las vacaciones).

    Este contrato no puede usarse para la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

    La duración máxima será de 6 meses, ampliable a 12 meses por convenio sectorial. Si se concierta por menos de la duración máxima de 6 meses, solo cabe la realización de una prórroga.

    La indemnización por finalización de contrato será de 12 días de salario por año trabajado.

    D) El contrato por sustitución de persona trabajadora (sustituto del de interinidad).

    La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días. Debe especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

    Para completar la cobertura de vacante de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, la duración máxima será de 3 meses, salvo que el convenio colectivo prevea un plazo inferior.

    No tiene indemnización a la finalización ordinaria.

    E) Concatenación de contratos.

    El tiempo para adquirir la condición de fijo por concatenación de contratos por circunstancias de la producción pasa a ser de 18 meses en un periodo de 24 meses Esta nueva redacción del artículo 15.5 del Estatuto será aplicable a los contratos suscritos a partir del 30 de marzo de 2022.

    Respecto de los suscritos con anterioridad, solo se tendrá en cuenta el que esté vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley a efectos del cómputo del número de contratos, periodo y plazo previstos en dicho artículo.

    Así mismo se implanta una cotización adicional a cargo de la empresa para los contratos de duración inferior a 30 días. A la finalización de cada contrato temporal de duración inferior a 30 días la empresa tendrá que ingresar una cuantía equivalente a 3 veces la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Esta penalización no aplica a los contratos por sustitución.

     

    3. Contratos fijos discontinuos (art. 16ET)

     

    La nueva regulación de los fijos discontinuos entrará en vigor a los 3 meses de la publicación en el BOE (30 de marzo de 2022). Hasta entonces, seguirá vigente la actual redacción del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

    A partir del 30 de marzo de 2022:

    A) Se podrán concertar:

    • Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
    • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. En este caso, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

    Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

    B) Información que la empresa debe facilitar la RLT:

    • Con la suficiente antelación y al inicio de cada año natural, la empresa deberá facilitar un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
    • La existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.

    C) El convenio colectivo, o en su defecto, el acuerdo de empresa, podrá establecer los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas.

    D) La negociación colectiva sectorial podrá establecer:

    • Una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas.
    • Cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
    • Un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

    E) Los trabajadores fijos discontinuos:

    • No podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas.
    • Se configuran como colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
    • Tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados (a excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia).
    • Tienen derecho a ser informados sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.

    Las empresas de trabajo temporal podrán realizar contratos fijos-discontinuos con los trabajadores para su puesta a disposición en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/94.

     

    4. Medidas de flexibilidad interna (arts. 47 y 47 bis ET)

     

    Se incorporan novedades en la regulación de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor contenido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:

    • Se reduce a 7 días naturales el periodo de consultas para empresas de menos de 50 trabajadores.
    • También se reduce el plazo para la constitución de la comisión representativa (5 días con carácter general, 10 si hay centros de trabajo afectados que no cuenten con RLT).
    • Si durante la vigencia de la medida la empresa entiende necesario prorrogarla, lo comunicará a la comisión negociadora, se abrirá un nuevo periodo de consultas de máximo 5 días, y la decisión será comunicada a la autoridad laboral en un máximo de 7 días, surtiendo efectos al día siguiente de la finalización del periodo inicial.
    • Priorización de la reducción de jornada frente a la suspensión.
    • Opera el silencio positivo en los expedientes de fuerza mayor temporal.
    • Incorpora un procedimiento especial para la fuerza mayor temporal por impedimento o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
    • Generaliza la prohibición de realizar horas extras, establecer nuevas externalizaciones de actividad o de concertar nuevas contrataciones en el centro afectado por el ERTE, salvo razones de formación, capacitación y otras razones objetivas y justificadas.

     

    Se crea el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que permitirá a las empresas, solicitar medidas temporales de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo y a los trabajadores afectados acceder a una prestación específica, configurándose dos tipos o modalidades.

    • Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
    • Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

    Se regula un programa de beneficios en materia de cotización tanto para los ERTEs como para el Mecanismo RED en forma de exenciones porcentuales de la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, que varían según las causas motivadoras, debiendo la empresa mantener en el empleo a los trabajadores afectadas durante los 6 meses siguientes a la finalización del expediente; en caso de incumplimiento solo se reintegra el importe (con recargo e intereses de demora) correspondiente al trabajador respecto del que se ha incumplido.

    No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación

    En ambos casos (ERTEs y Mecanismo RED), la realización por parte de las empresas de acciones formativas para cada una de las personas afectadas por las suspensiones de contrato o reducciones de jornada destinadas a mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad, permitirá a las empresas, beneficiarse siempre que cumplan los restantes requisitos, de mayores o específicas exenciones en seguridad social, disfrutar de un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de su tamaño:

    • Empresas de 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
    • Empresas de 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.

     

    5. Negociación colectiva (arts. 84, 87 y 42 ET)

     

    Prioridad aplicativa del convenio de empresa

    El convenio de empresa mantiene su prioridad aplicativa respecto de los convenios sectoriales exclusivamente sobre las siguientes materias:

    • El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
    • El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
    • La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
    • La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos.
    • Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
    • Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

    El Real Decreto-ley dentro de su transitoria sexta aclara que esta nueva regulación del artículo 84 resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo, a partir de ese momento disponen de un plazo de 6 meses para adaptarse a esta la nueva redacción del artículo 84; esta nueva regulación no podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.

     

    Ultraactividad

    En defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo, previendo de forma expresa la transitoria séptima que este nuevo régimen aplicará también a los convenios colectivos denunciados a la entrada en vigor de la misma.

     

    Convenio colectivo en el ámbito de las contratas y subcontratas(art.42.6ET)

    La nueva redacción establece que el convenio de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III. Ahora bien, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.

    Los Centros Especiales de Empleo no quedan afectados por esta norma en virtud de la disposición adicional vigesimoséptima que se introduce en el Estatuto de los Trabajadores.

     

    6. Ámbito sancionador

     

    Se modifican varios preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) para incorporar nuevas infracciones en el orden social:

    • Infracciones leves (art. 6.5): no informar a los trabajadores fijos discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa en los términos previstos en el 16.7 del Estatuto.
    • Infracciones graves (art. 14.7): la formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.
    • Infracciones muy graves (apartados 3 y 20 del artículo 8):
      • Proceder a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada derivadas del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en el art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
      • Establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores

    En caso de fraude en la contratación temporal, ya sea directa o a través de ETT, que sigue siendo considerada como una infracción grave (artículos 7.2, 18.2.c, 19.2.b, 19 bis.1.b y 19 ter.2.b de la LISOS):

    • Se entenderá que concurre una infracción por cada persona contratada/contrato de puesta a disposición.
    • Se crea un nuevo escalado de las multas para tales infracciones (además de aplicar también a las del 7.14, 19.2.e y 19 ter.2.e):
      • Grado mínimo: De 1.000 a 2.000 euros
      • Grado medio:  De 2.001 a 5.000 euros
      • Grado máximo: De 5.001 a 10.000 euros

     Este nuevo régimen sancionador solo será aplicable a las infracciones cometidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley

     

    7. Reforma de la Ley de empresas de trabajo temporal (Ley 14/94)

     

    Las empresas de trabajo temporal podrán  celebrar con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación de los contemplados en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los mismos requisitos previstos en el apartado 1 y en sus normas de desarrollo reglamentario

    También podrán suscribir contratos de carácter fijo-discontinuos con los trabajadores en misión para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.

     

    8. Referencia a otras medidas

     

    • Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos para la formación en alternancia.
    • Se aclara que la tramitación y efectos de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en dicho precepto hasta el día 28 de febrero de 2022.
    • No aplicación del art.42.6 del Estatuto de los Trabajadores en las contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo.
    • Contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.
    • Contratación indefinida y fijo-discontinua en la Administración Pública.
    • Prórroga del SMI establecido para 2021.
    • Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
    • Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
    • Procedimiento único del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas al objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas.
    • Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
    • Medidas de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
    • Mejora la protección del colectivo de fijos discontinuos, permitiéndoles el acceso a los subsidios por desempleo.
    • Régimen transitorio aplicable a los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, a los contratos de interinidad, al contrato para obra y servicio determinado, al contrato fijo de obra y a los contratos formativos.
    • Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores .
    • Régimen transitorio en materia de cotización a la Seguridad Social aplicable a determinados contratos formativos.
    • Derogación del Real 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
    • Reglamento para la protección de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud.
    • Consideración como ocupados a efectos estadísticos de trabajadores afectados por procesos de suspensión o reducción.
    • Se prorroga el actual SMI para el 2022.

     Decreto completo

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