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  • La mascarilla será obligatoria en exteriores a partir del 24 de diciembre

    La mascarilla será obligatoria en exteriores a partir del 24 de diciembre

     

    ¿Cuándo hay que llevar la mascarilla?

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

    b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

    c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
    nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

     

    ¿Cuándo está permitido no llevar la mascarilla?

     

    La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

    a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificulta respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

    Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

    d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

    Real Decreto completo

  • Verso Suelto (23/12/2021) – Sin apoyo a las pymes, ni el espíritu navideño podrá evitar la catástrofe

    Verso Suelto (23/12/2021) – Sin apoyo a las pymes, ni el espíritu navideño podrá evitar la catástrofe

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema: Sin apoyo a las pymes, ni el espíritu navideño podrá evitar la catástrofe

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  • Certificado de Profesionalidad nivel 2 de Servicio de Bar Cafetería

    Certificado de Profesionalidad nivel 2 de Servicio de Bar Cafetería

     

    La Asociación de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza y Provincia abre el periodo de inscripción para el Certificado de Profesionalidad nivel 2 Servicio de Bar Cafetería.

    El proyecto ofrece un itinerario formativo dirigido a obtener las aptitudes y habilidades necesarias para desempeñar multitud de funciones en el sector de la hostelería. Este itinerario formativo tiene una duración total de 590 horas de formación (aproximadamente 5 meses de duración) lo comenzaremos en febrero hasta julio en horario de tarde, aunque puede ser que la módulo de inglés se imparta algunos días por la mañana.

     

    Contenido

     

    Conduce a la obtención de un Certificado de Profesionalidad en la acción formativa de Nivel 2 “Servicio de Bar y Cafetería” (HOTR0508), que incluye las siguientes materias:

    • Técnicas de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa
    • Bebidas
    • Servicio de vinos
    • Elaboración y exposición de comidas en el bar-cafetería
    • Gestión del bar-cafetería o Control de la actividad económica del bar y cafetería. o Aplicación de sistemas informáticos en bar y cafetería.
    • Seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería. (Obtención de conocimientos necesarios para la obtención del carnet de manipulación de alimentos).
    • Inglés profesional para servicios de restauración

     

    Requisitos

     

    Se trata de una formación dirigida a persona prioritariamente desempleadas.

    Es necesario:

    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, EGB o ESO o equivalente formativos al certificado que se quiere acceder.
    • Estar en posesión de certificado de profesionalidad de grado 1 de la misma familia y área profesional.
    • Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio o haber superado las pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45.

     

    Es importante destacar que las personas que acaben esta formación pasarán a la bolsa de empleo de la asociación y poder formar parte de la plantilla de alguno de sus asociados.

    Ahora mismo hace falta mucha gente formada en el sector así que se puede constatar que, tras la experiencia de este año 2021, un 99% de los participantes acabará trabajando después de esta formación.

     

    ¿Cómo inscribirme?

     

    Si estás interesado/a puedes ponerte en contacto con la Asociación de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza y Provincia a través del correo electrónico formacion@cafesybares.com o en el teléfono 876 90 59 29 (persona de contacto: Helena Peñalosa).

  • Javier Ferrer, reelegido presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza

    Javier Ferrer, reelegido presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza

     

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) ha celebrado esta mañana Asamblea General con carácter electoral en la que el sector ha reelegido a Javier Ferrer como presidente de la organización empresarial para los próximos cuatro años.

    Ferrer repite mandato con el mismo Comité Ejecutivo formado por un potente equipo que incluye a algunas de las empresas más importantes de Zaragoza y Aragón así como a representantes de pymes y autónomos.

    Destaca la presencia de BSH Electrodomésticos, representada por Ignacio Arruga; CAF, representada por Asier Unzueta; Equipos Móviles de Campaña ARPA, representada por Clara Arpa; Corporación Upwards 98 (Brembo), representada por Benito Tesier; Electrónica Cerler por Inmaculada Avellaneda; o Pikolin por Miguel Marzo.

    Asimismo, forman parte del órgano de gobierno Agreda Automóvil, representada por Juan Manuel Aliende; Agrogarden por Pablo Ruiz; Básculas Sorribes, representada por Alberto Ruiz; Cintasa, representada por Rafael Simón; Electricidad Amaro por Julio Amaro; Emiliano Marcén, representada por José María Marcén; Enarco por Carlos Gascón; Esprinet Ibérica por María Somma; Exide, por Alfredo Marco;  Magaiz, representada por Antonio García; Taim Weser por Alfredo Sánchez; Talleres Alot, representada por Antonio Alot; y Talleres Florencio por José Serón.

    El reelegido presidente, Javier Ferrer, ha destacado que en los últimos años se ha dado un cambio importante a la Federación con un gran incremento de socios y, por lo tanto, de la representatividad de la organización”. Para el nuevo mandato que arranca, Ferrer ha subrayado “la clara apuesta de FEMZ por la formación ya que la competitividad de las empresas está estrechamente ligada a la formación y a la capacidad de reciclaje de las mismas. Las nuevas tecnologías o los nuevos conceptos de gestión son imprescindibles para el éxito de una empresa”.

    En este sentido, FEMZ reconoce la necesidad de hacer el sector más atractivo para los jóvenes y las mujeres y conseguir así responder a la falta de mano de obra cualificada y/o especializada que están sufriendo las empresas.

    Para esta nueva etapa, igualmente, FEMZ quiere seguir fortaleciendo la relación con los clústers del sector para lograr una industria del Metal fuerte y de futuro, sumando entre todos. La Federación considera que el sector debe ser un referente que, además, de generar empleo estable, garantiza el desarrollo tecnológico de nuestra Comunidad.

    Por otro lado, Ferrer ha subrayado que “la buena relación con los sindicatos ha permitido la firma de cuatro convenios colectivos en el último mandato, dos de ellos en plena pandemia. Esto demuestra la relevancia de la negociación colectiva y la necesidad de continuar en esta línea”.

    El sector del metal es el más importante de Zaragoza y Aragón ya que incluye a casi 70.000 trabajadores y representa más del 50% del PIB industrial de la Comunidad. Actualmente la Federación cuenta con más de 1.700 empresas asociadas que integran a compañías industriales de producción, comercio, reparación, instalación y mantenimiento.

  • Publicada la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital

    Publicada la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital

     

    Se publica la norma reguladora del INGRESO MÍNIMO VITAL

    El capítulo I recoge las disposiciones generales del ingreso mínimo vital, regulando el objeto, el concepto y naturaleza, así como sus características. El principal objetivo del ingreso mínimo vital será la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza. Al asegurar un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestación de la Seguridad Social promoverá la igualdad efectiva de todos los españoles.

    El capítulo II se ocupa del ámbito subjetivo del ingreso mínimo vital. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

    Se regula también la figura del titular de la prestación, que serán las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

    En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley. Asimismo, se permite la solicitud de la prestación cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, pero ésta haya sobrevenido durante el año en curso.

    También se crea un complemento de ayuda para la infancia, que conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la edad. Para percibirlo, se establecen los umbrales de renta y patrimonio neto del 300 % de los límites del anexo I y del 150% de los límites del anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III. Se prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

    El capítulo III se ocupa de la acción protectora. El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la ley para cada supuesto, que se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I de esta Ley.

    La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12.

    El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos. El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.

    Con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad, el ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.

    En este capítulo se determinan asimismo las causas de suspensión y extinción del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. Por otra parte, se definen los conceptos de renta y de patrimonio que se tendrán en cuenta para el cómputo de los ingresos y de la situación patrimonial, a partir de lo cual se determinará el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital. En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas

    Se permite a las comunidades autónomas modular su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio, al tiempo que preserva su papel como última red de protección asistencial.

    Finalmente, se recogen los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.

    El capítulo IV regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital. Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud se habilitarán diferentes canales a disposición de los ciudadanos. Asimismo, se podrán suscribir convenios con las comunidades autónomas y entidades locales para la presentación de las solicitudes e iniciación y tramitación del expediente, por su proximidad y conocimiento de la realidad social de su territorio. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos.

    El capítulo V regula la cooperación entre las administraciones públicas. Se contempla la promoción de estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en coordinación con todas las administraciones involucradas.

    Asimismo, se prevé la cooperación y colaboración de estos órganos con otros órganos de la administración, con comunidades autónomas y entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social, mediante la firma de convenios de colaboración, pudiendo estos convenios regir la cooperación en el procedimiento administrativo, en el desarrollo de estrategias de inclusión o en cualquier otro ámbito de relevancia para los fines del ingreso mínimo vital. También se permite que las Comunidades Autónomas puedan remitir solicitudes de esta prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a aquellas personas interesadas que le otorguen su consentimiento, como cauce para la iniciación del procedimiento de solicitud del Ingreso Mínimo Vital. La ley regula la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, como órgano de cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de inclusión, así como el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.

     El capítulo VI determina el régimen de financiación del ingreso mínimo vital, que se realizará a cargo del Estado mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social.

     Los capítulos VII y VIII establecen, respectivamente, el régimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones. La persecución de la denominada “economía informal” hace que la norma parte de la equiparación del autor de la infracción con el cooperador necesario, en este caso el empresario, a la hora de imponer la sanción.

    En este sentido, la ley establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán responsables de las infracciones tipificadas en la ley. Asimismo, y con idéntica finalidad, se establecen sanciones accesorias como la extinción del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, sin perjuicio del necesario reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de falseamiento, ocultación fraudulenta de cambios en la situación o cualquier otra actuación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, a su mantenimiento o a un aumento indebido de su importe.

    Ley completa

     

    ¿Cómo tramitar el Ingreso Mínimo Vital?

     

    Existen páginas web activas para la tramitación de la solicitud. Se puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital o Cl@ve permanente como sin certificado electrónico.

     

    ¿Se puede complementar con el prestación aragonesa?

     

    Sí, se complementar con la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital. 

    Esta prestación va dirigida a personas titulares de Ingreso Mínimo Vital (IMV) que acrediten estar empadronadas con al menos un año de antelación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Si usted solicita dicho Complemento y además hace frente a gastos periódicos derivados de Contrato de Alquiler debidamente legalizado o a la Amortización de Préstamos por adquisición de vivienda habitual puede solicitar un Complemento a esta Prestación por Gastos de Vivienda Habitual.

    Más información

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