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  • Iniciativas normativas que serán aprobadas en 2022

    Iniciativas normativas que serán aprobadas en 2022

     

    El Consejo de Gobierno de 22 de diciembre aprobó el Plan Anual Normativo de 2022, previsión recogida en el artículo 44 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y que recoge todas las iniciativas legales y reglamentarias de los Departamentos del Gobierno de Aragón que se prevé vayan a ser elevadas para su aprobación definitiva en el año siguiente al que son objeto de aprobación.

    El Plan Normativo de 2022 se eleva a 33 nuevas leyes o modificaciones de las actuales, 12 decretos-ley, 115 decretos y 101 órdenes. Es decir, más de 260 iniciativas normativas que afectan a las pymes y los autónomos en mayor o menor medida, sin contar con las medidas puntuales, anuncios, órdenes de bases de ayudas y las publicaciones de ayudas o subvenciones.

    Se concretan a continuación algunas de las iniciativas legales y reglamentarias que tienen previstas:

     

    Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales: Nueve proyectos de ley

     

    • Proyecto de ley de Modificación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
    • Proyecto de Ley de Dinamización del Medio Rural
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM)
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1993, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón
    • Proyecto de Ley de Mediación de Aragón
    • Proyecto de Ley de modificación de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
    • Proyecto de Ley del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
    • Proyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Ópticos y Optometristas

     

    El Plan se completa con la previsión de 6 decretos-ley; 12 decretos y cuatro órdenes.

     

    Vicepresidencia y Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial: Cuatro proyectos de ley

     

    • Proyecto de Ley de Aragoneses y Aragonesas en el Exterior y sus Comunidades
    • Proyecto de ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código de Derecho Foral de Aragón”, el Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas
    • Proyecto de ley de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

     

    El Plan se completa con un decreto legislativo, 13 decretos ley y 7 órdenes.

     

    Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento: Tres proyectos de ley

     

    • Proyecto de Ley de Medidas para la implantación y Desarrollo en Aragón de Tecnología en la Nube (Tecnologías Cloud);
    • Proyecto de Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón;
    • Proyecto de Ley Reguladora del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

     

    En este Departamento forma también parte del Plan siete decretos y tres órdenes.

     

    Departamento de Vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda: Cuatro proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Información Geográfica de Aragón
    • Proyecto de Ley de Transporte Metropolitano de Zaragoza
    • Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón
    • Proyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

     

    Seis decretos y una orden completan el Plan de este Departamento.

     

    Departamento de Economía, Planificación y Empleo

     

    El Plan lo componen dos decretos-ley, cuatro decretos y 12 órdenes.

     

    Departamento de Hacienda: Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Uso Estratégico de la Contratación Pública
    • Proyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.

     

    El Plan lo componen también tres decretos-ley, 12 decretos y 6 órdenes.

     

    Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Participación de la Comunidad Educativa en los Centros Docentes de Aragón;
    • Proyecto de Ley de Cultura y Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón.

     

    El Plan Anual queda completado con 14 decretos y 35 órdenes.

     

    Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:  Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales
    • Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 10/2020, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación al Desarrollo
    • Proyecto de Ley sobre el uso de los Perros para las Personas con Discapacidad
    • Proyecto de Ley de Apoyo a las Familias de Aragón.

     

    Doce decretos y 7 órdenes completan el Plan.

     

    Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

     

    • Proyecto de Ley de Cambio Climático de Aragón.

     

    Se completa el Plan Anual con 20 decretos y 11 órdenes.

     

    Departamento de Sanidad: Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los Usuarios del Sistema de Salud de Aragón
    • Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Morir y de la Muerte.

     

    Completan el Plan 15 decretos y 11 órdenes.

    En cualquier caso, quedamos a disposición de nuestras asociaciones empresariales para comentar o hacer alegaciones conjuntas a aquellos procesos participativos que consideren oportuno.

  • Nuevas restricciones en Aragón a partir del 28 de diciembre

    Nuevas restricciones en Aragón a partir del 28 de diciembre

     

    El Departamento de Sanidad emite una orden mañana que entrará en vigor a medianoche del 28 de diciembre por la que la comunidad pasa a nivel de alerta 2 modulado.

     

    Obligaciones de precaución y colaboración

     

    Se mantienen las obligaciones de precaución y colaboración, con desarrollo de actividades conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia, observándose,  en su caso, la obligación personal de confinamiento prevista en el  artículo 6 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, atendiéndose en cada caso las indicaciones  de la autoridad o de los servicios sanitarios.

     

    Reuniones sociales y familiares

     

    Se recomienda que las reuniones sociales y familiares en el ámbito privado no superen  el número de diez personas ni un máximo de dos grupos de convivencia.

     

    Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

     

    Con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en  los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados.

     

    Consumo de alcohol y tabaco en espacios al aire libre

     

    Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares.

    Asimismo, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

    Tampoco, no se podrá fumar en las terrazas de los establecimientos ni en espectáculos al aire libre. Dicha limitación será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.

     

    Hostelería y restauración

     

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. El consumo se realizará siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terraza, y las barras únicamente podrán ser utilizadas por las personas consumidoras para pedir y recoger su consumición.

    Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas en el interior o exterior del establecimiento,  salvo que todos ellos sean convivientes, garantizando la distancia entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros.

    Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan 

    Excepcionalmente, en la noche del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 el horario de cierre quedará equiparado al establecido para el ocio nocturno (02:00 horas).

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 24 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los  responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como  anexo en la presente Orden.

     

    Ocio nocturno

     

    El horario de funcionamiento no podrá superar las 02:00 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.

    El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de diez personas en el interior o en terraza.

     

    Salones de juego

     

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Gimnasios

     

    Tendrán una participación máxima de diez personas, quedando exceptuadas de dicha limitación las actividades realizadas al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

     

    Cines, teatros, auditorios

     

    Solo se permitirá el consumo de alimentos cuando se deje un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia.

     

    Peñas o locales asimilados

     

    Quedarán sujetos a las mismas limitaciones que los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Eventos multitudinarios

     

    En los eventos multitudinarios en que la previsión máxima de participación de asistentes sea superior a doscientas cincuenta personas en lugar cerrado o quinientas personas en espacio abierto, los organizadores del evento:

    • Deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la COVID-19
    • Su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización, que a la vista de la evaluación realizada, corresponderá otorgar al servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

     

    Certificado COVID

     

    Además de la obligatoriedad del acreditación del certificado COVID en los supuestos previstos en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, los responsables de establecimientos,  espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión contemplado en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, la acreditación de las siguientes circunstancias:

    • haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella;
    • haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o
    • disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    La exhibición de la información requerida solo  podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o evento, no conservándose estos datos ni se creándose ficheros con ellos.

    Orden completa

     

    ACTUALIZACIÓN

    Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, establecido en su artículo tercero, hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2022.

    Dado lo establecido en el Auto de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021, la aplicación de la esta Orden quedará sujeta, en tanto no se dicte otra decisión judicial que lo modifique, a la suspensión cautelar de la exigencia de la exhibición del “certificado COVID” en los siguientes supuestos:

    • Establecimientos de hostelería y restauración
    • Gimnasios y equipamientos similares
    • En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida

    Orden completa

  • Publicadas las bases reguladoras de subvenciones para creación y mantenimiento del empleo

    Publicadas las bases reguladoras de subvenciones para creación y mantenimiento del empleo

     

    Publicadas en el Boletín Oficial de Aragón las bases reguladoras de las subvenciones para financiar los Proyectos SURGE y MEMTA.

    La finalidad de ambos Proyectos es favorecer la creación y el mantenimiento del empleo en el ámbito del emprendimiento, la economía social, las microempresas y el empleo autónomo, dinamizar un desarrollo local sostenible y favorecer, al mismo tiempo, el reto demográfico y el equilibrio territorial, la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.

    Dichos proyectos incluyen las siguientes subvenciones:

    • Proyecto SURGE de subvenciones urgentes para la generación de empleo que contribuyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos.
    • Proyecto MEMTA de subvenciones para favorecer el mantenimiento del empleo de trabajadores contratados por microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales y para facilitar la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sentido.

    ESTÁ PENDIENTE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA QUE ESTABLEZCA EL COMIENZO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

     

    Proyecto SURGE

     

    Objeto

    Contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.

     

    Acciones subvencionables

    Contratación de personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

    Requisitos de los contratos para ser subvencionables:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

     

    Proyecto MEMTA

     

    Objeto

    Compensar en parte los costes salariales de los trabajadores contratados temporal o indefinidamente por microempresas o trabajadores autónomos, o de los socios-trabajadores o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes, contribuyendo al mismo tiempo a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o a la transformación digital.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.
    • Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Acciones subvencionables

    • Contar al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
    • Mantener al menos 6 meses los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa beneficiaria, que tuviese en el momento de la solicitud de la subvención.
    • Realizar en el plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención una actuación o iniciativa que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.
    • La empresa beneficiaria deberá participar, en su caso, en acciones de apoyo y difusión que contribuyan a favorecer su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o su transformación digital, así como colaborar en acciones de sensibilización dirigidas tanto a sus trabajadores como a sus clientes. Todas estas acciones se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en campañas, acciones de difusión, píldoras formativas, guías y material divulgativo, entre otras.

    Orden completa

  • Medidas especiales y recomendaciones en las residencias durante Navidad

    Medidas especiales y recomendaciones en las residencias durante Navidad

     

    El Gobierno de Aragón publica medidas especiales y recomendaciones a aplicar en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial durante el periodo navideño.

     

    Requerimiento de certificado COVID

     

    Las entidades de acción social deberán requerir para las visitas a personas residentes, así como para las salidas con acompañamiento, ya sea con o sin pernocta, la acreditación de alguna de las circunstancias siguientes:

    • Haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
    • Haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
    • Disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos). Dicha acreditación no será exigible a los menores de 12 años.

    A efectos de lo establecido en esta medida, la exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento en que se acceda al centro. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

    Será responsabilidad de cada persona asegurar los datos aportados.

     

    Suspensión de la medida de acceso permitido de un familiar o persona de referencia a la habitación de personas residentes

     

    Se suspende la medida prevista en el apartado c) de la medida segunda de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, por la que se permite la entrada de un familiar o persona de referencia a la habitación de la persona usuaria.

    No están incluidos en el supuesto anterior, los accesos a las habitaciones cuando:

    • La persona residente no vacunada se halle en aislamiento con motivo de su retorno o por tratarse de nuevos ingresos cuando el resultado de la prueba diagnóstica hubiera resultado negativo.
    • La persona residente no pueda desplazarse por estar encamada.
    • La persona residente se encuentre en estado previsible de muerte inminente.

     

    Salida con pernocta y retorno de personas residentes vacunadas

     

    Se recomienda que las personas residentes vacunadas acudan a un único domicilio cuyo número de personas convivientes no sea superior a 6, incluyendo en el cómputo a la persona residente.

    Además de cumplirse los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2 de la medida Decimocuarta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, deberá suscribirse la solicitud de salida que se incorpora como anexo I, identificando los miembros del núcleo familiar que van a estar conviviendo con la persona residente durante el periodo de salida temporal.

    Las personas residentes vacunadas podrán retornar a la residencia sin necesidad de realizar prueba diagnóstica, ni ser sometidos a aislamiento preventivo, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3 de la medida Decimoquinta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, si bien, durante los tres días siguientes al retorno deberán ir provistas de mascarilla en los espacios comunes, durante la realización de actividades grupales en espacio interior y durante el desarrollo de visitas en espacio interior habilitado, aún cuando el porcentaje de vacunación contra el SARS-CoV-2, computando a personas residentes y trabajadores de la residencia, sea superior al 80%.

    Se exonera del uso de mascarilla cuando las personas residentes vacunadas presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

     

    Salida con pernocta y retorno de personas residentes no vacunadas o que no hubieran recibido la pauta completa de vacunación

     

    Será de aplicación lo dispuesto en el apartado b) del punto 1 y punto 2 de la medida Decimocuarta y punto 4 de la medida Decimoquinta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre.

    Además de cumplirse los requisitos mínimos establecidos en el apartado 2 de la medida Decimocuarta de la Orden CDS/1407/2021, de 2 de noviembre, deberá suscribirse la solicitud de salida que se incorpora como anexo I, identificando los miembros del núcleo familiar que van a estar conviviendo con la persona residente, máximo de seis personas, durante el periodo de salida temporal.

    Se recuerda que en los centros las personas residentes no vacunadas deben ir provistas de mascarilla cuando exista un contacto estrecho y directo con trabajadores u otros prestadores de servicios, así como cuando se produzca una confluencia de personas, ya sea en espacio interior como en espacio exterior privado o de uso privativo y durante el desarrollo de visitas.

    Se exonera del uso de mascarilla cuando las personas residentes vacunadas presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que puede verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

     

    Desplazamientos sin pernocta durante el periodo navideño

     

    Se recomienda que las personas residentes vacunadas acudan a un único domicilio cuyo número de personas convivientes no sea superior a seis, incluyendo en el cómputo a la persona residente, durante el periodo navideño.

    Las personas residentes no vacunadas o que no hubieran recibido la pauta completa de vacunación, siempre que, se hubieran recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y se encontraran en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva, podrán realizar desplazamientos, sin pernocta, a un único domicilio cuyo número de personas convivientes no sea superior a seis, incluyendo en el cómputo a la persona residente, durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2021.

    En ambos supuestos, se recuerda que deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

    • Ninguno de los miembros de ese núcleo de convivencia ha de presentar un cuadro compatible con la infección, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado.
    • Durante la estancia de la persona residente se garantizará el uso de la mascarilla todo el tiempo posible, lavado de manos frecuente, mantenimiento de la distancia física y ventilación periódica. Se apela al compromiso y responsabilidad de familiares, allegados o personas de referencia de su debido cumplimiento.
    • La persona residente ha de ser recogida por un miembro de las personas que integran el núcleo de convivencia y, ambos, en su caso, han de firmar una declaración responsable, de acuerdo al modelo recogido en el anexo II de la presente Resolución. Además, en dicha declaración se identificarán a los miembros que van a estar presentes en la reunión familiar.
    • Las personas responsables de la residencia tendrán que informar al acompañante de la obligación de cumplir las medidas de prevención e higiene.
    • La persona residente será trasladada al centro acompañada por un miembro de las personas que han integrado el núcleo de convivencia, antes de las 20:00 horas. La hora de retorno será fijada por la residencia en aras a evitar la formación de aglomeraciones.
    • Por el personal de la residencia se realizará vigilancia activa de aparición de síntomas sin necesidad de realizar prueba diagnóstica, ni ser sometidos a aislamiento preventivo tras su retorno.

     

    Efectos y vigencia

     

    La presente instrucción produce efectos desde su comunicación a los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2022. No obstante, la exigibilidad del certificado COVID previsto en la medida segunda será objeto de evaluación y revisión, de acuerdo a lo indicado en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre.

    Resolución completa

  • La mascarilla será obligatoria en exteriores a partir del 24 de diciembre

    La mascarilla será obligatoria en exteriores a partir del 24 de diciembre

     

    ¿Cuándo hay que llevar la mascarilla?

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

    b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

    c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
    nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

     

    ¿Cuándo está permitido no llevar la mascarilla?

     

    La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

    a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificulta respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

    Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

    d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

    Real Decreto completo

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