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  • Prorrogados los ERTEs hasta el 31 de mayo

    Prorrogados los ERTEs hasta el 31 de mayo

     

    (BOE 27/01/2020 – Con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    A fecha de 8 de enero de 2021, las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron en la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar nuevas medidas de defensa del empleo, las personas trabajadoras y las empresas para continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto de la COVID-19.

    El día 19 de enero de 2021 se alcanzó el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, cuyo contenido refleja el presente real decreto-ley, que contiene las medidas que forman parte de este Acuerdo Social en Defensa del Empleo (IV ASDE), y que supone una prórroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma.

    • IV ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (ASDE)
    • MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
    • OTRAS MEDIDAS
    • ARRENDAMIENTOS

     

    IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE)

     

    El IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el Título I, que incluye los cuatro primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera y segunda y en la disposición transitoria primera.

     

    Prórroga de todos los ERTE (art 1)

    Se decreta la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

    Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

     

    Nuevos ERTE (art.2)

    Por un lado, se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

    De otro lado, en este precepto se dispone, como novedad, que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

    Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

     

    Prórroga del resto de los efectos del III ASDE

    Entre otras medidas (III ASDE – Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre): las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

    En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado artículo 5, así:

    • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
    • Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
    • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado. Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

     

    Medidas de protección de personas trabajadoras (art. 4)

    Concretamente, mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre:

    • La conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, la conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto
    • Las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.
    • La prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre;
    • Las medidas previstas en el artículo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo;
    • La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

     

    Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

     

    Prestación extraordinaria por cese de actividad

    Se regula (art. 5) la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

     

    Prestación extraordinaria por reducción de ingresos

    El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.

    Se regula igualmente (art 7) la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como (art. 8) una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

     

    Sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

    La disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (cifrada en un porcentaje del 15% del total de personas asalariadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y una reducida tasa de recuperación de actividad (definida como la afectación por ERTE de, al menos, el 70 % del total de personas asalariadas integrantes de dicho sector o CNAE y  cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el ANEXO de este real decreto-ley

    Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas:

    Así, se recogen unas medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo, en línea con las medidas similares ya adoptadas anteriormente respecto a tales expedientes en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre que todas ellas prorroguen automáticamente dichos expedientes temporales de empleo, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021, y que dichas empresas pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el anexo de este real decreto-ley.

     

    Otras medidas

     

    Recogidas en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales de la norma publicada, y de entre las que destacamos las siguientes:

    • Prórroga la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre,
    • Mantenimiento de las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.
    • Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
    • Régimen transitorio de verificación de datos de identidad por la Administración de la Seguridad Social, así como por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Suspensión de la subida de tipos prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
    • Régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
    • Modificación del artículo 25.2 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de aclarar los requisitos exigibles para aplicar la medida y relativa al periodo de ocupación cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de expedientes temporales de regulación de empleo.
    • Modificación del artículo 9.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, aclarando la posibilidad de acceso a la prestación extraordinaria prevista en dicho precepto para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
    • Modificación de Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Y ello para flexibilizar y clarificar los requisitos y vías de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas menores no acompañadas, con el objetivo, por un lado, de dar a este colectivo mayor facilidad para inscribirse en el Fichero aclarando el requisito del permiso de trabajo exigido legalmente, y por otro, de garantizar que el citado colectivo pueda acceder a los programas y planes a corto y medio plazo de atenciones ofertados en el marco de Garantía Juvenil. Asimismo se flexibiliza el requisito de no haber trabajado el día natural anterior para que la persona joven pueda recibir cualquier atención educativa/formativa en el marco de Garantía Juvenil.
    • Adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.
    • Se modifica la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación a la obligación de cesión o comunicación de datos a la Administración de la Seguridad Social para el cumplimiento principalmente de las funciones de carácter recaudatorio, para extender dicha obligación al suministro de datos, informes o antecedentes que deben permitir el desempeño de sus funciones en relación a cualquiera del resto de sus competencias y, en concreto, en materia de liquidación y control de la cotización; precisando que el acceso a esta información sea posible a través de la utilización de plataformas de intermediación de datos y su utilización mediante técnicas de tratamiento analítico de la información. Asimismo, se regula que la determinación de los términos y condiciones para el uso de otros medios que permitan acreditar la identidad de los interesados se articulará a través de resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, si bien, hasta tanto se dicte, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este real decreto-ley, la Administración de la Seguridad Social podrá llevar a cabo la verificación de la identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o información que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales.

     

    Arrendamientos

     

    Se hace una especial mención a la Disposición Final 8ª, que recoge una modificación de los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad. De esta manera, se amplía hasta la finalización del actual estado de alarma la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

    Real Decreto completo

  • Modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

    Modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

     

    (BOE 20/01/2021 – Entrada en vigor al día siguiente)

    El real decreto-ley adopta medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad que afectan a las personas consumidoras y usuarias. En especial, pretende proteger a colectivos vulnerables como el de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información

    En su artículo primero – y en lo que constituye el grueso del contenido de la norma – se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en especial su artículo 3, en relación al concepto general de consumidor y usuario, a fin de incluir la definición de “persona consumidora vulnerable”.

    Así, “ … tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

    En consecuencia, se realizan en el texto de la norma una serie de modificaciones a fin de permitir la correspondencia y adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables en el texto refundido de la citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD Leg. 1/2007)

    Por ello, se incorpora el concepto de “persona consumidora vulnerable” en los siguientes preceptos:

    • Art 8: (derechos básicos de los consumidores y usuarios), del que se procede a modificar su redacción al objeto de prever lo relativo a los derechos de las personas consumidoras vulnerables.
    • Nuevo apartado 3 en el art. 17, (derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios), de forma que se dispone que se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.
    • Modifica el apartado 2 del art. 18, (etiquetado y presentación de los bienes y servicios), al objeto de determinar que, sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, conforme se detalla en el mismo.
    • Nueva redacción al art.19, (prácticas comerciales), de especial relevancia, disponiéndose que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como lo previsto en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación, incorporándose al texto refundido la referencia a que las prácticas comerciales de los empresarios quedan sujetas a lo dispuesto en el texto refundido, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, no obstante la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación.
    • Respecto a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario. Se indica que – como principio general –  las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.
    • Modifica el art. 20, (información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios), al objeto de precisar que, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
    • Modifica el art. 43, (cooperación en materia de control de calidad), con la finalidad de dotar al texto de coherencia semántica y gramatical en relación con la nueva figura de persona consumidora vulnerable.
    • Modifica el apartado 1 del art.60, (información previa al contrato), con la finalidad de prever de manera expresa lo relativo a la información a las personas consumidoras vulnerables, concretándose que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos y formato en que deba ser suministrada dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
    • Modifica la disposición final primera, relativa al título competencial, al objeto de adecuar su contenido en coherencia con las modificaciones operadas en el texto refundido vinculadas al carácter de normativa básica estatal de los preceptos que son objeto de modificación.

     

    Otras modificaciones

     

    También se modifica (en la Disposición Final1ª) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.

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  • La Asociación Provincial de Pastelerías de Zaragoza anima a celebrar San Valero con el tradicional roscón

    La Asociación Provincial de Pastelerías de Zaragoza anima a celebrar San Valero con el tradicional roscón

    La Asociación Provincial de Pastelerías de Zaragoza quiere celebrar desde todas sus pastelerías asociadas la festividad de nuestro Patrón, San Valero, con el ya tradicional Roscón y desearles a todos los zaragozanos una dulce celebración.

    Para conocer un poco sobre esta tradición desde la asociación nos recuerdan algunos detalles.

     

    ¿Cuál es el origen de San Valero?

     

    San Valero fue Obispo de la Zaragoza romana aproximadamente por el siglo IV D.C. y apenas se sabe nada de él históricamente hablando. Por eso nos basamos en lo que cuenta la tradición, y es que San Valero nació en una familia de la alta sociedad y fue subiendo en su jerarquía religiosa hasta llegar a ser Obispo de Zaragoza. En aquellos tiempos, el cristianismo estaba perseguido por Roma y fue perseguido y llevado a Valencia para ser juzgado. Como era tartamudo fue su diácono quien tomó la palabra y sobre el que cayó la sentencia de muerte.

    A San Valero lo desterraron y se marchó a un pueblo cerca de Barbastro llamado Enate donde falleció. Fue enterrado en Roda de Isábena pero un brazo y su cráneo fueron llevados a la Catedral de la Seo donde todavía se encuentran.

     

    ¿Por qué comemos roscón?

     

    En cuanto a lo que el Roscón se refiere, no se sabe a ciencia cierta su origen aunque se piensa que nos llega desde de la Edad Media. En Zaragoza se tiene constancia que en el año 1800 aproximadamente ya había pastelerías que elaboraban el roscón con una sorpresa y un haba. La tradición dice que si te toca la sorpresa serás coronado rey y si te toca el haba tendrás que pagar el roscón. Pero no se sabe a ciencia cierta cuándo se empieza a tomar como costumbre la venta de Roscón para la festividad de San Valero.

     

    ¿Quién conforma la Asociación de Pastelerías de Zaragoza?

     

    La Asociación Provincial de Pastelerías de Zaragoza está formado por: La Artesa, Los Mallorquines, Pastelería Nava, Panishop, Los Mayses, Pastelería Manuel Segura, Pastelería Sorroche, Horno de Repostería Ismael, Pastelería Capricho, Tartas Melba, Pastelería Lalmolda, Pastelería Edelweis, Pastelería Majema, Casimiro Aznar, Pastelería Aure, Granja del Rio, Vigali, Arruabarrena, Jeymar, Pastelería Marys, Pastelería Micheto, Pastelería Riba, Pasteleriía Tolosana, Pastelería Alejos y Pastelería Jeymar.

  • Calendario contribuyente. Febrero 2021

    Calendario contribuyente. Febrero 2021

    • 01-02-2021  Hasta el 1 de febrero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación
      • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
      • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
      • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
      • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
      • Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de inversión colectiva
      • Operaciones con activos financieros
      • Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
      • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia
    • 22-02-2021  Hasta el 22 de febrero
      • Renta y Sociedades
      • Número de identificación fiscal
      • IVA
      • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuestos especiales de fabricación
      • Impuesto especial sobre la electricidad
      • Impuestos medioambientales
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

      Fuente: AEAT

  • Convocada una nueva edición del concurso IDEA que reconoce las iniciativas emprendedoras e innovadoras en Aragón

    Convocada una nueva edición del concurso IDEA que reconoce las iniciativas emprendedoras e innovadoras en Aragón

     

    El Departamento de Industria, a través del IAF, organiza este certamen que reconoce las iniciativas emprendedoras e innovadoras en Aragón. Las candidaturas pueden presentarse hasta el 28 de febrero, pudiendo optar por una de las dos categorías: proyecto y empresa.

    El premio para el ganador de cada categoría será la participación con todos los gastos pagados en el Workshop Internacional “Frontiers of Innovation and Entrepreneurship” organizado por la Fundación Rafael del Pino, con la colaboración del MIT Sloan School of Management en Massachusetts (EEUU), al que acuden anualmente principales figuras del ecosistema universitario, empresarial y emprendedor español e internacional. La participación en este evento supone conocer de primera mano la organización de diferentes agendas comerciales con potenciales clientes, proveedores, inversores y agentes del sector, además de una dotación económica adicional de 3.000 €.

    Los objetivos del Concurso IDEA son identificar y reconocer las mejores iniciativas aragonesas de emprendimiento innovador y de base tecnológica y visibilizar y trasladar modelos de éxito a la sociedad. Pretende, además, fomentar el desarrollo y la consolidación de nuevos proyectos empresariales que favorezcan el progreso de la Comunidad Autónoma de Aragón, difundiendo en la sociedad aragonesa la cultura emprendedora, el talento, la innovación y la transferencia de conocimiento.

    El Concurso IDEA inició su andadura impulsado por el Gobierno de Aragón. Actualmente la organización y promoción del mismo se lleva a cabo por la Fundación Emprender en Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, con el apoyo de la Fundación Rafael del Pino, Aragón Exterior (AREX) y en colaboración con CEEI Aragón.

    En los 27 años del premio IDEA ha habido un creciente interés por el emprendimiento innovador y su influencia en el crecimiento económico regional. Las investigaciones y las experiencias recientes han demostrado que el crecimiento de la productividad se vincula, en gran medida, a la innovación y el espíritu emprendedor. La innovación crea riqueza a través de las sinergias que produce la combinación de los factores de producción; por otro lado, el espíritu emprendedor implica que existen actores económicos que precisan organización y financiación, y nuevos productos y procesos para llegar al mercado.

    El Concurso IDEA es una muestra de esta simbiosis entre innovación y emprendimiento. En sus ediciones hay claros ejemplos de empresas innovadoras de gran crecimiento, con alta generación de valor añadido y promotoras de empleos altamente cualificados.

    A lo largo de todos estos años de celebración del concurso han participado cerca de 1300 candidaturas en el premio IDEA, promovidas por un total de 2.808 emprendedores y que han creado casi 5000 empleos. Los proyectos empresariales participantes a lo largo de todos estos años provienen de las tres provincias aragonesas, siendo la provincia de Zaragoza la que más cuantía recibe. De los 207 proyectos reconocidos, 45 han obtenido el máximo galardón en alguna categoría. En este caso, obtener el máximo galardón en el concurso implicó la creación de forma inmediata de 39 nuevas empresas innovadoras, el 86% de las iniciativas premiadas.

    Con respecto a los sectores de los proyectos empresariales o empresas participantes, podemos destacar telecomunicaciones, farmacia, medicina, veterinaria, biotecnología, energías renovables, automoción, electrónica, informática, videojuegos, robótica, nuevos materiales, metrología o deporte.

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