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  • Preguntas frecuentes sobre los trámites aduaneros tras el Brexit

    Preguntas frecuentes sobre los trámites aduaneros tras el Brexit

     

    Fuente: La Moncloa

    El Gobierno de España responde a la preguntas frecuentes sobre trámites aduaneros tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

    ¿A partir del final del período transitorio en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

    A partir de ese día, una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a ser tratado como un tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen o procedan a/de Reino Unido se tratarán como las exportadas/importadas desde cualquier otro país tercero.

    El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido no elimina las formalidades aduaneras.

     

    ¿Cuál será la situación de Irlanda del Norte a partir del 1 de enero de 2021?

    Irlanda del Norte forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, pero continuará aplicando, entre otras, la normativa aduanera, de IVA y de Impuestos Especiales de la Unión Europea en lo que al comercio de bienes se refiere. Por tanto, los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte continuarán considerándose movimientos intracomunitarios

    Si actualmente no tengo ninguna actividad aduanera, ¿cómo se verá afectada mi empresa tras el final del periodo transitorio?

    Los envíos o adquisiciones estarán sujetos a formalidades de exportación y/o importación que se traducen en la necesidad de presentar una declaración aduanera y quedar sujetas a los controles que procedan.

    Estas declaraciones son electrónicas por lo que es necesario disponer del software necesario para realizar ese envío si lo hace la propia empresa o contratar a un representante aduanero.

    El desarrollo interno lleva tiempo en función de la integración con el resto de sistemas de gestión de la entidad.

    Cada empresa debe analizar con detalle las mercancías con las que trabaja sabiendo cuál es su clasificación arancelaria pues de ello dependerá el IVA y otros gravámenes a ingresar, así como las autorizaciones o licencias necesarias para la importación/exportación.

    Desde el punto de vista del IVA, las exportaciones son entregas exentas y las importaciones están sujetas a IVA que será liquidado por la aduana.

    El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento) salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se debe ejercer en noviembre del período anterior.

    Desde el punto de vista de los Impuestos Especiales, los envíos o adquisiciones de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas alcohólicas y Tabaco), tendrán la consideración de envíos realizados a/o de territorios terceros no comunitarios, aplicándose el tratamiento fiscal previsto para las importaciones y exportaciones.

    Desde el punto de vista los controles no aduaneros, la empresa deberá cumplir con la legislación europea en materia de calidad comercial, sanitaria y fitosanitaria establecida para el caso de los productos perecederos (etiquetado, documentación comercial y otra documentación adicional que corresponda según el caso). Para la importación de productos industriales, la empresa deberá cumplir con los requisitos comunitarios de marcado y de puesta en conformidad con los requisitos esenciales de seguridad, así como la reglamentación técnica especifica determinada por la reglamentación de la UE. En este caso, las empresas deberán tener en cuenta que los pruebas e informes de ensayo emitidos por un organismo notificado radicado en el Reino Unido no tendrán validez en la UE.

     

    ¿Qué ocurre si una mercancía es enviada antes del final del periodo transitorio y su expedición o transporte finaliza después de este?

    Una vez finalizado el período de transición, las normas de la UE seguirán aplicándose a las transacciones transfronterizas que hayan comenzado antes del periodo de transición con respecto a la aplicación del Código Aduanero de la Unión y a los derechos y obligaciones en materia de IVA e Impuestos Especiales de los sujetos pasivos.

     

    ¿Tengo que realizar alguna formalidad antes de presentar declaraciones aduaneras?

    La única autorización imprescindible para realizar formalidades aduaneras es el EORI, que se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En función del tipo de NIF es posible que el registro se haga de oficio, pero es recomendable que todos los operadores verifiquen si están dados de alta, y, en caso contrario, lo soliciten pues es un censo que no conlleva ningún tipo de obligación informativa.

    Por otro lado, en función del tipo y volumen de actividad hay otras autorizaciones que pueden resultar convenientes como:

    • Autorización de garantía global, que permite aplazar el pago de la deuda aduanera/IVA 30 días
    • Procedimientos simplificados de declaración
    • Almacén de depósito temporal
    • Local autorizado para mercancías de exportación (LAME)
    • Simplificaciones de tránsito
    • Regímenes especiales

     

    ¿Tengo que presentar las declaraciones por mí mismo o puedo usar un representante aduanero?

    La normativa aduanera prevé que cualquier persona pueda actuar en su propio nombre o bien usar un representante, en las modalidades de representación directa o indirecta. Los representantes aduaneros deben estar inscritos en el registro previsto a estos efectos en la AEAT.

     

    ¿Cómo debo cumplimentar las declaraciones aduaneras?

    Todas las declaraciones son electrónicas. Las guías de los diferentes mensajes están publicadas en la web de la Agencia Tributaria.

    Soy un operador establecido en Reino Unido pero que en la actualidad realizo actividades aduaneras en España, ¿cómo me afectará la salida?

    Su número EORI y el resto de autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido dejarán de ser válidas a partir de la fecha de retirada. Para poder operar debe solicitar su registro a efectos de EORI en otro Estado Miembro, así como el resto de autorizaciones vinculadas a dicho número.

    A partir del 1 de enero de 2021 ¿los envíos y recepciones de productos objeto de los Impuestos Especiales deberán estar documentados, en el sistema EMCS intracomunitario, con un documento administrativo electrónico?

    No. El EMCS intracomunitario resulta aplicable únicamente en relación con productos que circulen en régimen suspensivo entre el territorio de dos Estados miembro.

    La salida del Reino Unido de la Unión Europea determina su consideración como territorio tercero, no siendo posible la circulación en régimen suspensivo de productos objeto de los Impuestos Especiales con destino o procedencia el Reino Unido, ni será aplicable el sistema EMCS en estos movimientos, que pasarán a documentarse como importaciones o exportaciones, una vez finalizado el periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020.

    Si se seguirá funcionando el sistema EMCS y deberán emitirse documentos electrónicos administrativos para los movimientos de productos en régimen suspensivo hacia o desde Irlanda del Norte, territorio en donde se seguirán aplicando las normas en materia de impuestos especiales de la Unión Europea.

    No obstante, se aplicará la normativa comunitaria de Impuestos especiales respecto de la circulación de productos sujetos en régimen suspensivo y en relación con la circulación de productos sujetos después de su despacho a consumo siempre que la circulación se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.

     

    Para operadores que envían mercancías a Reino Unido ¿A partir del 1 de enero de 2021 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

    A partir de ese día, una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a ser tratado como tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen a Reino Unido se tratarán como las enviadas a cualquier otro tercer país.

    Entre otras formalidades, eso implica que para enviar mercancía a Reino Unido habrá que presentar una declaración de exportación.

     

    ¿Tendré que pagar aranceles y otros gravámenes en Reino Unido?

    El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido prevé cero aranceles y cero contingentes para las mercancías originarias de cualquiera de las Partes.

     

    ¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de IVA tras el final del periodo transitorio (1 de enero de 2021)?

    Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA para pasar a considerarse exportaciones. A estos efectos, la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.

    No obstante, se aplicará la normativa comunitaria del IVA respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, siempre que la expedición o el transporte se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.

     

    ¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de los Impuestos Especiales tras el final del periodo transitorio (1 de enero de 2021)?

    Serán exportaciones a tercer país, y como tales, habrá que tramitar estos envíos (ver preguntas frecuentes para operadores que envían mercancía a Reino Unido). Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados miembro, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.

    Por tanto, no podrán enviarse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación, ni resultarán de aplicación los procedimientos de envíos garantizados ni ventas a distancia para los supuestos de movimientos con impuesto pagado, sin perjuicio de la particularidad citada con respecto a Irlanda del Norte.

     

    ¿Qué procedimiento debo utilizar para enviar productos objeto de los Impuestos Especiales a Reino Unido?

    Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Especiales para las exportaciones.

    Para operadores que traen mercancías de Reino Unido. ¿A partir del 1 de enero de 2021 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

    A partir de ese día, tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías procedentes de Reino Unido se tratarán como las procedentes de cualquier otro tercer país.

    Entre otras cuestiones, eso implica que para las mercancías procedentes de Reino Unido habrá que presentar una declaración sumaria de entrada, notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera.

     

    ¿A qué formalidades y controles estarán sujetas las mercancías procedentes de Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio?

    Las mercancías procedentes de Reino Unido estarán sujetas a supervisión y control aduanero, lo que implicará, entre otras cuestiones:

    • Aplicación de los aranceles (salvo mercancías originarias) y gravámenes correspondientes.
    • Determinadas mercancías estarán sujetas a prohibiciones o restricciones o bien resultará exigible para su introducción la obtención de licencias o autorizaciones expedidas por los órganos competentes.
    • El cumplimiento de formalidades aduaneras (presentación de las declaraciones exigidas por la normativa aduanera).
    • Dejarán de ser válidas en la UE las autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido. Adicionalmente, se podrán aplicar controles no aduaneros.

     

    ¿Tendré que pagar aranceles y/o otros gravámenes si traigo mercancías de Reino Unido?

    A partir del 1 de enero de 2021, la importación de mercancías, implica el pago de aranceles y otros derechos (antidumping), IVA e IIEE (a excepción de los regímenes especiales).

    Los gravámenes aplicables dependen del origen de las mercancías, su valor en aduana, en general el precio pagado o por pagar con los ajustes que procedan, y su clasificación arancelaria.

    En relación con el origen, el acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido prevé cero aranceles y cero cuotas para las mercancías originarias de cualquiera de las Partes.

    En cuanto al valor, conviene que las empresas revisen sus Incoterms, pues en función de las mismas puede resultar necesario realizar ajustes sobre el valor pagado (al alza o a la baja).

    En relación con el IVA, sus operaciones dejarán de ser consideradas adquisiciones intracomunitarias para pasar a ser importaciones a efectos de IVA. La principal consecuencia es que el IVA se liquidará con la declaración de importación y deberá ingresarse en los plazos correspondientes. El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días, si se solicita aplazamiento) salvo que el interesado opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME y se debe ejercer en el mes de noviembre del año natural anterior a aquel en que deba surtir efectos.

     

    ¿Qué procedimiento debo utilizar para recibir productos objeto de los Impuestos Especiales a Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio?

    Las recepciones de productos objeto de Impuestos Especiales procedentes de Reino Unido se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos previstos en la Ley de Impuestos Especiales para las importaciones.

    La importación supone el devengo del impuesto especial o bien la posibilidad de incluir los bienes objeto de importación en régimen suspensivo a través de la figura del expedidor registrado para su envío, con documento administrativo electrónico, a un depositario autorizado en el ámbito de la Unión Europea.

     

    ¿Puedo recibir productos objeto de los Impuestos Especiales con documento administrativo electrónico en el sistema EMCS una vez finalizado el periodo transitorio?

    No. Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados miembro, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.

    Por tanto, no podrán recibirse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales procedentes de Reino Unido, y no se podrán utilizar los documentos de circulación previstos para la circulación intracomunitaria, en particular el documento administrativo electrónico.

     

    ¿Tengo que realizar alguna formalidad antes de presentar declaraciones aduaneras?

    Si no dispone ya de un número de registro e identificación de operadores económicos (nº EORI) debe solicitarlo en la Sede Electrónica de la AEAT. Además, debe valorar si desea obtener otro tipo de autorizaciones de simplificaciones aduaneras (garantía global, procedimientos simplificados de declaración, etc.).

     

    ¿Qué ocurrirá a partir del 1 de enero de 2021 con los productos objeto de impuestos especiales que se traigan de este este país?

    Serán importaciones de tercer país, y, como tales, habrá que tramitar estas recepciones de producto (ver preguntas frecuentes para operadores que traen mercancía de Reino Unido).

     

    ¿Seguirá funcionando, en caso de salida de Reino Unido la aplicación de EMCS intracomunitario a partir del 1 de enero de 2021?

    No. No será ya posible enviar ni recibir ningún mensaje a/desde Reino Unido a través de la aplicación informática de EMCS intracomunitario una vez finalizado el periodo transitorio. No obstante se ha pactado un periodo hasta el 31 de mayo de 2021 de cooperación entre las autoridades británicas y los Estados miembros de la Unión Europea para el cierre y finalización de todos aquellos documentos administrativos electrónicos que amparan los movimientos iniciados durante el periodo transitorio y que todavía no habían finalizado el 1 de enero de 2021.

     

    ¿Cómo se verían afectados los productos originarios de la UE exportados a socios comerciales bajo un régimen preferencial, cuando estos incorporen materias primas o componentes procedentes del R. Unido?

    Las empresas deben tener en cuenta que a partir del final del periodo transitorio se considerarán “no originarios de la UE” los insumos (materias primas, componentes y productos intermedios) procedentes del Reino Unido. Esto es importante en el marco de los regímenes comerciales preferenciales que la UE tiene con terceros países en los que hay que probar el origen UE de las mercancías conforme a las normas contenidas en el Acuerdo preferencial. Es recomendable que el operador verifique si la mercancía continúa teniendo origen preferencial UE y se asegure que pueda probar dicho origen.

    En el caso de mercancías que circulen entre ambos territorios y su circulación se inicie antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este, en general no se aplicará la presunción del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. El interesado deberá demostrar el estatuto aduanero y que la circulación se inició antes del final del periodo transitorio (esta última mediante documento de transporte).

    Ver consecuencias fiscales al detalle

  • Subvenciones para empresas de turismo y hostelería

    Subvenciones para empresas de turismo y hostelería

     

    (BOA 12/01/21)

    Exigiendo al solicitante una inversión mínima de 1500 € y subvencionándose por la administración el 50%, se publican hoy subvenciones a fondo perdido con destino a empresas de hostelería para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la COVID-19.

     

    Beneficiarios

     

    Autónomos y PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren encuadrados en los siguientes grupos:

    • Establecimientos hoteleros, balnearios, campings, casas rurales, albergues o refugios, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo y agencias de viaje, que se encuentren inscritos en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.
    • Bares que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
    • Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
    • No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos de alojamiento turístico como establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, que, se encuentren efectuadas y pagadas desde el 25 de junio de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021, que correspondan a las siguientes inversiones:

    • Cerramientos fijos de terrazas exteriores en establecimientos, tanto cubiertas como descubiertas, incluidas barandillas de protección, jardineras u otros similares.
    • Ampliación o instalación de nuevas terrazas exteriores en calzadas y/o aceras mediante la colocación de tarimas en plataformas a nivel de la acera o pavimentos de carácter móvil.
    • Instalación de elementos calefactores en terrazas exteriores, ya sean móviles o fijos.
    • Instalación de puertas automáticas en el acceso a los establecimientos o en el interior de los mismos.
    • Instalación de mamparas y/o elementos delimitadores de espacios en el interior o en el exterior de los establecimientos.
    • Instalación de dispensadores fijos de gel hidroalcohólico en el interior de los establecimientos.
    • Instalación de grifos y secadores de manos de funcionamiento automático con detector de manos en los aseos de uso público generales de los establecimientos.
    • Instalación de iluminación con detector de presencia en las zonas comunes del interior de los establecimientos.
    • Instalación de elementos de climatización y/o ventilación en el interior de los establecimientos, que mejoren las prestaciones de los mismos en relación con la transmisión del Covid-19 por medios aéreos.
    • Instalación de elementos fijos de almacenamiento que faciliten las labores de limpieza y desinfección y otras desarrolladas por el personal de los establecimientos.
    • Instalación de elementos no fungibles de desinfección: arcos, alfombras, pulverizadores, y otros similares.
    • Instalación de elementos de señalización para facilitar la circulación de flujos de personas, fomentando prevenir la acumulación de personas en puntos críticos.
    • Instalación de elementos de toma de temperatura.
    • Inversiones en habilitación de procesos de trabajo digitales (cartas digitales, check in express, habilitación de llaves de habitación por bluetooth, comunicación, comercialización, software de gestión especializada, adquisición de equipos informáticos para favorecer la digitalización de los negocios, mejora de las instalaciones inalámbricas de conexión Wifi…).
    • Inversiones en proyectos técnicos que, en su caso, haya tenido que desarrollarse para la realización de las actuaciones anteriormente señaladas. Quedará excluida en todo caso la adquisición de mesas, sillas, sombrillas toldos y cualquier otro elemento mueble para las terrazas o para el interior de los establecimientos.

    No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

    Las actuaciones a ejecutar incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 25 de junio de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.

     

    Cuantía

     

    Bajo régimen jurídico “de minimis”, se financiará con carácter general hasta un máximo del 50% del coste elegible de la inversión, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 1.500 euros y máxima de 10.000 euros (sin IVA) por establecimiento.

    Si el presupuesto aprobado resultara insuficiente para atender con el máximo porcentaje a todos los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, se procederá, teniendo en cuenta la puntuación obtenida, al prorrateo entre los beneficiarios

    La cuantía total a percibir por cada beneficiario no superará los 20.000 euros en ningún caso.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOA (hoy, 12/01/221) comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil.

     

    ¿Cómo solicitar la ayuda?

     

    La presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento “Solicitud subvenciones fondo perdido empresas del sector turístico”.

    Acceder

    Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve. En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida.

    Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Orden completa

  • ¿Cómo solicitar la bonificación del IBI para comercio, ocio y hostelería?

    ¿Cómo solicitar la bonificación del IBI para comercio, ocio y hostelería?

     

    El Ayuntamiento de Zaragoza establece una bonificación del 30% en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2021.

     

    Características

     

    • Con efectos exclusivos para el ejercicio 2021
    • Afecta solo a bienes inmuebles destinados a los usos Comercial (Comercio tipo general), Ocio y Hostelería (Hotel tipos general y diferenciado) y Espectáculos (tipos general y diferenciado)
    • Bonificación del 30 % de la cuota íntegra del impuesto, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.

     

    Requisitos

     

    • Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
    • Que la actividad iniciada con posterioridad al 15 de marzo de 2020 continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
    • Que el uso catastral del inmueble corresponda a Comercial (Comercio tipo general), Ocio y Hostelería (Hotel tipos general y diferenciado) o Espectáculos

     

    En los casos en los que el inmueble se encuentre arrendado y la actividad se ejerza por persona distinta del sujeto pasivo, para tener derecho a la bonificación será necesario que por el sujeto pasivo se acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad

    En los supuestos en los que el inmueble no se encuentre catastralmente individualizado, y existan, en el mismo, diferentes actividades y arrendatarios es necesario que la medida o medidas que se adopten, favorecedoras del mantenimiento de la actividad, afecten a todos ellos.

     

    Documentación necesaria

     

    • Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 o que la actividad iniciada con posterioridad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
    • Para acreditar, en los casos de inmuebles arrendados, que el arrendador ha adoptado alguna medida tendente a asegurar el mantenimiento de la actividad por parte del arrendatario, deberá aportarse el documento, firmado por ambas partes, en el que conste la medida adoptada o, en su caso, la solicitud del arrendatario ejercitado la opción prevista en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril.
    • La declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (30/12/20) del texto del acuerdo aprobado, y corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno Municipal. Posteriormente, por resolución de la Titular de la Agencia Tributaria se aprobará la liquidación tributaria provisional resultante de la aplicación de la bonificación.
    • La liquidación tributaria definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos dispuestos en el apartado anterior

     

    Plazo

     

    Desde el 4 de enero de 2021 hasta el 4 de febrero de 2021, inclusive.

    Más información

  • Principales novedades de los presupuestos de Aragón para 2021

    Principales novedades de los presupuestos de Aragón para 2021

     

    (BOA 31/12/2020)

     

    Publicados en el BOA de 31 de diciembre de 202. De entre los apartados habituales en los presupuestos de nuestra Comunidad, destacamos los siguientes:

    • Subvenciones
    • Subsidiación de intereses para empresas
    • Tributos
    • Transparencia
    • Fondo React-eu
    • ICA

     

    Novedades en materia de subvenciones (Disposición Adicional 2ª)

     

    1. Si bien el principio general para cualquier beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sigue siendo que vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:

    a) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la “Solicitud Conjunta”, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.

    b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.

    c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

    d) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable.

    e) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras a inquilinos gestionados por la dirección general competente en materia de vivienda, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.

    f) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Del mismo modo, las comprobaciones de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes o representantes de estos, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efectúen a través de los servicios de verificación de la Administración General del Estado y de los datos sobre el nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social se llevarán a cabo por parte de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando esté así previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en la citada ley 5/2015, de 25 de marzo.

    3. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval.

    En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

    4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de subvenciones nominativas.

    5. Para el ejercicio presupuestario, los anticipos de subvenciones se regirán por las siguientes reglas:

    a) En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del anticipo será del 90% del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

    b) En el caso de que los beneficiarios sean familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas de las funciones 41 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protección Social), 431 (Vivienda) y 32 (Promoción Social), excepto en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las convocatorias de subvenciones correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7% para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, que podrá anticiparse el 100% de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.

    c) En el resto de casos, el anticipo de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable.
    En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una Administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria.

    6. Igualmente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma para otorgar cualquier ayuda o subvención verificará que la entidad solicitante cumpla con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    7. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

    8. Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases reguladoras y las convocatorias fijarán los criterios de graduación del reintegro de las ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponderá al órgano gestor trasladar el contenido de la presente disposición teniendo en cuenta que su aplicación será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable, o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.

     

    Subsidiación de los intereses de deudas de las empresas (Disposición Adicional 3ª)

     

    1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

    2. El porcentaje mínimo de los recursos propios en la financiación de las nuevas inversiones deberá ser como mínimo del 30%.

    3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

    4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

    5. En el acceso a estas subvenciones se dará prioridad a la subsidiarían de los intereses de trabajadores y trabajadoras autónomos, microempresas y pymes.

     

    Tributos (Disposición final 5ª)

     

    Se introducen modificaciones en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón)

    • Sucesiones

    Se introduce un nuevo artículo 131-12 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los siguientes términos:

    “Artículo 131-12. Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones. Los beneficios fiscales contemplados en esta Sección serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante”.

    • Tasa sobre el juego

    Se modifican los artículos 140-3 y 140-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los siguientes términos:

    “Artículo 140-3. Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias.

    1. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas.

    1.1. La base imponible vendrá constituida por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premio. Esta base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resultando de la diferencia que se obtenga entre la suma de las cantidades apostadas y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en el trimestre natural correspondiente. No podrán compensarse bases imponibles negativas de un trimestre con bases imponibles positivas de otro trimestre.

    1.2. El tipo de gravamen será el 15 por 100 de la base imponible.

    1.3. La tasa fiscal se devengará cuando se celebren u organicen las citadas apuestas. No obstante, los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada período trimestral.

    1.4. Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrarán a la Administración Tributaria por medios electrónicos la información comprensiva de las cantidades apostadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrollen las apuestas. Esta información se suministrará en la forma y condiciones que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.

    2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las combinaciones aleatorias.

    2.1. La base imponible estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos. Cuando el premio ofrecido sea variable en función del azar, la base imponible vendrá constituida por el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la culminación del juego. No podrá computarse la base imponible por referencia a la diferencia entre la recaudación obtenida y una determinada cantidad fijada previamente a la celebración de la combinación aleatoria.

    2.2. El tipo de gravamen será el 12 por 100 de la base imponible.

    2.3. Los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación con anterioridad a la celebración efectiva de la combinación aleatoria.

     

    Artículo 140-4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.

    1. La base imponible del juego del bingo tradicional estará constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.

    2. La base imponible del bingo electrónico vendrá constituida por la diferencia entre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego y las cantidades destinadas a premios. Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. La base imponible del bingo electrónico de sala vendrá constituida por el 35,5 por 100 de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego. Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refeje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada periodo trimestral. Los sujetos obligados al pago deberán acreditar, ante las ofcinas de la Administración Tributaria, el ingreso de la cuota tributaria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su ingreso, mediante la presentación del ejemplar para la Administración de la citada autoliquidación. Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrarán a la Administración Tributaria, por medios electrónicos, la información comprensiva de las cantidades jugadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrolle el bingo electrónico o el bingo electrónico de sala. Esta información se suministrará en la forma y condiciones que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.

    3. Los tipos tributarios aplicables a las distintas modalidades del juego del bingo serán los siguientes:

    a) El tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional será del 30 por 100.

    b) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 30 por 100.

    c) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico de sala será del 30 por 100”.

    • Sucesión ordenada mediante fiducia

    Se modifica la disposición transitoria primera del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los siguientes términos:

    “Disposición transitoria primera. Deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia.

    1. Las cantidades pagadas por el contribuyente conforme a la normativa vigente en el momento del fallecimiento del causante, como liquidación provisional o liquidación a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada, darán al mismo la opción a practicar una deducción de la cuota del impuesto.

    2. La deducción se practicará en la autoliquidación que proceda por cada ejecución fiduciaria, hasta un importe igual a la cuota tributaria correspondiente a la misma, siempre y en la medida en que aquélla incluya bienes que, directamente o por subrogación, hubieran conformado la base imponible de la liquidación a cuenta.

    3. El importe máximo de deducción por todas las ejecuciones fiduciarias será el efectivamente pagado por la liquidación a cuenta. 4. No procederá la deducción en los siguientes supuestos:

    a) Cuando la normativa vigente en el momento de la ejecución fiduciaria permita minorar la cuota en el importe de los pagos a cuenta realizados.

    b) Cuando se hubiera solicitado u obtenido a través de cualquier procedimiento la devolución de lo pagado por las liquidaciones a cuenta”.

    Las medidas previstas en esta disposición final tendrán vigencia indefinida.

    La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021. No obstante, las previsiones relativas a la tasa fiscal sobre el juego producirán efectos a partir del día 1 de abril de 2021.

     

    Transparencia

     

    En cumplimiento de su obligación de transparencia, el Gobierno de Aragón se obliga a remitir – entre otra – información periódica sobre:

    • Contratación pública

    El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón:

      • Las encomiendas de gestión o contrataciones a cualquier ente, organismo o entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón considerado como medio propio
      • La relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado
      • Grado de cumplimiento, por organismo o entidad concedente, del porcentaje de contratos reservados a los efectos del artículo 7 de la Ley 3/2011
    • Gasto en difusión y medios de comunicación

    El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la relación de gastos efectuados en la contratación de campañas publicitarias y de difusión institucionales con medios de comunicación de cualquier tipo, indicando el desglose por cuantías, medios de comunicación y departamento contratante.

    • Subvenciones y ayudas

    El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, así como beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En aquellas relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fjos de la empresa y la creación de empleo neto comprometido como condición de la subvención o ayuda.

    Una vez remitida a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la información contenida en el presente título, el Gobierno de Aragón la publicará inmediatamente a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

     

    Gestión de los créditos financiados con fondo React-eu

     

    Las propuestas de gasto a financiar con estos créditos deberán incorporar una memoria específica, que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. Así mismo, será necesario obtener un informe de elegibilidad que deberá emitir la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora.

    Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de transferencias de créditos entre distintas secciones, fnanciados con “Europa (React-EU)” para garantizar una correcta ejecución del citado programa.

    A estas transferencias de crédito no les resultarán de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón.

    A los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar los proyectos, que el Gobierno de Aragón determine que se fnancian con el fondo “Europa (React-EU)”, se les aplicará la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

    Se podrá anticipar el 100% de las subvenciones que se concedan

     

    Impuesto sobre Contaminación de las Aguas (ICA)

     

    La tarifa general del Impuesto sobre la contaminación de las aguas aplicable desde el 1 de enero de 2021 es la siguiente:

    • Usos domésticos:

    – Componente fjo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes.
    – Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro cúbico.

    • Usos industriales:

    – Componente fjo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes.
    – Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,468 euros por kilogramo.
    – Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo.
    – Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.
    – Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox.
    – Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal.
    – Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo.

    Ley completa

  • Ayudas para la implantación y difusión de tecnologías TIC

    Ayudas para la implantación y difusión de tecnologías TIC

     

    (BOA 8/01/2021)

    El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón acaba de lanzar una nueva convocatoria de subvenciones para la difusión, promoción y fomento de la sociedad de la información y de las tecnologías TIC. Está destinada a asociaciones sin ánimo de lucro y a empresas públicas y en este 2021 se ha dotado con un presupuesto total de 100.000 euros.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se podrán subvencionar, de acuerdo a esta línea de ayudas, todas aquellas actuaciones, eventos, ferias, jornadas y congresos, ya sean presenciales o en formato virtual debido a las restricciones sanitarias derivadas de la Covid, dirigidas a fomentar la sociedad del conocimiento e impulsar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Desde el Departamento se indica que, sólo con la adecuada divulgación y transmisión, se puede concienciar a los diferentes agentes económicos y sociales de la necesidad de incorporar las TIC a sus diferentes procesos y contribuir así al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el desarrollo tecnológico.

    Hay que tener en cuenta también que no se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones exclusivamente de formación (finalidad formativa, que puedan dan lugar a un certificado de aptitud, impartidas por uno o varios profesores, etc.).

     

    Cuantía

     

    Del presupuesto total, 95.000 irán destinados a asociaciones –que podrán obtener una ayuda del 100% de los gastos de organización- y los 5.000 restantes a entidades públicas (estando excluidas las entidades locales), por un máximo del 80% de los gastos subvencionables.

    Cada solicitante solo podrá recibir una subvención, con el objetivo de que las ayudas lleguen al máximo posible de beneficiarios. Además, cuando el número de asistentes a cada sesión del evento sea inferior a 25 personas, la cuantía máxima de la ayuda será de 1.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

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