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  • Verso Suelto (21/01/2020) – Bienvenida sea la Ley de simplificación administrativa

    Verso Suelto (21/01/2020) – Bienvenida sea la Ley de simplificación administrativa

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema: Bienvenida sea la Ley de simplificación administrativa

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  • Nuevo etiquetado de eficiencia energética y factor de reparabilidad

    Nuevo etiquetado de eficiencia energética y factor de reparabilidad

    La etiqueta energética de la UE, junto con los criterios de ecodiseño, ha sido clave para la mejora de la eficiencia energética de electrodomésticos, sistemas de climatización, iluminación, e incluso neumáticos, además de muchos aparatos eléctricos y electrónicos.

    Creadas en 1994, estas etiquetas han puesto al alcance del consumidor la capacidad de conocer el consumo energético de los distintos productos, siendo de ayuda en la decisión de compra y sirviendo de modelo para el diseño de etiquetas similares para edificios, automóviles o para la legislación en países fuera de la UE.

    Según los datos del Eurobarómetro, el 93% de los consumidores reconoce la etiqueta energética y el 79% la tienen en cuenta al adquirir aparatos eléctricos.

     

    Simplificación y retorno a las clases “A” a “G”

     

    La innovación y la mejora de la eficiencia energética de los productos durante estos años ha propiciado la aparición de nuevas clases que reflejasen estas mejoras, como son las A+, A++, e incluso la A+++, desapareciendo al mismo tiempo las clases inferiores (E,F,G) al quedarse obsoletas debido al desarrollo de nuevos criterios de diseño ecológico..

    Para ayudar a los consumidores en su elección a la hora de comprar productos nuevos eficientes desde el punto de vista energético y, al mismo tiempo, seguir alentando a la industria para que desarrollase productos con un menor consumo de energía, quedó claro que debía implantarse un sistema más sencillo para las etiquetas energéticas de la UE.

    El Reglamento marco de la UE sobre etiquetado energético (Reglamento (UE) 2017/1369) se actualizó y adoptó hace tres años para volver a introducir una clasificación simplificada y retomar la escala con las letras A a G. Este reajuste también permitirá diferenciar mejor entre productos que, de acuerdo con la clasificación actual de etiquetado, se encuentran todos en las categorías superiores. Así, ahora desaparecen el A+++, A++ y A+ y,  partir de este 2021, electrodomésticos como las neveras o las lavadoras utilizarán un nuevo etiquetado para mostrar su eficiencia energética. Esto significa, por ejemplo, que un frigorífico que actualmente tiene la etiqueta A+++ podría pasar a la categoría C, aunque sea tan eficiente desde el punto de vista energético como antes, o que un lavavajillas A++ se encuentre en la categoría E. El objetivo es que, al principio, la categoría A esté vacía y que apenas haya productos en las categorías B y C, para que puedan aparecer y desarrollarse nuevos productos más eficientes.

    La Comisión Europea anunció la primera serie de nuevas etiquetas en lavavajillas, lavadoras, frigoríficos y dispositivos con pantalla electrónica para marzo de 2021, y algo más tarde, en septiembre de 2021, para los sistemas de iluminación.

    El reajuste de las etiquetas debería suponer un ahorro de energía significativo para los consumidores de la UE. Por su parte, los profesionales de la industria, como por ejemplo los diseñadores o instaladores, dispondrán de orientaciones más claras.

    Cambios de la nueva etiqueta energética de la UE (Fuente: Comisión Europea)
    • Las nuevas etiquetas contendrán una escala más simple (A a G)y será más fácil comparar la eficiencia energética entre diferentes productos.
    • La etiqueta energética de la UE es neutra desde el punto de vista lingüístico,
    • Escaneando un código QRen la esquina superior derecha, los consumidores tendrán acceso a información más detallada sobre los productos en la base de datos europea de productos para el etiquetado energético (EPREL). Esta base de datos, accesible al público a finales de 2020, ayudará a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado a comprobar que los productos cumplen los requisitos de eficiencia energética y que la información que figura en la etiqueta es correcta.
    • Las nuevas etiquetas pueden también presentar iconos que muestren, con solo echar un vistazo, información útil para los consumidores, como la capacidad o las dimensiones del producto, el nivel de ruido o el consumo de agua.

    No es descartable, dada la evolución técnica constante en tales materias u productos, un nuevo reajuste en las categorías A y B.

    Información sobre etiqueta energética de la UE (Inglés)

     

    Reparabilidad

     

    No se incluyen en estas etiquetas de eficiencia energética los factores de reparabilidad, que tendrán su propio sistema, recordándose que el Parlamento Europeo, en una decisión reciente y de especial importancia (PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre el tema «Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores»(2020/2021 (INI)) ha aprobado el ‘derecho a reparar’, para limitar los productos electrónicos de un solo uso y obligar a los fabricantes a facilitar la reparación de los dispositivos y ofrecer más información sobre la capacidad de reparación de cada producto.

    La propuesta apremia a que “se desarrolle e introduzca un etiquetado obligatorio para proporcionar información clara, inmediatamente visible y fácil de entender a los consumidores sobre la vida útil estimada y la capacidad de reparación de un producto en el momento de la compra“.

    Se  fomenta el derecho a reparar, ya sea ampliando garantías, proporcionando garantías para las piezas reemplazadas o mejor acceso a la información sobre reparación y mantenimiento, así como  mediante la eliminación de obstáculos legales que impidan la reparación, reventa y reutilización.

    Entre las distintas medidas que recoge la iniciativa se encuentra el apoyo a los mercados de segunda mano y respaldar la producción sostenible. Entre otros acuerdos y a título de ejemplo, se demanda un sistema de carga común para reducir los desechos electrónicos (con especial referencia a los fabricantes de telefonía móvil).

    De forma similar al etiquetado de eficiencia energética antes expuesto, el Parlamento Europeo obligará a establecer un etiquetado que determine la durabilidad de los productos y su reparabilidad, de forma “clara y precisa”, que deberá ser ofrecida al usuario antes de realizar la compra.

    Francia ha optado claramente por esta línea, siendo el primer país en el que, a partir de enero de 2021, los fabricantes deberán informar al consumidor sobre la posibilidad de reparar un producto.

    Se plasma tal información con una etiqueta con una puntuación del 1 al 10 que por el momento se aplicará a lavadoras, portátiles, smartphones, televisores y cortadoras de césped.

  • Los empresarios Félix Longás y Javier Ferrer entran a formar parte del Consejo Económico y Social

    Los empresarios Félix Longás y Javier Ferrer entran a formar parte del Consejo Económico y Social

     

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta mañana la nueva composición del Consejo Económico y Social (CES), aprobada por el Consejo de Ministros en el día de ayer. Entre los nuevos miembros en representación de las organizaciones empresariales se encuentran Félix Longás y Javier Ferrer.

    Félix Longás, vicepresidente de CEOE Aragón y presidente de la Asociación de Industrias de Alimentación de Aragón y Javier Ferrer, vicepresidente de CEPYME Aragón y presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza entran así a formar parte de este órgano consultivo. Ambos cuentan con una larga y reputada trayectoria en el mundo empresarial de Aragón.

    Con los nuevos nombramientos se amplía la presencia de aragoneses en representación de las organizaciones empresariales en esta plataforma institucional que refuerza la participación de los agentes sociales en la vida económica y social de España y que en el último periodo había contado únicamente con dos miembros de origen aragonés: Rosa Santos, soriana de nacimiento, pero aragonesa de adopción, y Ana Esperanza Beltrán.

     

    Qué es el CES

     

    El CES es el órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral y está formado por 60 miembros distribuidos en tres grupos: 20 vocalías en representación de las organizaciones sindicales, 20 vocalías en representación de las organizaciones empresariales y 20 vocalías en representación de los sectores agrario, pesquero, de la economía social, y de los consumidores y usuarios y seis expertos nombrados por el Gobierno.

    Este órgano constituye un canal de comunicación permanente entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno, haciendo más fluida la relación y colaboración entre los mismos.

  • AREX pone en marcha un servicio de asesoramiento para empresas con intereses en el Reino Unido

    AREX pone en marcha un servicio de asesoramiento para empresas con intereses en el Reino Unido

     

    Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los exportadores tienen que adaptarse a la nueva realidad. A través de su delegación en Reino Unido, AREX asesora a las empresas con intereses en el país y apoya las gestiones necesarias para seguir exportando al mercado británico en las mejores condiciones. 

     

    Asesoramiento y gestiones

     

    • Resolución de consultas breves en materia de aduanas, regulación, capital humano o aspectos legales. No tiene coste.
    • Ejecución de gestiones administrativas derivadas de la nueva normativa británica. Los honorarios se valorarán individualmente y contarán con un apoyo económico del 50%.

     

    ¿Para quién está pensado?

     

    • Es un servicio dirigido a todas las empresas aragonesas que exporten al Reino Unido o que cuenten con un potencial cliente en firme.
    • Debido a la orientación del Brexit, dedicaremos especial atención al sector agroalimentario pero ofrecemos el servicio a todos los sectores productivos.

     

    ¿Cómo participar?

     

    Envía un correo electrónico con tu consulta al buzónbrexit@aragonexterior.es.

    Se trata de un servicio de Aragón Exterior en colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

    Más información

  • Restricciones en Aragón a partir del 16 de enero

    Restricciones en Aragón a partir del 16 de enero

     

    Ante el incremento de los contagios de COVID-19 en Aragón, el Departamento de Sanidad endurece las restricciones vigentes en estos momentos en la comunidad, con confinamientos municipales selectivos y una reducción de los horarios en las actividades no esenciales, fundamentalmente.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • El municipio de Tarazona.
    • El municipio de Cuarte de Huerva.
    • El municipio de Alcañiz.
    • El municipio de Ejea de los Caballeros.
    • El municipio de Utebo.
    • El municipio de Calatayud.
    • El municipio de Teruel.
    • El municipio de Huesca.
    • El municipio de Zaragoza.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable.

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Descargar declaración responsable

     

    Toque de queda

     

    Durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

     

    Agrupaciones sociales

     

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.

    Asimismo, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

    Como el resto de las limitaciones antes expuestas, serán de aplicación desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

     

    Horario de actividades no esenciales

     

    Durante los viernes, sábados, domingos y festivos, los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden San/1/2021, de 4 de enero, (comercio minorista, hostelería y restauración, gimnasios, juegos y apuestas, cultura y deporte) deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas.

    El resto de la semana mantendrán el horario hasta las 20:00 horas.

    Excepciones:

    • Actividades esenciales (no afectadas por la limitación horaria):
    1. a) Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    2. b) Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    3. c) Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    4. d) Mercados ganaderos.
    5. e) Servicios profesionales y financieros.
    6. f) Prensa, librería y papelería.
    7. g) Floristería.
    8. h) Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    9. i) Estancos.
    10. j) Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    11. k) Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    12. l) Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética
    • Servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales.

    Los espectáculos culturales y deportivos  deberán iniciarse antes de las 18 horas, podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación.

    Entrada en vigor desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

    Se establece, por último, en su Disposición transitoria única que, las actividades programadas, sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente Orden, podrán celebrarse de acuerdo con su horario establecido todos aquellos espectáculos y actividades de carácter cultural y deportivo que se encuentren programados para los días 16 y 17 de enero de 2021, con sujeción a la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

     

    Control de aforos en centros comerciales

     

    Sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, medias y grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de
    aforo:

    • Aforo total del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de las diferentes plantas del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de los locales de cualquier uso.

    Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones:

    • Garantizar el estricto cumplimiento de los aforos aplicables tanto en los locales que albergan, como en sus diferentes plantas y en el conjunto del establecimiento.
    • Indicar en lugar visible los aforos en todos sus accesos y tenerlos en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria y cualesquiera agentes encargados de la inspección y control.
    • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

    Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y garantizar la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    Orden completa

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