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  • Estos son los días que debes marcar como festivos en el calendario de 2024

    Este es el listado de fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogido en el  Decreto 93/2023, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón.

    Así pues, los trabajadores aragoneses podrán desconectar de la oficina los siguientes días: 

    1 de enero, lunes, Año Nuevo.

    6 de enero, sábado, Epifanía del Señor.

    28 de marzo, Jueves Santo.

    29 de marzo, Viernes Santo.

    23 de abril, martes, San Jorge, Día de Aragón.

    1 de mayo, miércoles, Fiesta del Trabajo.

    15 de agosto, jueves, Asunción de la Virgen.

    12 de octubre, sábado, Fiesta Nacional de España.

    1 de noviembre, viernes, Todos los Santos.

    6 de diciembre, viernes, Día de la Constitución Española.

    9 de diciembre, lunes, en sustitución de día 8, domingo, Inmaculada Concepción.

    25 de diciembre, miércoles, Natividad del Señor.

     

    A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior  y – además –  las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes, pendientes de publicación oficial.

     

    Accede al Decreto

  • ¿Cómo se va a realizar la campaña de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad de la ITSS?

    En próximas fechas se procederá a la ejecución de las actuaciones de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.

    Este programa de actuaciones se viene desarrollando en Aragón desde el año 2000, en estrecha colaboración y coordinación con el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

    En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2023 en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en Aragón, se van a desarrollar tres líneas de trabajo o acciones por parte de la ITSS:

     

    1. Control de inspección mediante visita directa a 61 empresas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia señalada. Se trata de empresas que deberían tener más de una persona con discapacidad contratada pero no consta esta información, ni su cumplimiento mediante medidas alternativas. Estas empresas recibirán la carta que se adjunta a continuación

    Ejemplo de la carta

    1. Remisión de escrito de requerimiento de la ITSS sin visita a 100 empresas con declaración de excepcionalidad en vigor para recordar sus obligaciones anuales de cumplimiento y comunicación de las medidas alternativas autorizadas en sustitución total o parcial de la obligación de contratación. Estos requerimientos se reiteran a las empresas cada uno de los 3 años de vigencia de la declaración de excepcionalidad y deben justificar ante el INAEM la aplicación de las cantidades equivalentes autorizadas. Es importante elaborar la correspondiente memoria anual justificativa y remitirla al INAEM para evitar ser objeto de inspección directa al año siguiente.

     

    1. Remisión de escrito de requerimiento a 142 empresas que no han realizado comunicación obligatoria anual en 2023, y que consta que deberían tener contratada a una persona con discapacidad.

     

    Con la difusión previa de este programa se pretende incentivar el cumplimiento de las obligaciones vigentes con independencia de la actuación inspectora, mediante la revisión del cumplimiento por parte de las empresas obligadas respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad contemplado en el artículo 42 del  Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre)  y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas.

    La experiencia de esta metodología de actuación desarrollada en años anteriores pone de manifiesto que las empresas incrementan el grado de cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, permitiendo la finalidad última de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en nuestra Comunidad Autónoma.

  • ¿Cuáles son los permisos electorales retribuidos para este 23 de julio?

    Estos son los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participan como electoras de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

     

    Los permisos retribuidos de las personas trabajadoras que participen como electoras el 23 de julio de 2023 

     

    a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
    b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
    c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

     

    Permisos retribuidos para personas trabajadoras que ocupen la presidencia o una vocalía de mesas electorales, interventoras, interventores y apoderadas, apoderados

     

    Quienes ostenten la presidencia, alguna vocalía de las mesas electorales y las interventoras e interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderadas y apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral,
    la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

    Orden completa

  • Consulta las novedades en los modelos oficiales para la presentación de cuentas anuales

    En el BOE del pasado 30 de mayo se han publicado los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales individuales y consolidadas en el Registro Mercantil. Estos nuevos modelos deberán emplearse para las cuentas que sean depositadas en el Registro Mercantil a partir del 30 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de las normas referenciadas.

     

    Novedades destacables

     

    Eliminación de la Hoja Covid

    Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y PYME, se elimina la denominada  “Hoja Covid”, que se creó en 2020 y 2021 para ayudar a las autoridades a conocer los efectos de la pandemia y poder implementar, en base a ellas, medidas de política económica.

     

    Porcentaje de mujeres en el órgano de administración

    Como novedad, se incluye  la obligación de indicar, en la hoja de identificación de la entidad, el porcentaje de mujeres en el órgano de Administración.

     

    Hoja de titularidad real

    Igualmente afectando a todos los modelos de Cuentas Anuales, individuales, normal, abreviado y PYME, se modifica la hoja de titularidad real:

    • Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).
    • Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.
    • En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

     

    Hoja medioambiental

    Si bien con la cualidad de información voluntaria para la entidad, en la hoja de información medioambiental se pueden reportar cinco indicadores clave en dicha materia medioambiental, relativos a aspectos tales como la emisión de CO2 y los consumos de agua y electricidad.

    Datos relativos a emisiones de CO2 (Alcance 1, 2 y 3):

    • Emisiones directas producidas por quema de combustibles;
    • Emisiones indirectas generadas por la electricidad consumida y comprada;
    • Emisiones indirectas que se producen por la actividad del emisor pero que son propiedad y están bajo el control de un agente ajeno a este.

    Datos referentes a consumos de agua y electricidad.

    Si bien la norma publicada indica expresamente que la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, tal información es previsible que devengue obligatoria por aplicación de otras normas europeas de próxima aprobación, por lo que se  hace aconsejable poder recabar tal información de clientes y proveedores y la cumplimentación voluntaria de tales datos.

     

    Cambios en el modelo normal

    • Balance:cambio en la denominación del epígrafe A.VII. Deudas comerciales no corrientes por A.VII Deudores comerciales no corrientes.
    • Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007:se elimina el número (2904) asociado al epígrafe A.I.4 Fondo de comercio.
    • Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan General de Contabilidad de 2007: se sustituye la referencia a los números 900 y 902 para los epígrafes V y XI respectivamente por los números 960 y 962.
    • Contenido de la memoria normal:

     

      • En la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
      • En la nota “9-Intrumentos financieros-a.2 pasivos financieros”: el literal “pasivos financieros coste amortizado o coste” dentro de las categorías, pasa a ser “pasivos financieros a coste amortizado”.
      • En la nota “24-Otra información” el punto 3 se pone en formato cursiva al estar incorporado dentro de un cuadro normalizado.
      • En el modelo M9.17 se eliminan los tachados para el concepto total de líneas de crédito en las columnas de límite concedido y dispuesto.
      • En el modelo M24-c) Honorarios del auditor: se separa la parte de auditoría de la de otros servicios y para estos últimos, además de los honorarios por asesoría fiscal se añaden los correspondientes a servicios por exigencia de normativa y por otros servicios. Todo ello en línea con lo marcado en la nota 24 de la memoria.

     

    Cambios en el modelo abreviado

    • Contenido de la memoria abreviada: en la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia a las disposiciones transitorias para las cuentas de 2021, del citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

     

    Cambios en el modelo PYME

    • Correspondencia entre los conceptos del balance de PYMES y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas: se elimina el número 15 dentro de las cuentas correspondientes al epígrafe B.VII de patrimonio neto y pasivo.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

    BOE 30 de mayo

  • Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables – AEAT

    En próximas fechas, a lo largo del mes de julio, se deberá cumplir con la obligación semestral prevista en la Disposición Transitoria 2ª del llamado reglamento del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizable (Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre – BOE 30/12/2022), referente a las obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023, por las que:

    • Se permite a los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad, que puedan realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
    • Se permite a los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias, que puedan presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023,

    Como recordatorio, se vuelve a facilitar acceso a la Nota Informativa de sede electrónica de la AEAT, que ofrece un resumen de las obligaciones derivadas de dicho reglamento y de la Ley de la que trae causa (Capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular – (artículos 67 a 83)- ), además de acceso a las páginas web y normativa:

    Nota informativa sede electrónica AEAT  Información general AEAT

     

    Normativa

     

    De residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE, 09-abril-2022):

    Texto legal completo

    Con la siguiente orden se aprueban el modelo 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y el modelo A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.(BOE, 30-diciembre-2022)

    Orden completa