Autor: CEPYME Aragón

  • El Documento electrónico de Control Administrativo será obligatorio en el transporte por carretera desde el 5 de octubre

    El Documento electrónico de Control Administrativo será obligatorio en el transporte por carretera desde el 5 de octubre

    La medida deriva de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que establece un periodo transitorio de diez meses desde su entrada en vigor para hacer obligatoria la utilización digital de determinados documentos de control administrativo.

    La nueva regulación supone un avance relevante en la digitalización de la gestión administrativa del transporte, y se enmarca además en el proceso de adaptación al futuro marco europeo eFTI, orientado a facilitar el intercambio electrónico de información relacionada con el transporte de mercancías.

    ¿Qué es el Documento de Control Administrativo?

    El Documento de Control Administrativo, conocido como DeCA, recoge la información necesaria para acreditar la realización de determinados servicios de transporte y facilitar las actuaciones de inspección y control.

    El artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 establece la obligación de llevar a bordo del vehículo los documentos de control administrativo debidamente cumplimentados.

    Esta obligación afecta a los transportes interiores y a las operaciones de cabotaje realizadas en territorio español. En el caso de los transportes internacionales que discurran parcialmente por España, se utilizarán los documentos de control previstos en los convenios internacionales correspondientes, por lo que estos servicios quedan fuera de la obligación general del DeCA prevista para el transporte interior.

    Hasta ahora, la normativa ya permitía que la documentación de control pudiera cumplimentarse mediante medios electrónicos, siempre que se cumplieran determinados requisitos técnicos.

    Sin embargo, la disposición transitoria octava de la Ley de Movilidad Sostenible establece que, desde el 5 de octubre de 2026, deberán ser necesariamente digitales:

    • El Documento electrónico de Control Administrativo del transporte público de mercancías por carretera.
    • La hoja de ruta de los transportes públicos de personas.

    Este cambio obliga a las empresas del sector a revisar sus procedimientos administrativos y asegurarse de que disponen de sistemas compatibles con los requisitos establecidos por la Administración.

    Nuevos requisitos para las aplicaciones y sistemas informáticos

    Para facilitar la implantación de este proceso, la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril establece las características que deben cumplir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para gestionar los DeCA como los propios documentos electrónicos.

    La nueva resolución sustituye a la aprobada el 22 de mayo de 2023 y determina, entre otros aspectos:

    • Las características técnicas que deben cumplir las aplicaciones utilizadas para gestionar los DeCA.
    • Los requisitos de los ficheros electrónicos en los que se materializan estos documentos.
    • Las condiciones que deben reunir las direcciones web desde las que se facilite su descarga.
    • El procedimiento para modificar los datos del DeCA durante la realización del servicio cuando resulte necesario.
    • La forma en que pueden agruparse determinados servicios.
    • La documentación o información que debe portar el conductor durante el transporte.

    Una de las novedades de la regulación es la eliminación de la obligación de registrar previamente el dominio en el que se almacenan los documentos electrónicos.

    ¿Qué implica para las empresas de transporte?

    La obligatoriedad del formato digital supone que las empresas deberán contar con herramientas informáticas adaptadas antes del próximo 5 de octubre.

    Esto puede afectar tanto a transportistas y operadores logísticos como a empresas cargadoras y otros agentes que intervienen en la elaboración y gestión de la documentación asociada al transporte. Por ello, resulta recomendable revisar con antelación los sistemas utilizados actualmente y comprobar que permiten generar, almacenar, modificar y facilitar el acceso a los documentos de acuerdo con los requisitos establecidos por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. Además de responder a una obligación normativa, la digitalización de esta documentación puede facilitar una gestión más ágil de los servicios, reducir el uso de documentación en papel y mejorar la trazabilidad de las operaciones de transporte.

    El 5 de octubre de 2026 marca, por tanto, una fecha relevante para el sector del transporte por carretera. Desde ese momento, el Documento de Control Administrativo del transporte público de mercancías y la hoja de ruta del transporte público de personas deberán gestionarse obligatoriamente en formato digital. Para las empresas, anticiparse a esta fecha y adaptar sus procedimientos y sistemas tecnológicos será fundamental para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones y evitar incidencias en la operativa diaria.

  • Disponible el Boletín PRL correspondiente al mes de septiembre

    Disponible el Boletín PRL correspondiente al mes de septiembre

    CEPYME Aragón con la financiación del Gobierno de Aragón ha publicado el Boletín Informativo PRL correspondiente al mes de septiembre de 2026, encuadrado en el marco de las acciones desarrolladas por la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa correspondientes a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales correspondientes a 2025.

    Este Boletín informativo, que se edita de forma mensual, contiene información sobre guías, publicaciones, e información de interés y trata de ser una herramienta de apoyo a la actividad preventiva, que contribuya al fomento de la cultura preventiva y permita implantar la prevención de riesgos laborales de forma eficaz y eficiente.

    El Boletín publicado este mes incluye información actualizada sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, incluyendo información técnica y jurídica en materia preventiva, seguridad y salud laboral, higiene industrial, ergonomía, guías y publicaciones etc.

    A través de estos boletines pretendemos proporcionar a las empresas, especialmente pymes y a las personas trabajadoras información actualizada sobre prevención de riesgos laborales y apoyar en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las pymes facilitando su gestión diaria.

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  • Entra en funcionamiento una nueva edición del ‘Laboratorio de Diseño Industrial y Digitalización’, enmarcado en la iniciativa ARIES

    Entra en funcionamiento una nueva edición del ‘Laboratorio de Diseño Industrial y Digitalización’, enmarcado en la iniciativa ARIES

    Entra en funcionamiento una nueva edición del ‘Laboratorio de Diseño Industrial y Digitalización’, enmarcado en la iniciativa ARIES – Aragón Impulso de Empresas, financiada por el Departamento de Economía, Competitividad y Empleo del Gobierno de Aragón y desarrollada desde el Consejo Aragonés de Cámaras y el Centro Aragonés de Diseño Industrial, con la colaboración de CEPYME Aragón y CEOE Aragón.

    ¿En qué consiste el Laboratorio?

    El Laboratorio es una actuación orientada a encontrar casos demostrativos de la aplicación del diseño a proyectos de digitalización, principalmente, con el objetivo de descubrir y mostrar cómo el diseño ayuda a la transformación digital de las empresas.

    Las empresas participantes se beneficiarán de servicios profesionales de diseño y consultoría que les permitan incorporar el diseño a proyectos de digitalización en los que inicialmente no habían contemplado esta posibilidad.

    ¿A quién va dirigido?

    En esta cuarta edición, nos centraremos principalmente en proyectos enfocados al rediseño de productos y servicios desde el enfoque de la digitalización, incorporando la circularidad como elemento transversal, para explorar nuevas funcionalidades y soluciones que aporten valor a empresa y potenciales clientes y usuarios.

    Buscamos principalmente PYMES con un producto o servicio concreto que quieran transformar y se priorizarán proyectos que partan de necesidades claramente identificadas.

    ¿Cómo puedo participar?

    Para participar será necesario presentar una Manifestación de interés, en la que se deberá describir brevemente el producto o servicio que la empresa quiere rediseñar, indicando las necesidades detectadas y qué oportunidades de mejora o transformación se plantean. La fecha límite para la presentación será el 2 de octubre de 2026.

    Además será obligatorio seleccionar un equipo de diseño externo que acompañe a la empresa en el proceso. Serán preferiblemente profesionales/empresas homologadas como Empresa de Servicios de Diseño y específicamente en los ámbitos de Diseño de Producto o Diseño de Servicios. Para su selección, pueden ayudarse del ‘Catálogo de colaboradores externos en materia gestión del diseño. Gobierno de Aragón’.
    (Se podrán seleccionar equipos de diseño no homologados siempre y cuando estén especializados en los ámbitos descritos).

    Para realizar el apoyo a los proyectos, los equipos de diseño serán remunerados directamente por el programa con una dotación económica de 3.800 € (sin IVA).

    Detalles del programa

    Los tamdems formados por empresa + equipo de diseño, serán orientados a través de sesiones de acompañamiento y tutorización de proyectos que se realizarán de forma presencial entre el 20 de octubre y el 15 de diciembre de 2026, en un total de 5 sesiones con tres horas de duración.

    El Laboratorio combinará profundidad en el conocimiento del proceso de diseño, trabajo práctico y tutorización profesional mediante la metodología del Doble Diamante (divulgada por el Design Council).  Esta sistemática está orientada a identificar necesidades y oportunidades, y en nuestro laboratorio, ayudará a definir retos acotados con soluciones rápidas que puedan ser prototipadas y testadas al finalizar el laboratorio.

    Para ver más detalle pulsa en el siguiente documento:

    Más información

    Os facilitamos documentación informativa del Laboratorio 2025 para ayudaros a dar el paso de presentar vuestra candidatura:

    DOSSIER COMPLETO
  • El alza de la energía hace repuntar el IPC en agosto hasta el 3,9% anual en Aragón

    El alza de la energía hace repuntar el IPC en agosto hasta el 3,9% anual en Aragón

    Según los datos publicados hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa anual de inflación en el mes de agosto repuntaba siete décimas en Aragón hasta situarse en el 3,9% anual. En el conjunto de España, la tasa de inflación aceleraba también siete décimas en agosto, alcanzando el 4,3% anual.

    De acuerdo con el INE, el principal factor detrás de este comportamiento en agosto fue la subida de los precios de los combustibles, frente a la bajada que se produjo en agosto del año anterior. En menor medida, también influyó una bajada de precios de alimentos y bebidas de menor intensidad que la observada un año antes.

    En el conjunto de la eurozona, la tasa de inflación en agosto aceleraba cuatro décimas para situarse en el 3,3% anual. En consecuencia, el diferencial de inflación con la UEM era desfavorable en seis décimas en el caso de Aragón y en un punto porcentual en el conjunto de España.

    Por lo que respecta a la inflación subyacente (que es aquella que excluye de su cálculo alimentos no elaborados y productos energéticos), se mantenía en Aragón en el 2,6% anual en agosto, por tercer mes consecutivo, mientras que en el conjunto de España desaceleraba una décima quedando en un 2,9% anual.En el promedio de la eurozona la inflación subyacente se moderaba una décima hasta situarse en el 2,1% anual en agosto.

    Como referencia en materia de precios energéticos, el petróleo en su calidad Brent cotizó en agosto de 2026 a una media de 87,3 dólares el barril, un 5,1% más caro que en julio y un 30,2% por encima de agosto del año anterior. Respecto al gas natural TTF, que influye particularmente en la formación del precio de la electricidad, se observa un precio medio en agosto de 62,1 euros por MWH, un 15,2% más caro que en julio y un 90,0% por encima del precio de agosto del año pasado.

    Respecto al mes de agosto del año anterior, las tasas anuales de inflación en Aragón en agosto de 2026 eran positivas en doce de los trece grupos de consumo considerados por el IPC y negativa en el caso restante.

    El ranking en agosto viene encabezado por el grupo de Transporte, con una elevada tasa de inflación del 9,3% anual, motivada por el alza de precios de los combustibles. En segundo lugar, se sitúa el grupo de Vivienda, con una tasa de inflación del 7,6% anual, debido a los precios de la electricidad. A distancia, también eran elevadas las tasas de inflación en agosto de Información y comunicaciones (3,3% anual), Cuidado personal, protección social y bienes y servicios diversos (3,2% anual), así como Bebidas alcohólicas y tabaco y Seguros y servicios financieros (3,0% anual en ambos casos).

    Con tasas de inflación situadas entre el 2,0% y el 3,0% anual se situaban en agosto en Aragón los grupos de consumo de Restaurantes y servicios de alojamiento (2,7% anual), Sanidad (2,3% anual), Alimentos y bebidas no alcohólicas y Servicios de educación (2,1% anual en ambos casos).

    Las tasas de inflación en agosto eran débiles en Actividades recreativas, deporte y cultura y Muebles y artículos del hogar (0,9% anual en ambos grupos de consumo).

    Por último, los precios de Vestido y calzado se redujeron un 2,3% anual en agosto en Aragón, debido a unas rebajas de verano más intensas que las del año anterior.

    Por comparación con el mes anterior, los precios en agosto aumentaron un 0,6% en Aragón en promedio, como consecuencia de incrementos mensuales en cinco de los trece grupos de consumo, estabilidad en otros cinco de ellos y disminuciones mensuales de precios en los tres casos restantes.

    Así, los precios en Aragón aumentaron en agosto un fortísimo 3,2% mensual en Transporte, un 1,2% mensual en Información y comunicaciones, un 0,9% mensual en Vivienda, un 0,7% mensual en Actividades recreativas, deporte y cultura y un 0,4% mensual en Cuidado personal, protección social, y bienes y servicios diversos.

    Los precios en Aragón no sufrieron variación mensual alguna en agosto en los grupos de consumo de Bebidas alcohólicas y tabaco, Muebles y artículos del hogar, Sanidad, Servicios de educación y Seguros y servicios financieros.

    En sentido contrario, se produjeron en agosto disminuciones mensuales de precios en Restaurantes y servicios de alojamiento (-0,1% mensual), Alimentos y bebidas no alcohólicas (-0,3% mensual) y en Vestido y calzado (-1,7% mensual), en este último caso debido a las tradicionales rebajas de verano, como ya se ha citado.

    Por provincias aragonesas, la tasa de inflación en agosto de 2026 se situó en el 4,3% anual en Huesca, en el 4,2% anual en Teruel y en el 3,7% anual en Zaragoza.

    Tal como se esperaba, en su última reunión celebrada los días 9 y 10 de septiembre, el Consejo de Gobierno del BCE decidió subir los tipos de interés en 25 puntos básicos, situando así la facilidad marginal de depósito en el 2,50%, el tipo de las operaciones principales de financiación en el 2,65% y la facilidad marginal de crédito en el 2,90%. Se trataba de la segunda subida del año, tras la efectuada el pasado mes de junio.

    El mercado apuesta por dos subidas adicionales en lo que resta de ejercicio, hasta situar el tipo de referencia (la facilidad marginal de depósito) en el 3,0%.

  • España pone en marcha un nuevo mercado de capacidad para garantizar la seguridad del suministro eléctrico

    España pone en marcha un nuevo mercado de capacidad para garantizar la seguridad del suministro eléctrico

    El Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre ha publicado la Orden TED/966/2026, por la que se crea y regula el mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español. La norma entra en vigor el 18 de septiembre de 2026 y establece el marco para las futuras subastas, los requisitos de participación, las obligaciones de los adjudicatarios y el sistema de financiación.

    El nuevo mecanismo pretende reforzar la seguridad y resiliencia del suministro eléctrico en un contexto de creciente penetración de energías renovables. El desarrollo de tecnologías cuya producción depende de factores meteorológicos exige contar con recursos capaces de aportar potencia firme o reducir su consumo cuando el sistema eléctrico lo necesite.

    ¿Qué es el mercado de capacidad?

    A diferencia del mercado eléctrico convencional, en este mecanismo no se retribuye únicamente la electricidad efectivamente producida. Los participantes reciben una remuneración a cambio de comprometer una determinada potencia firme y mantenerla disponible durante el periodo adjudicado.

    De esta forma, cuando se produzcan situaciones de estrés en el sistema, los proveedores deberán estar preparados para aportar la capacidad comprometida o, en el caso de la gestión de la demanda, reducir o adaptar su consumo cuando así lo requiera el operador del sistema.

    La Orden establece que estas horas de estrés serán determinadas por el operador del sistema y no podrán superar el 10 % de las horas de cada año natural. Los adjudicatarios conocerán previamente cuáles son esos periodos y deberán mantener durante ellos las condiciones de disponibilidad comprometidas

    ¿Quiénes pueden participar?

    El mecanismo se basa en el principio de neutralidad tecnológica, abarcando tres modalidades principales:

    • Instalaciones de generación: Centrales eléctricas que cumplan con un límite estricto de emisiones de menos de 550 g CO?/kWh (lo que excluye directamente tecnologías fósiles altamente contaminantes y a la energía nuclear por criterios técnicos específicos del mercado).
    • Almacenamiento: Instalaciones como baterías y centrales de bombeo hidráulico.
    • Gestión de la demanda: Grandes consumidores industriales y agregadores de demanda capaces de mitigar o rebajar su consumo a requerimiento técnico.

    Tres fórmulas de subasta

    La capacidad se adjudicará mediante procedimientos competitivos en sobre cerrado siguiendo un sistema pay-as-bid, por el que cada adjudicatario percibirá el precio que haya ofertado. La Orden regula dos modalidades ordinarias —principal y de ajuste— y establece adicionalmente un régimen transitorio hasta que comiencen los contratos derivados de las primeras subastas principales.

    La regulación contempla además la creación de un mercado secundario de capacidad, que permitirá a los adjudicatarios ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otros participantes que cumplan los requisitos establecidos.

    El objetivo es aportar flexibilidad al mecanismo y permitir que las obligaciones de capacidad puedan reasignarse cuando un adjudicatario no esté en condiciones de prestar el servicio inicialmente comprometido.

    El operador del sistema, Red Eléctrica, será responsable de la gestión, verificación y liquidación del servicio, mientras que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ejercerá las funciones de inspección y supervisión que le corresponden.

    ¿Cómo se financiará el nuevo mercado?

    Uno de los aspectos de mayor interés para las empresas es el sistema previsto para financiar el mecanismo.

    El coste anual será asumido por las comercializadoras de electricidad y por los consumidores directos en mercado, mediante precios unitarios diferenciados en función de los segmentos tarifarios y de los periodos horarios de consumo.

    La regulación establece un término de facturación vinculado a la energía activa consumida, de forma que los precios unitarios se calcularán teniendo en cuenta, entre otros factores, la situación de cobertura del sistema eléctrico en las diferentes horas y el consumo correspondiente a cada segmento tarifario.

    Desde la perspectiva empresarial, esta estructura hace especialmente relevante la gestión de los consumos eléctricos y la flexibilidad de la demanda, particularmente para aquellas actividades con capacidad para desplazar determinados consumos hacia periodos con menor presión sobre el sistema.

    El coste concreto del nuevo mecanismo para cada empresa dependerá, no obstante, de los precios unitarios que se aprueben para cada ejercicio, de sus características de consumo y de las condiciones de su contrato de suministro eléctrico.

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