Autor: CEPYME Aragón

  • Aprobada la reforma de la jubilación flexible que facilita a los jubilados compatibilizar el trabajo con un porcentaje de la pensión

    Aprobada la reforma de la jubilación flexible que facilita a los jubilados compatibilizar el trabajo con un porcentaje de la pensión

    El Consejo de Ministros del día 26 de mayo ha aprobado la reforma de la jubilación flexible para facilitar que los jubilados puedan compatibilizar el trabajo con un porcentaje de la pensión

    La novedad principal es que incluye por primera vez a los autónomos, y no solo – como hasta ahora –  a los trabajadores por cuenta ajena.

    El Real Decreto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.

    En lo referente a la jubilación flexible, el objetivo es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.

    Esta norma, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se enmarca en la reforma de pensiones acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales y aprobada en 2024, donde se contemplan diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo y la pensión, la demora voluntaria o, en este caso, el retorno a la actividad laboral.

     

    La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo del importe de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

    Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

    También se mejoran los incentivos económicos:

    • En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre a entre el 33% y el 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%.
    • La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De este modo, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.
    • En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir un 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.

    Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.

    Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.

    La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

    ACCEDE A LA NORMA COMPLETA

     

     

  • El PIB aragonés registró una variación del 2,8% interanual en el primer trimestre de 2026

    El PIB aragonés registró una variación del 2,8% interanual en el primer trimestre de 2026

    Según las estimaciones realizadas por el IAEST (Instituto Aragonés de Estadística) a partir de los datos avance de la Contabilidad Nacional Trimestral publicados por el INE (Instituto Nacional de Estadística), en el primer trimestre del año el Producto Interior Bruto aragonés registró un crecimiento del 2,8% respecto al mismo trimestre del año anterior, dato superior en tres décimas al dato anotado en el cuarto trimestre de 2025 (2,5%). Esta tasa de crecimiento interanual es superior en una décima a la registrada para el conjunto de España (2,7%), y se sitúa un punto y nueve décimas por encima del dato alcanzado por el conjunto de países de la eurozona (0,9%).

    En términos intertrimestrales, la variación del PIB regional en el primer trimestre de 2026 fue del 0,6%, dos décimas por encima de la registrada en el trimestre precedente (0,4%). La cifra es idéntica a la variación experimentada por la media nacional (0,6%), y se sitúa cuatro décimas por encima del registro medio alcanzado por la eurozona (0,2%).

    Desde el punto de vista de la demanda, la evolución anual seguida por la economía aragonesa durante el primer trimestre de 2026 se explica por el favorable comportamiento de la demanda interna y externa, que ha contribuido positivamente al crecimiento del PIB regional. Así, el gasto en consumo final de hogares aragoneses crece un 0,7% respecto al mismo trimestre de 2025. Esta tasa es inferior en dos puntos y cinco décimas a la registrada por el conjunto nacional (3,2%). Por su parte, el gasto en consumo final de las Administraciones Públicas aragonesas aumenta un 1,5% anual, frente al 2% anotado por la media nacional. 

    Respecto a la formación bruta de capital, la inversión autonómica en bienes de equipo registra una tasa de variación negativa del 0,1% frente al crecimiento del 3,8% experimentado por el promedio del país. Finalmente, la inversión regional en construcción presenta un aumento interanual del 4,7%, a comparar con el dato más positivo experimentado por la media de España durante el período (6,0%).

    Con los datos disponibles en materia de sector exterior, las exportaciones aragonesas de bienes y servicios aumentaron un 3,1% respecto al primer trimestre de 2025, frente a la tasa de variación positiva anual que registra el conjunto nacional (0,9%). Por otro lado, las importaciones autonómicas de bienes y servicios descendieron un 7,5% respecto al mismo trimestre del año anterior, a comparar con el registro positivo del 3,1% interanual obtenido por la media del país.

    Desde la óptica de la oferta, en el primer trimestre del 2026 todos los sectores productivos de la economía aragonesa registraron una evolución positiva, excepto el sector primario.

    En primer lugar se sitúa el sector de la construcción, que lidera el crecimiento de la oferta en la Comunidad Autónoma durante el primer trimestre del año, cuyo valor añadido bruto experimenta un incremento del 4,7%, un punto y ocho décimas porcentuales por debajo del registro anotado por el promedio nacional (6,5%).

    A continuación, el sector servicios de mercado presenta un incremento del 4,0% en la evolución de su valor añadido bruto durante el primer trimestre del ejercicio, tasa por encima de la registrada por la media nacional (3,4%). La principal rama de comercio, transporte y hostelería se incrementa en Aragón el 7,1% anual durante el primer trimestre de 2026, un punto y nueve décimas porcentuales por encima del aumento experimentado por el conjunto nacional (5,2%).

    Por su parte, el valor añadido bruto de la industria manufacturera aragonesa crece un 2,4% anual, dato mejor que el anotado por el conjunto de España (1,8%).

    Finalmente, el sector primario regional, que engloba las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, experimentó una caída de su valor añadido bruto del 3,9% respecto al primer trimestre de 2025, dato cinco décimas porcentuales inferior al registro alcanzado por la media del país (-3,4%).

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  • CEPYME convoca los XIII Premios CEPYME para reconocer la contribución de las pymes y los autónomos españoles al progreso

    CEPYME convoca los XIII Premios CEPYME para reconocer la contribución de las pymes y los autónomos españoles al progreso

    La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) ha convocado las XIII edición de sus Premios anuales, con los que se reconoce la excelencia de las pequeñas y medianas empresas y de los empresarios autónomos en áreas como la internacionalización, la innovación, la creación de empleo o la sostenibilidad.

    Los XIII Premios CEPYME, que cuentan con la Presidencia de Honor de SS.MM. los Reyes, se convocan en doce categorías:

    • Pyme del Año
    • Empresario Autónomo del Año
    • Pyme Transformación Digital e Innovación Tecnológica
    • Pyme Desarrollo Internacional
    • Pyme Creación de Empleo y Desarrollo del Talento
    • Pyme Proyecto Emprendedor
    • Pyme por la Igualdad
    • Pyme Impacto Social – Inserción Laboral de Personas con Discapacidad
    • Pyme por el Compromiso con el Deporte y la Cultura
    • Pyme Eficiencia Energética y la Sostenibilidad
    • Pyme Economía Circular y Ecodiseño
    • Pyme con Mejores Prácticas de Pago

    El plazo de inscripción de las candidaturas estará abierto hasta el próximo 15 de septiembre. Las bases y el formulario de inscripción para optar a estos premios están disponibles en la página web de los Premios CEPYME.

    Con estos Premios, que nacieron en 2014, CEPYME quiere promover el reconocimiento social de la figura del pequeño y mediano empresario y del autónomo y divulgar su contribución al progreso económico y social y a la creación de empleo.

    Los Premios están patrocinados por Banco Santander y cuentan con la colaboración de destacadas empresas como Randstad, Inserta-Fundación Once, Volvo, Iberia, Visa, Google, Ecoembes, Orange Empresas, Amazon, TikTok Shop, Wolters Kluwer e Informa.

  • La Escuela ELITE Aragón celebra el 9 de junio su tercera sesión sobre delegación y cultura de feedback

    La Escuela ELITE Aragón celebra el 9 de junio su tercera sesión sobre delegación y cultura de feedback

     

    CEPYME Aragón y MAX Estrem continúan el programa formativo de la Escuela ELITE Aragón con una sesión práctica dirigida a mejorar el liderazgo y el desarrollo de equipos.

    El próximo martes, 9 de junio, la Escuela ELITE Aragón celebrará su tercera sesión formativa, titulada “Delegación y cultura de feedback. Herramientas básicas para desarrollar equipos”

    La actividad está dirigida a responsables, directivos y profesionales que quieran reforzar sus capacidades para liderar equipos, distribuir responsabilidades de manera eficaz y mejorar la comunicación interna en sus organizaciones.

    Durante la sesión, los participantes trabajarán sobre herramientas prácticas para delegar de forma efectiva, ofrecer un feedback constructivo y generar entornos de trabajo basados en la confianza, la autonomía y la responsabilidad. Estos aspectos resultan esenciales para mejorar la implicación de las personas y favorecer equipos más productivos y cohesionados.

    Con esta tercera cita, la Escuela ELITE Aragón continúa ofreciendo a las empresas aragonesas formación orientada a afrontar los retos actuales de la gestión de personas y el liderazgo empresarial.

     

     

    Fecha: Martes, 9 de junio de 2026
    Horario: De 9:00 a 15:00 horas
    Modalidad: Presencial
    Lugar: CEPYME Aragón, Plaza Roma F-1, 2.ª planta, Zaragoza

    INSCRIPCIÓN

  • España regula los envases y residuos para potenciar la economía circular

    España regula los envases y residuos para potenciar la economía circular

    El 19 de mayo se publicaba en la web del Ministerio de Transición ecológica una Nota aclaratoria de la Subdirección General del Residuos sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 de Envases y Residuos de Envases y sus efectos sobre el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases.

    El 22 de enero de 2025 se publicó en el el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, que será de aplicación general a partir del 12 de agosto de 2026, tal y como se establece en su artículo 71, si bien incluye disposiciones cuya aplicación se difiere a fechas posteriores.

    A partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2025/40, resultarán de aplicación simultánea la normativa europea y nacional en el ámbito de los envases y residuos de envases. Esta concurrencia normativa puede dar lugar a supuestos de incompatibilidad entre determinadas disposiciones de ambas normas.

    A fin de clarificar la situación que vendrá a producirse el próximo mes de agosto sin que se prevea exista adaptación normativa del RD actualmente en vigor a tiempo, la Subdirección General de Residuos ha publicado la correspondiente nota aclaratoria respecto del escenario que se abre en dicho momento, habida cuenta de la aplicación general y directa que se entiende tienen los Reglamento europeos.

    La nota ahora publicada, señala el Ministerio, tiene carácter meramente aclaratorio y se emite con la finalidad de facilitar la comprensión del régimen jurídico aplicable en materia de envases y residuos de envases tras la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40.

    En concreto, la nota señala:

    • De conformidad con el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los reglamentos son directamente aplicables en todos los Estados miembros y no requieren de transposición al derecho nacional. Por ello, el Reglamento (UE) 2025/40 será plenamente aplicable en España, con carácter general, a partir del 12 de agosto de 2026, excepto para aquellas disposiciones que el propio reglamente difiere a fechas posteriores.
    • Asimismo, conforme al principio de primacía del Derecho de la Unión, el Reglamento (UE) 2025/40 prevalece sobre cualquier norma nacional que resulte incompatible, incluido el RD 1055/2022. En consecuencia, en aquellos aspectos en los que existiera contradicción entre el RD 1055/2022 y el Reglamento 2025/40, prevalecerá la norma europea.
    • En este contexto, la Subdirección General está trabajando en la elaboración de un nuevo real decreto de envases y residuos de envases, cuya consulta pública previa se realizó del 5 de mayo al 5 de junio de 2025, con el objetivo de adaptar el marco jurídico nacional al Reglamento (UE) 2025/40 y asegurar su adecuada coherencia y aplicación en el ordenamiento jurídico español. Dicha norma permitirá desarrollar aquellas disposiciones del Reglamento que requieran un desarrollo o concreción a nivel nacional para su plena efectividad, así como ajustar la normativa vigente a las previsiones del citado Reglamento europeo.
    • Hasta la entrada en vigor de dicha norma nacional, la aplicación del régimen jurídico de los envases y residuos de envases se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2025/40 y, en lo no previsto o no incompatible con éste, por el Real Decreto 1055/2022.