Blog

  • Jornadas inspiradoras EREA: Agrotecnología y territorio

    Jornadas inspiradoras EREA: Agrotecnología y territorio

     

    La Fundación Aragón Emprende organiza las Jornadas Inspiradoras del PROGRAMA EREA.

    El próximo miércoles 22 de enero, a las 10:00h, en la Casa de las Conchas de Borja, tendrá lugar la primera jornada del programa, en la que se compartirá experiencias con emprendedores y  podrá conocerse nuevos modelos de emprendimiento y buenas prácticas en el medio rural.

    En esta sesión se hablará de la innovación tecnológica en el sector agroalimentario como motor de impulso para el territorio y de cómo las tecnologías de precisión, análisis de datos y herramientas digitales están transformando la producción agrícola en todo el mundo.

    Podrás conocer los últimos avances en el sector de la mano de reconocidos expertos, así como escuchar a mujeres que han liderado sus proyectos desde el ámbito de la innovación en el medio rural, además descubrirás todos los recursos y oportunidades que el programa EREA pone a disposición del ecosistema de emprendimiento rural aragonés.

     

    Programa

     

    • Alberto Casañal. Director General de Despoblación del Gobierno de Aragón.
    • Aitor Tabuenca Lujambio. Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Borja.
    • Pedro Antonio Pardo García. Director Gerente de la Fundación Aragón Emprende.
    10:15h Ponencia inspiradora: “Ciencia de datos y agricultura de precisión: una síntesis natural”
    • Antonio Rubio · Coordinador I+D+i en SpectralGeo.

    11:00h Pause café

    11:30h Panel de expertos: “Investigación y tecnología: Cosechando juntos el futuro”
    Modera: Carmen Urbano. Consultora especializada en Asesoría empresarial y marketing internacional online.

    • Andrés Cuesta. Director Técnico de Agrisat Iberia.
    • Diagu Álvarez. Director General de Inneara.
    • José Ignacio Gracia López. Secretario y director técnico del Consejo de la D.O Campo de Borja.
    • Cristina Mallor. Responsable del Banco de Germoplasma Hortícola del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA).

    12:30h Panel experiencias locales: “El sector vitivinícola, caldo de cultivo para nuevos nichos de negocio”

    • David Sanmartín. Fundador de la vinoteca y sala de catas Buqué.
    • Marta Bes. Gerente de BMC Agrícola.
    • Mª Jesús Grávalos. Fundadora de Al abrigo del Moncayo.
    • Yolanda Gimeno. Fundadora de 394 Bodegas

    13:15h Cierre institucional

    13:30h Networking y cata de vinos

  • Nueva clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-2025)

    Nueva clasificación nacional de actividades económicas (CNAE-2025)

     

    La norma hoy publicada y que recoge la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es la culminación de una operación “Adaptación de Clasificaciones Internacionales a la Realidad Nacional”, una operación de normalización y metodología que tenía como objetivo la adaptación de las nuevas versiones de las clasificaciones internacionales, principalmente de la Unión Europea, a la realidad nacional.

    En ese proceso se han llevado a cabo las actualizaciones de la Clasificación de la Unión Europea de Actividades Económicas (NACE) y de Productos (CPA), de la Clasificación de Ocupaciones y de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CNED).

    La hasta ahora vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) debía actualizarse para adaptarse a la nueva estructura de la clasificación europea de actividades, NACE Rev.2.1, aprobada el 10 de octubre de 2022 por el Reglamento Delegado (EU) 2023/137 de la Comisión, que modificaba el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (NACE Rev.2) y la relación que deben tener las versiones nacionales con esta clasificación.

    El CNAE no deja de ser una clasificación estadística, un conjunto organizado jerárquicamente de categorías mutuamente exclusivas y conjuntamente exhaustivas que comparten las mismas o similares características, empleado para agrupar significativamente unidades de una población de interés. Por ello, cualquier actividad económica está incluida en la CNAE-2025, si bien la literalidad detallada en la descripción de todas las actividades económicas no está explícitamente recogida en su estructura, determinándose criterios de comparabilidad y asimilación a las clasificaciones recogidas.

    Por otro lado, aunque la Clasificación Nacional de Actividades Económicas es una clasificación de naturaleza estadística pero su uso se ha ido extendiendo al ámbito administrativo favoreciendo la adopción de criterios adecuados en la codificación y semántica, dando coherencia a los modelos de datos en diversos sectores y actividades y facilitando el intercambio y la reusabilidad de los datos para diversos fines, haciéndolos interoperables, de forma que puedan combinarse datos provenientes de distintas fuentes.

    Así, la codificación de la actividad económica de los diversos agentes económicos mediante el uso de la CNAE-2009 ya se encuentra vigente en múltiples registros administrativos de la Administración General del Estado y, en particular, de la Tesorería General de la Seguridad Social para el cumplimiento de sus funciones. La obligación de comunicación de esta codificación mediante la CNAE-2025 regulada en esta norma tan solo supone una actualización de los códigos identificativos de las diferentes actividades económicas de acuerdo con la nueva estructura incluida en el anexo (CNAE-2025).

    Por ello, esta regulación no implica una ampliación de las obligaciones existentes al respecto en el uso de la CNAE-2009. Además, dado que estos datos administrativos nutren estadísticas oficiales bajo reglamentos europeos, las fechas de aplicación establecidas aseguran el cumplimiento de los calendarios de elaboración, transmisión y difusión de las estadísticas europeas. La transición de la CNAE-2009 a la CNAE-2025 requiere una plena coordinación del Sistema Estadístico Nacional, en particular, y de las administraciones públicas, en general. Para ello es preciso que productores de estadísticas oficiales y órganos administrativos adapten sus sistemas de información antes de implantar la nueva clasificación. De ahí que sea conveniente un período entre la aprobación de este real decreto y la aplicación de la clasificación en las operaciones estadísticas y en los registros administrativos. Para fines estadísticos es precisa la convivencia en el uso de ambas versiones de la clasificación durante un tiempo. Para fines no estadísticos deberán promulgarse disposiciones normativas sectoriales que indiquen la versión de la clasificación que deberá usarse en cada caso.

     

    Obligación de comunicación de la nueva codificación en la TGSS

     

    La Disposición adicional única recoge la obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica por parte de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, que deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:

    • En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
    • En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
    • Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

     

    La trascendencia del nuevo CNAE no acaba solo en el tema de cotización a la SS. Son muchos los aspectos en los que tiene relevancia un correcto encuadramiento y notificación del CNAE, así como su vinculación con su “homólogo fiscal”, el código o tarifa del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

    A la espera de un programa o utilidad oficial de búsqueda del CNAE y de equivalencias entre el CNAE del 2009 y el de 2025, adjuntamos vínculos a la utilidad hoy disponible en la AEAT, que informa de ambas clasificaciones simultáneamente (no actualizado todavía al CNAE 2025)

    Acceder

  • I Jornadas de salud mental y trabajo. En el punto de mira: Salud psíquica y absentismo en la era digital

    I Jornadas de salud mental y trabajo. En el punto de mira: Salud psíquica y absentismo en la era digital

     

    La Cátedra MAZ de la Universidad de Zaragoza, en colaboración con la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón, organiza las I Jornadas de salud mental y trabajo. En el punto de mira: Salud psíquica y absentismo en la era digital.

    El acto, que tendrá lugar el próximo 27 de enero a las 9h en la Sala Pilar Sinués del edificio Paraninfo, contará con la intervención, entre otros, de los agentes sociales CEPYME Aragón, CEOE Aragón, CCOO Aragón y UGT Aragón.

    Entrada gratuita y libre hasta completar aforo.

     

    Programa

     

    09:00 -09:30 Registro y café

    09:30 -09:45 Inauguración de las jornadas

    • D. José Antonio Mayoral Murillo. Rector de la Universidad de Zaragoza
    • Dª María del Mar Vaquero Periáñez. Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia de Aragón
    • D. Guillermo de Vílchez Lafuente. Director Gerente de la MAZ

    09:45-10:00 Propuestas incluidas en planes generales en salud mental

    • D. Manuel Corbera Almajamo. Director General de Salud Mental de Aragón

    10:00-10:10 Presentación del proyecto de la Cátedra MAZ¬Unizar

    • Dª Mª Pilar Borraz Mir. Directora de la Gerencia Única de Atención Primaria de Aragón
    • D. Andrés Alcázar Crevillén. Jefe de Estudios de la Cátedra MAZ & UNIZAR

    10:10-11:05 Mesa redonda: La salud mental y su efecto multiplicador de la incapacidad temporal

    Modera: Dª Begoña Martínez Jarreta

    • Dª Patricia Pérez Poza. Inspección Sanitaria
    • D. Javier Frías Jarque – INSS
    • Dª Loreto Beltrán Audera – CEOE
    • Dª Mª Victoria Pérez Sierra – CEPYME
    • D. Luis Clarimón Torrecillas – CCOO
    • D. José de las Morenas de Toro – UGT

    11:05-11:25 Conferencia: Entendiendo la salud mental. Fundamentos

    • D. Eduardo Fonseca Pedrero Catedrático de la Universidad de La Rioja

    11:25-11:40 Clausura de las jornadas

    • D. José Luis Bancalero Flores. Consejero de Sanidad de Aragón
    • D. Jesús Divassón Mendívil. Director General de Trabajo de Aragón
    • Dª Begoña Martínez Jarreta. Directora Cátedra MAZ & UNIZAR
  • CEPYME Aragón ofrece un servicio de asesoramiento gratuito en materia de PRL

    CEPYME Aragón ofrece un servicio de asesoramiento gratuito en materia de PRL

     

    CEPYME Aragón, con la financiación del Gobierno de Aragón, va a desarrollar la acción “Servicio de asesoramiento a pymes en materia de prevención de riesgos laborales”.

    En el marco de dicha acción, CEPYME Aragón pone a tu disposición un Servicio de Asistencia Técnica en materia de PRL financiado por el Gobierno de Aragón  en el que podrás obtener respuesta a todas aquellas consultas que puedan plantearse en relación a la prevención de riesgos laborales.

    La asistencia técnica y asesoramiento en materia preventiva se realizará de lunes a viernes: de 8 a 16h.

    También puedes concertar cita o formular tu pregunta en el 976 76 60 60 o de manera online.

    Realizar consulta

  • Ayudas para autónomos en Aragón

    Ayudas para autónomos en Aragón

     

    Se convocan para el año 2025, las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
    • Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que estén incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y hayan disfrutado de la reducción prevista en el Estatuto del trabajo autónomo, a contar desde la fecha de efectos del alta, durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
    • Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
    • Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual

     

    Requisitos

     

    Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

    Para poder acceder a la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad. A excepción de:
      • Jóvenes menores de 30 años.
      • Personas con discapacidad.
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Personas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación.
      • Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes.
    • Estar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la correspondiente solicitud en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
    • Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada
    • Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos. Este importe se reducirá en los siguientes casos:
      • Si la actividad se desarrolla en una localidad entre 5.000 y 1.000 habitantes la inversión será de 3.000€
      • Si la actividad se desarrolla en una localidad de menos de 1.000 habitantes la inversión será de 2.000€
      • No se exige inversión para personas con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género

     

    Subvención para el fomento del relevo generacional

    Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de
    un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:

    • Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
    • Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada
    • Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
    • Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su antiguo titular.
    • Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
    • Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
    • Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.

     

    Subvención Cuota Cero

    • Haber iniciado la actividad y figurar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
    • Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.
    • Desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo
      de población aragonés
    • Haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos.

     

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

    Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:

    • Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio.
    • Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual.

     

    Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

    • Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • El contrato se formalizará dentro de los primeros 24 meses a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia del/de la trabajador/a autónomo/a.
    • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
    • La persona contratada debe ser desempleada y estar inscrita como demandante de empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación

     

    Subvención financiera

    • Estar de alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    • Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
    • El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
    • Tanto los gastos como los pagos deben estar realizados en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de formalización del préstamo y los seis meses posteriores a dicha fecha
    • Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
    • El plazo mínimo de amortización será mínimo de 2 años.

     

    Cuantía

     

    Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

    La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

    • 4.200 euros para personas desempleadas en general.
    • 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
      • Jóvenes menores de 30 años.
      • Personas mayores de 45 años.
      • Personas desempleadas de larga duración.
    • 6.000 euros para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
      • Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
      • Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • 7.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
      • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
      • Mujeres víctimas de violencia de género

     

    Subvención para el fomento del relevo generacional

    La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:

    • Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.
    • Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.
    • Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
      • Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
      • Mujeres víctimas de violencia de género

     

    Subvención Cuota Cero

    Será subvencionable el importe equivalente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado, durante los primeros doce meses naturales completos, de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

     

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras

    Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras:

    • 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
    • 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
    • 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

     

    Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena

    La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer.

    Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
    • Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género 

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada

     

    Subvención financiera

    Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.

     

    Plazo

     

    Para la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    Para la subvención Cuota Cero: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los doce primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.

    Para la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    El plazo de presentación de las subvenciones termina el 10 de octubre de 2025.

    Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma

    Subvenciones para el fomento del relevo generacional

    Subvención Cuota Cero

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar

    Subvención para la contratación de la primera persona trabajadora

    Subvención financiera

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies