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  • El IVA de la electricidad vuelve a ser del 21%

    El IVA de la electricidad vuelve a ser del 21%

     

    De acuerdo con lo indicado en el Real Decreto-ley 8/2023 del 27 de diciembre de 2023, durante el año 2024 y para los contratos de luz con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, se ha venido aplicando el tipo reducido de IVA del 10% cuando el precio del mercado diario (medio aritmético del mes anterior) hubiera superado los 45 euros/MWh y, en cualquier caso, para los consumidores vulnerables severos y vulnerables severos en riesgo de exclusión social.

    Este período temporal de aplicación del tipo reducido de IVA ha finalizado el pasado 31 de diciembre, por lo que desde el 1 de enero de 2025  se recupera la cuota de IVA ordinaria del 21% para el consumo de electricidad.

    A mayor abundamiento, esta cuota incrementada se aplicará a un precio de la luz que ha tenido en los últimos días un incremento cercano al 13%.

  • Calendario contribuyente. Enero 2025

    Calendario contribuyente. Enero 2025

     

    • 13 enero
      • Intrastat
    • 20 enero
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 30 enero
      • Renta
      • IVA
      • Impuestos especiales y medioambientales
    • 31 enero
      • Renta
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades

    Fuente: AEAT

  • Hacienda cambia el sistema de las devoluciones del IRPF a los jubilados que en su día aportaron a antiguas mutualidades

    Hacienda cambia el sistema de las devoluciones del IRPF a los jubilados que en su día aportaron a antiguas mutualidades

     

    En lo que es un cambio de criterio no anunciado, con la imposición “de facto” de un aplazamiento en la devolución de las cantidades reclamadas por los mutualistas, la AEAT cambia, modificando el formulario web empleado para la solicitud, el sistema para hacer las devoluciones del IRPF a los jubilados que en su día aportaron a antiguas mutualidades.

    El formulario en internet hasta ahora disponible permitía aquellas personas a las que el fisco aún no les ha pagado lo tributado de más por los años 2019, 2020, 2021 y 2022 pedir la devolución conjunta de todos esos años, ahora, a partir de 2025 solo se les devolverá un año por cada ejercicio de IRPF.

    Es más, los formularios que se cumplimentaron para pedir la devolución por aportaciones a mutualidades laborales y que Hacienda aún no haya atendido todavía quedan sin efecto (desde el  22 de diciembre).

    Desde ahora, si se tiene pendientes devoluciones, se deberán pedir año por año y por orden de antigüedad, para lo que se pondrá a disposición de los interesados un nuevo formulario on line para solicitarlas.

    El efecto de la devolución de aportaciones ha sido muy importante en la última declaración de IRPF presentada, con un gran número de solicitantes y por un importe de especial relevancia.

    Hacienda recuerda que para pedir la devolución del IRPF por estas aportaciones solo hay dos métodos: realizar una rectificación de la declaración de la Renta presentada del año que se quiera pedir la devolución o, en caso de no haber declarado por IRPF, solicitar con el formulario facilitado una devolución de lo pagado de más como ingreso indebido.

    A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha.

    Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre).

    No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción.

    Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

    • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
    • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
    • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
    • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
  • CEPYME Aragón reclama certidumbre para 2025

    CEPYME Aragón reclama certidumbre para 2025

     

    El paro registrado en Aragón en el mes de diciembre ha bajado en 590 personas respecto al mes de noviembre, lo que supone un descenso del 1,15%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 50.798. Por provincias, Huesca ha registrado la bajada más elevada porcentualmente hablando, con un 3,1% de variación mensual, que se traduce en 218 personas menos; seguida de Teruel con un 0,99% menos, que se traduce en 44 desempleados menos; Y Zaragoza con un 0,82% menos, que se traduce en 328 personas desempleadas menos.

    Por otro lado, en cifras interanuales y respecto al mismo mes de 2023 el paro ha descendido un 3,76%, que se traduce en 1984 personas desempleadas menos que hace un año. Recordamos que las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, así como que las personas demandantes de empleo con contratos fijos discontinuos tampoco no computan en el paro.

    La presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente, ha señalado que “diciembre es un mes que tradicionalmente registra descensos por la campaña de Navidad, de ahí que el mayor descenso se haya registrado en el sector servicios. Nos preocupa, no obstante, la subida en la industria, un sector clave para la estabilidad de nuestra economía”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Arrancamos 2025 con cierta incertidumbre para las empresas”, ha recalcado Lorente. “Las pymes llevan siete trimestres consecutivos de reducción interanual en su productividad, lo que indica que la capacidad de generar más con menos sigue siendo un reto formidable. Asimismo, los costes laborales han experimentado un incremento del 18,1% desde 2019, lo que pone de manifiesto la creciente presión financiera a la que se ven sometidas las pymes”, ha concluido.

  • Se aprueba el Plan Estadístico Nacional

    Se aprueba el Plan Estadístico Nacional

     

    La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Por su parte, en el artículo 45.2 de dicha ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

    Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, procede aprobar el nuevo plan, que se inserta en los anexos de decreto publicado, cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales. Así, establece el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.

    Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas para dar impulso a la innovación en el sistema estadístico que permitan mantener y aumentar su calidad, así como promover la coordinación y armonización en el sistema. Esta innovación queda reflejada en todos los ámbitos que la definen: productos, procesos e institucional.

    Además de aspectos ya incluidos en el Plan 2021-2024, como es la utilización de registros administrativos y nuevas fuentes de información para reducir la carga de respuesta a las unidades informantes, se destaca el impulso a las estadísticas sobre globalización y la implantación de la nueva clasificación de actividades CNAE 2025, así como el desarrollo del proyecto de Padrón online que permitirá conocer, en tiempo real, la situación poblacional de los municipios.

    Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.

    En lo que a los informantes se refiere (en nuestro caso, empresas y particulares requeridos por el INE para facilitar información) se recuerda los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de los calificados como de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas (origen étnico, opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la identidad u orientación sexual, o las características sexuales de las personas)  según establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.

    Real Decreto completo

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