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  • El Gobierno de Aragón probará una experiencia piloto para extender el programa Volveremos a todos los municipios aragoneses

    El Gobierno de Aragón probará una experiencia piloto para extender el programa Volveremos a todos los municipios aragoneses

     

    El sector del comercio es considerado en Aragón un sector estratégico en nuestra economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza, con un peso del 14% en el PIB total de Aragón y con un montante de casi 11.300 empresas, siendo el comercio minorista un 17% de los afiliados a la Seguridad Social, con un volumen de autoempleo próximo al 12%, según recientes datos del Instituto Aragonés de Estadística. Por lo tanto, es de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón fomentar y apoyar su desarrollo, promoción y fortalecer su competitividad.

    El programa “Volveremos” se ha aplicado en la ciudad Zaragoza desde el año 2020 revelando ser una herramienta útil para el fomento del pequeño comercio, incentivando el consumo en el comercio de proximidad, es por ello que el Gobierno de Aragón se propone extender el programa a todos los municipios aragoneses que quieran adherirse. Para ello será necesario invertir en el desarrollo de la aplicación tecnológica, y probar con una experiencia piloto para garantizar el correcto funcionamiento de la misma, para extenderlo a continuación al resto de Aragón.

    En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno de Aragón y Consejera de Economía, Empleo e Industria, prevé las ayudas al pequeño comercio en colaboración con las Entidades Locales aragonesas para estimular las transacciones comerciales en pequeños comercios denominado “Programa Volveremos”.

    Por las características especiales de las ayudas, el carácter económico del importe de la subvención al comercio, y el gran número de ayudas que se producen, supone cierto grado de complejidad en su gestión y aconseja la participación como entidad colaboradora de la Administración en la gestión y distribución de las ayudas a las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Servicios y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales.

    En aras de la funcionalidad y operatividad del Programa “Volveremos”, se utilizará un sistema de adhesión de todos los establecimientos comerciales que estén interesados en participar en “Volveremos”, de forma que cada compra genere un saldo que aparecerá en la App del cliente, aplicable en una segunda compra y que constituirá el importe de la subvención para el comercio y que posteriormente será transferido por la entidad colaboradora de la Administración al comercio una vez justificada la operación.

    Con el fin de reducir la brecha digital que pueda existir en los clientes usuarios, como las personas mayores y otros colectivos vulnerables, la entidad colaboradora, además de utilizar medios propios, podrá contar con la colaboración de agentes, asociaciones locales y los propios comercios adheridos para garantizar la divulgación, ejecución e implementación del programa “Volveremos”.

    Estas ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma y se podrán complementar con fondos y programas aportados por las Entidades Locales aragonesas u otras entidades públicas o privadas, y siendo sus beneficiarios las Pymes de comercio, están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea, L de 15 de diciembre de 2023).

    Orden completa

  • CEPYME Aragón firma un acuerdo de colaboración con Embou para ofrecer importantes ventajas a pymes y autónomos

    CEPYME Aragón firma un acuerdo de colaboración con Embou para ofrecer importantes ventajas a pymes y autónomos

     

    CEPYME Aragón ha firmado esta mañana un convenio de colaboración con Embou por el que las pymes y autónomos asociados a la organización empresarial podrán disfrutar de importantes descuentos en los servicios ofrecidos por el operador.

    Según el acuerdo, las empresas podrán beneficiarse de un 10% de descuento en los productos de internet, telefonía y otros servicios digitales que dispone Embou para los negocios. Para aprovecharse de los descuentos los asociados solo tendrán que demostrar que forman parte de alguna de las más de 200 asociaciones que constituyen CEPYME Aragón.

    Una conectividad adecuada permite a las empresas, especialmente a las pymes y los autónomos, optimizar sus procesos internos y, en consecuencia, mejorar su productividad” ha señalado María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón. “Este acuerdo permitirá tanto a pymes como a autónomos disfrutar de descuentos muy ventajosos en un elemento que, en un mundo conectado como en el que vivimos, es imprescindible”, ha asegurado.

    Jorge Blasco, CEO y cofundador de Embou, ha recalcado que “estamos especialmente orgullosos de este acuerdo. Nuestra filosofía de apoyo al territorio se ve reforzada por hechos como éste. Ponemos a disposición de las empresas la mayor de red de comunicaciones de Aragón a través de Embou, junto con la mejor tecnología y servicios digitales que prestamos a través de nuestra matriz MASORANGE, también en proyectos nacionales e internacionales. Queremos ayudar a la transformación digital de las empresas, es un momento clave para ello”.

    Esta ventaja se suma a las que la organización empresarial ya ofrece en materia de seguros o combustible, entre otros.

  • Abierta la convocatoria de los premios ‘Talento Empleo Aragón’ que presenta su cuarta edición

    Abierta la convocatoria de los premios ‘Talento Empleo Aragón’ que presenta su cuarta edición

     

    La sede del Grupo San Valero ha acogido la presentación de la cuarta edición de los premios ‘Talento Empleo Aragón’, unos premios que pretenden reconocer a empresas y entidades aragonesas el esfuerzo que realizan por la creación de empleo y su contribución a la economía, a valorar el talento y a dinamizar una sociedad que se esfuerza por estar a la vanguardia en la comunidad autónoma de Aragón.

    Desde hoy se pueden presentar candidaturas a estos reconocimientos que están promovidos por el Grupo San Valero, en colaboración con CEOE Aragón y CEPYME, las dos entidades aragonesas que representan al tejido empresarial aragonés.

    El acto de presentación ha contado con la presencia de Miguel Marzo, presidente de CEOE Aragón; M.ª Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón y Pilar Andrade, vocal del patronato del Grupo San Valero.

    El director del área de Empresas e Instituciones del Grupo San Valero, Raúl Millán, ha intervenido recordando los comienzos de esta iniciativa en tiempos de pandemia hace cuatro años y ha explicado los detalles de la convocatoria invitando a la participación que puede hacerse a través de un formulario en la página web de los premios (www.gruposanvalero.es/talentoempleo).

    M.ª Jesús Lorente, en su intervención, ha recordado que “son las personas capacitadas y con talento las que nos ayudan a crecer y desde nuestra organización haremos hincapié en que las empresas presenten sus candidaturas a estos premios”, recordando que Aragón es territorio pyme.

    Miguel Marzo ha señalado que “si no hay competitividad no hay futuro, estamos desarrollando un Think Tank que identifica los principales retos para mejorar el desarrollo económico y el talento en cantidad y calidad es el primero de todos ellos. También queremos despertar vocaciones STEAM y no debemos olvidar dos cualidades fundamentales la tecnología y el inglés”.

    Pilar Andrade ha hecho referencia a la trayectoria y horizontalidad del Grupo San Valero indicando que “no nos dejamos ninguna especialidad formativa y somos pioneros en muchos frentes, sabemos que el éxito se consigue desde la personalización, trabajamos también por la diversidad junto a las patronales y nos volcamos con la diversidad y con las organizaciones, sobre todo con las no profit ”.

    A esta convocatoria pueden concurrir todas aquellas empresas o entidades establecidas o no en Aragón que, aunque no estén localizadas en la comunidad autónoma, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén. Deberán tener una antigüedad de dos años y se excluyen a las empresas de Trabajo Temporal. Se establecen cuatro categorías: Micropymes, Pequeñas y Medianas Empresas, Grandes Empresas y Tercer Sector (fundaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo, entidades de inserción social, etc.).

    Las empresas y entidades que quieran participar deberán formalizar su inscripción a través del formulario disponible en la página web de estos premios: www.gruposanvalero.es/talentoempleo, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente, hasta el 20 de septiembre de 2024.

    Los ganadores de la edición anterior fueron: en la categoría de Micropymes, Bambam Comunicación; en la categoría de Pequeñas y Medianas Empresas, Inter Ingeniería; en Grandes Empresas, Profand Zaragoza y en la que engloba a las entidades del Tercer Sector, Centro de Solidaridad Zaragoza.

    Los premios correspondientes a cada una de las cuatro categorías se entregarán en un acto institucional y los ganadores obtendrán: un diploma acreditativo con la escultura de los premios, una reproducción numerada de una obra del pintor Pepe Cerdá y una beca para el Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad San Jorge.

  • El Gobierno prorroga el IVA al 0% en alimentos básicos

    El Gobierno prorroga el IVA al 0% en alimentos básicos

     

    Se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

     

    Medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los sistemas de financiación territorial

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

    • Se mantiene la rebaja del IVA en los tipos del 5 por ciento (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 por ciento (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024. A partir de dicha fecha se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria
    • Se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5 y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    • Para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional aprobado por el Real Decreto 45/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, esto es, 15.876 euros anuales, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales, cuantía que posteriormente irá decreciendo linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.
    • Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos.

     

    Impuesto sobre Sociedades

    Se refuerza el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, contenido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.

    Se posibilita la aplicación, asimismo, de esta libertad de amortización a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

     

    Otros impuestos

    Se prorroga, para el ejercicio 2024, los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma,y Ceuta y Melilla

     

    Retribuciones del personal al servicio del sector público

    Se establece un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

     

    Medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial

    Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, se actualizan las entregas a cuenta a fin de evitar resultados contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

     

    Medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria

     

    Creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.

    • Como desarrollo del programa NextGenerationEU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, la Adenda prevé la creación y dotación de doce fondos. Entre ellos se encuentra el Fondo de Impacto Social, F.C.P.J., que se integra en el Componente 22, Inversión 6 y tiene asignados los hitos y objetivos L72, L73 y L74, con cumplimiento previsto hasta 2026.
    • La inversión de impacto puede definirse como una modalidad de inversión basada en la intencionalidad de generar impacto social y/o medioambiental positivo y cuantificable, a la par que un retorno económico. A escala nacional, el ecosistema de la inversión de impacto se compone de un conjunto de actores entre los que cabe mencionar, en el plano financiero, a la banca ética y social, fondos de capital privado, fundaciones, aseguradoras, fondos de pensiones e instituciones públicas y, en el plano empresarial, a las empresas que incorporan el impacto social y/o medioambiental como un eje central en su misión y su modelo de negocio. Así, se crea el Fondo de Impacto Social (FIS), fondo carente de personalidad jurídica (F.C.P.J.) y de vigencia indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión y dotado con 400 millones de euros. Este fondo tiene por objeto realizar inversiones cuyos beneficiarios finales sean entidades o empresas que desarrollen proyectos clasificables como de inversión de impacto social y/o medioambiental en España y que, por tanto, contribuyan a potenciar el ecosistema nacional de inversión de impacto.

     

    Medidas de apoyo a la industria

    Se amplía en seis meses adicionales el plazo previsto para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los solicitantes de las ayudas reguladas por la Orden ICT/744/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las bases de la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural, que se recoge en la disposición transitoria séptima del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio.

     

    Medidas en materia energética

     

    Prórroga de determinadas medidas del sector energético

    • Se recogen las prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2024 del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva y del mecanismo de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica, ambas medidas particularmente eficaces para aliviar los costes energéticos soportados por las industrias durante la crisis energética.
    • También se incluye la prórroga correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
    • Se elevan de forma definitiva los descuentos del bono social de electricidad que resultan de aplicación a la factura eléctrica de los consumidores vulnerables y vulnerables severos, viéndose incrementados en un diez por ciento respecto de los valores originales para ambos colectivos. S ha previsto una senda decreciente que permita alcanzar el régimen permanente a partir del 1 de julio de 2025.

     

    Impulso de la movilidad eléctrica

    Dado el interés observado en el programa de ayudas MOVES III, regulado por Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y ante su próxima finalización el 31 de julio de 2024, se prorroga su vigencia hasta el próximo 31 de diciembre. Adicionalmente, y con objeto de dar cobertura a la demanda prevista en los próximos meses, el Gobierno habilitará una dotación de 200 millones de euros, adicional a los fondos ya habilitados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será transferida al IDAE para reforzar este programa.

     

    Medidas en materia de transporte

     

    Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías

    El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, regula la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario: se amplía por importe de 50 millones de euros el presupuesto del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, que podrá ser distribuido entre las comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten expresamente y que tengan solicitudes de subvención en lista de espera y sin posibilidad de atender por falta de presupuesto suficiente.

     

    Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales

     

    • Se completa el régimen de designación de la Entidad Responsable del Sistema de Gestión y Visualización de la información de puntos de recarga eléctricos que se prevé en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
    • Se asigna automáticamente la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) a las comunidades acogidas temporalmente a esta tarifa conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. En estos casos, la obligación de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción se amplía hasta el 30 de septiembre de 2024
    • Las comunidades acogidas a dicha tarifa temporal que hubieran contratado un suministro en el mercado libre con posterioridad al 30 de abril, ante la inminencia de su conclusión, podrán acogerse a la nueva tarifa sin que se les aplique penalización por cancelación de contratos, por otra parte, los comercializadores que suministren a esas comunidades podrán reducir los contratos de acceso asociados, también sin penalización.
    • Se suprime el artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de modo que sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos.
    • Se modifican, respectivamente, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en cuanto a la financiación del establecimiento de forma indefinida del derecho de acceso a la tarifa de último recurso de gas natural para las comunidades de propietarios.
    • Se determina la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

    Real Decreto-ley completo

  • Subvenciones para la  promoción del vino en terceros países

    Subvenciones para la promoción del vino en terceros países

     

    El Gobierno de Aragón aprueba una convocatoria de ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, financiada íntegramente con fondos comunitarios en el marco del nuevo plan estratégico de la Política Agrícola Común. 

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    • Empresas vinícolas. Dichas empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud
    • Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas
    • Organizaciones interprofesionales
    • Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción
    • Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones
    • Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino
    • Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados
    • Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos
    • Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda

     

    Productos susceptibles de subvención

     

    Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo siguientes:

    • Vino
    • Vino de licor
    • Vino espumoso
    • Vino espumoso de calidad
    • Vino espumoso aromático de calidad
    • Vino de aguja
    • Vino de aguja gasificado
    • Vino de uvas pasificadas
    • Vino de uvas sobremaduradas
    • Vinos ecológicos
    • Vinos desalcoholizados
    • Vinos parcialmente desalcoholizados

    Y que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos:

    • Vinos amparados por una DOP.
    • Vinos amparados por una IGP.
    • Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

     

    Acciones subvencionables

     

    Serán susceptibles de subvención cualquiera de las acciones siguientes:

    • Acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión Europea, sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente.
    • Participación en actos, ferias o exposiciones Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas de importancia internacional.
    • Estudios de nuevos mercados o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales.
    • Estudios para evaluar los resultados de las programas de promoción e información.
    • Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso;

    Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa de promoción y comunicación.

    Se entenderá por programa a los efectos de la intervención de promoción, el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

     

    Cuantía

     

    La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50% de los gastos subvencionables y ña cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 4 de septiembre de 2024.

    Más información

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