Autor: CEPYME Aragón

  • Más control y criterios unificados: así cambian las inspecciones del transporte de mercancías peligrosas

    Más control y criterios unificados: así cambian las inspecciones del transporte de mercancías peligrosas

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se actualiza el sistema de inspección y control por riesgos aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

    La norma modifica la Resolución de 21 de noviembre de 2005 e incorpora a la práctica inspectora los cambios derivados de la Directiva Delegada (UE) 2025/1801, que adapta al progreso técnico los anexos de la Directiva (UE) 2022/1999 sobre controles uniformes en este tipo de transporte. Uno de los principales cambios es la sustitución completa del Anexo I, que pasa a incluir un nuevo modelo de lista de control para las inspecciones en carretera. Esta lista estructura la verificación de forma homogénea, con apartados específicos sobre:

    • Datos del control (lugar, fecha y hora).

    • Identificación del vehículo, empresa y conductores, incluyendo la referencia a la formación ADR cuando resulte exigible.

    • Documentación obligatoria, como el documento de transporte, instrucciones escritas y certificados aplicables.

    • Condiciones de la operación de transporte, con revisión de aspectos como la contención, la estiba, el marcado y etiquetado, y la señalización del vehículo.

    • Equipamiento a bordo y otros elementos de seguridad.

    • Resultado del control y medidas, incluyendo, en su caso, medidas correctoras o actuaciones como la inmovilización.

    La Resolución también sustituye íntegramente el Anexo II, que establece una clasificación orientativa de incumplimientos en tres categorías de riesgo (I, II y III), siendo la categoría I la de mayor gravedad. Este sistema facilita una respuesta proporcional en función del impacto del incumplimiento sobre la seguridad vial y el riesgo para personas y medio ambiente.

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  • Abierto el plazo de participación en INNOidea 2026 del ITA para impulsar el emprendimiento tecnológico

    Abierto el plazo de participación en INNOidea 2026 del ITA para impulsar el emprendimiento tecnológico

    INNOidea es el programa del Gobierno de Aragón, que gestiona a través del Instituto Tecnológico de Aragón ITA, donde equipos de emprendedores y startups tecnológicas serán capaces de llevar sus creaciones hasta el siguiente nivel, con el fin de impulsar el emprendimiento tecnológico.

    La convocatoria de INNOidea 2026 ya se puede solicitar. Si cuentas con una idea de negocio o lideras una startup de base tecnológica con menos de cuatro años de trayectoria, te invitamos a participar en nuestro programa. Ponemos a tu disposición el conocimiento, la tecnología y el ecosistema del ITA para ayudarte a optimizar tu propuesta de valor e impulsar su desarrollo.

    El programa INNOidea, impulsado por el Instituto Tecnológico de Aragón, se ha consolidado como un auténtico “laboratorio de diversidad tecnológica” dentro del ecosistema emprendedor aragonés, donde en una misma edición pueden convivir proyectos de muy diversas temáticas.

    Desde inteligencia artificial aplicada a datos sociosanitarios, soluciones para la reducción del impacto ambiental en energías renovables, herramientas de agricultura y ganadería inteligente, propuestas tecnológicas para el sector inmobiliario, iniciativas vinculadas a la música y el aprendizaje musical, plataformas para crear y personalizar cuentos infantiles, innovaciones en prótesis mamarias y salud personalizada, estudios de genética aplicada, uso de blockchain en el ámbito legal y contractual o sistemas de identificación de autoría de grafitis para proteger el patrimonio urbano.

    Para conocer más detalles del programa: https://programas.ita.es/innoidea/

  • Industria publica el calendario 2026 de las pruebas ordinarias de acreditación en seguridad industrial en Aragón

    Industria publica el calendario 2026 de las pruebas ordinarias de acreditación en seguridad industrial en Aragón

    El Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 12 que, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de industria, se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales la planificación de las pruebas ordinarias que serán convocadas durante el año siguiente por los tres Servicios Provinciales.

    La Resolución hoy publicada relaciona, en su ANEXO, las convocatorias programadas por meses en el 2026, teniendo en cuenta que para cada uno de estos exámenes se realizará la correspondiente convocatoria mediante resolución del Director/a del Servicio Provincial convocante

     

    ANEXO. Programación prevista de convocatorias de exámenes en el año 2026 como vía para la obtención de la habilitación profesional reglamentariamente establecida en materia de seguridad industrial

    Fecha Localidad Convocatoria de examen
    Febrero Huesca Instalaciones de productos petrolíferos líquidos

    Categoría PPL-I

    Marzo Zaragoza Instalaciones de suministro de agua
    Marzo Zaragoza Instalaciones Térmicas en Edificios
    Mayo Huesca Aparatos elevadores. Categoría A grúas móviles autopropulsadas
    Mayo Huesca Aparatos elevadores. Categoría B grúas móviles autopropulsadas
    Mayo Zaragoza Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Mayo Teruel Instalaciones de productos petrolíferos líquidos

    Categoría PPL-II

    Junio Teruel Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Septiembre Huesca Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Septiembre Zaragoza Instalaciones de gas. Categoría B
    Septiembre Zaragoza Instalaciones de gas. Categoría C

     

    Septiembre Zaragoza Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

    Categoría PPL-III

    Octubre Huesca Instalaciones de gas. Categoría A
    Octubre Zaragoza Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Octubre Zaragoza Aparatos elevadores. Gruista u operador de grúastorre
    Octubre Zaragoza Aparatos elevadores. Categoría A grúas móviles autopropulsadas
    Octubre Zaragoza Aparatos elevadores. Categoría B grúas móviles autopropulsadas
    Noviembre Teruel Aparatos elevadores. Categoría A grúas móviles autopropulsadas
    Noviembre Teruel Aparatos elevadores. Categoría B grúas móviles autopropulsadas

     

     

  • Entra en vigor el salario mínimo interprofesional para 2026, con un incremento del 3,1%

    Entra en vigor el salario mínimo interprofesional para 2026, con un incremento del 3,1%

    Tras acuerdo entre el Gobierno y sindicatos, se ha aprobado el incremento (un 3,1% sobre el 2025) del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026.

    Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.

     

    Cuantía:

    • El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1.?221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
    • En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
    • Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.
    • Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
    • Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación

    Complementos salariales:

    • Al salario mínimo antes indicado se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a  tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

    Compensación y absorción (27.1 del ET):

    • La revisión del salario mínimo interprofesional establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en  cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. (SMI + complementos, en ningún caso una cuantía anual inferior a 17.094 €)
    • Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor del decreto publicado.
    • Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto subsistirán en sus propios términos, respetando en cualquier caso la cuantía mínima del SMI ahora fijada.

     

    Otras materias recogidas en el Decreto:

    • Personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días:
      • Percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
      • Vacaciones: percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del ET

     

    • Empleadas y empleados de hogar:

    El SMI fijado para las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no exceda de ciento veinte días, y que incluye todos los conceptos retributivos, será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

    No afectación de la nueva cuantía del SMI en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

  • CEPYME Aragón presenta  RasmIA, la herramienta digital de gestión de financiación y deuda pensada específicamente para pymes

    CEPYME Aragón presenta RasmIA, la herramienta digital de gestión de financiación y deuda pensada específicamente para pymes

    CEPYME Aragón ha suscrito un convenio de colaboración con RasmIA, una herramienta digital de gestión de financiación y deuda pensada específicamente para pymes, con el objetivo de acercar a las empresas una dirección financiera “de alto nivel” y convertir el acceso a la financiación en una palanca real de consolidación y crecimiento.

    RasmIA se presenta como un agente financiero inteligente para pymes que actúa como apoyo continuo al CEO y al responsable financiero: no sustituye, sino que acompaña. Su enfoque va más allá de mostrar datos: interpreta la información disponible, anticipa escenarios y recomienda decisiones concretas en materia de endeudamiento, liquidez y relación con la banca, con un planteamiento similar al de un “GPS financiero” para la empresa.

         

    Demo gratuita de 3 días y descuento por acceso desde la landing de CEPYME Aragón

    En virtud del convenio, las pymes podrán solicitar una prueba gratuita de tres días para conocer la herramienta y valorar su utilidad en su situación real de financiación.

    ¿Cómo solicitarla?

    1. Accede a RasmIA desde la landing page específica de CEPYME Aragón ((el acceso desde esa página aplica un descuento directo del 20% sobre el precio marcado)

    https://rasmiatech.com/demo/?idcm=CCBLayb99c4pzgM0zxXS

    1. Completa el formulario de solicitud para activar la prueba/demo.
    2. Una vez activada, la empresa podrá disponer de un calendario/plan de análisis y recomendaciones adaptadas a su realidad financiera, con foco en financiación, estructura de deuda y toma de decisiones.

    La nueva herramienta digital RASMIA nace en el entorno de Alia Consultores, firma aragonesa con más de 15 años de experiencia y más de 500 empresas acompañadas en la gestión de su salud financiera. La herramienta incorpora, además, una funcionalidad diferencial para pymes: el análisis del pool bancario, que permite comprender la estructura real del endeudamiento y avanzar hacia una financiación más equilibrada y sostenible, y el acompañamiento de un consultor especializado.