Autor: CEPYME Aragón

  • Aprobado el nuevo Reglamento Eléctrico que pone fin del “spam” telefónico y ofrece más protección al consumidor

    Aprobado el nuevo Reglamento Eléctrico que pone fin del “spam” telefónico y ofrece más protección al consumidor

    El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, con el objetivo declarado de ordenar el marco minorista del sector, atajar prácticas comerciales agresivas y reforzar los derechos de las personas consumidoras.

    La norma se publicó en el BOE de 12/02/2026 y entró en vigor ese mismo día. El Reglamento integra y actualiza un sector con alta dispersión normativa, sustituyendo o reordenando referencias históricas y, a la vez, incorporando ajustes técnicos y de acceso y conexión en normativa complementaria. El Ministerio ha presentado la norma como una reforma estructural del mercado minorista, cuyo enfoque se extenderá posteriormente al ámbito del gas.

    La protección al consumidor es esencial en la norma publicada, y ello con medidas concretas:

    • Prohibición con carácter general de llamadas comerciales sin permiso, o para prácticas de contratación cuando no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo
    • Las llamadas comerciales (incluyendo las realizadas por el propio consumidor) deben grabarse íntegramente.
    • Las comercializadoras deberán comunicar cualquier cambio en precios o condiciones de manera clara; y se exige que cada modificación vaya acompañada de un documento independiente que muestre, con una tabla comparativa, cómo afectará a la factura del cliente.
    • Deberá limitarse el precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2026, del que hemos informado en estas fechas.
    • Las comercializadoras con más de 200.000 clientes deberán, además, ofrecer contratos con precios dinámicos, ampliando así las opciones disponibles para los usuarios que desean ajustar su consumo al precio horario.
    • Las penalizaciones por resolución anticipada del contrato se eliminan para los clientes con tarifa 2.0TD (es decir, la gran mayoría de hogares), a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; limitándola en este caso al 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo.
    • Si el cambio lo hace un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, tampoco en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico.
    • Se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán 10 días como máximo
    • En los arrendamientos de viviendas se permitirá que el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor PVPC se subrogue con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior. También se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.
    • En el caso de que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador, además de presentarle la estimación anual de la diferencia entre el precio que paga y el que pagará tras el cambio, deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias por parte de los consumidores vulnerables, para que puedan comprobarse.

     

    El texto refuerza también los servicios de atención al cliente:

    • Deberán ser gratuitos
    • Deben dejar constancia documental de cada reclamación y responder en un máximo de 15 días.
    • Se introduce la figura del defensor del cliente, cuyas decisiones serán vinculantes para la compañía, y se mantienen las juntas arbitrales de consumo como vía adicional para resolver conflictos.

     

    El procedimiento de corte por impago se actualiza:

    • Se revisan costes
    • Se prohíbe cortes en festivos o vísperas de festivo
    • El operador de la red de transporte está obligado a comunicar trimestralmente al MITECO todos los cortes realizados y sus motivos.
    • Se incorpora una protección absoluta para los consumidores electrodependientes, y se permite a comunidades autónomas y ayuntamientos declarar esenciales determinados suministros acogidos al bono social, impidiendo su interrupción.

    Se introducen nuevas reglas en el sistema de refacturación por errores de lectura:

    • Si el error favorece al consumidor, la empresa deberá devolver las cantidades cobradas de más con intereses más un 1,5%;
    • Si favorece a la comercializadora (aunque en realidad sea un tema de la distribuidora), se permitirá prorratear el ajuste durante tantos meses como duró el error, con un máximo de un año

    Se amplían las opciones de contratación:

    • Los contratos no PVPC de temporada de duración inferior a un año,
    • Los contratos simultáneos con una o varias comercializadoras, ajustándose con la periodicidad que mejor se adapte al perfil de cada consumidor: trimestral, mensual, diaria o incluso horaria. Será la CNMC quien determine los precios y las condiciones de facturación asociadas a estos cambios.
    • Posibilidad en casos específicos de acceso directo al mercado mayorista sin solapamientos en periodos de liquidación.
    • Con relevancia para negocios que presentan variaciones estacionales o de actividad a lo largo del año, aquellos que dispongan de una potencia contratada inferior a 15 kW podrán modificarla de manera trimestral, mensual, diaria o incluso por horas, adaptándola así a sus necesidades reales de consumo.

    En relación con las comercializadoras se intentan solucionar los problemas de solvencia constatados en la práctica (cierres con cuantiosas deudas y escasa exigencia de garantías):

    • Las empresas tendrán que comprar la energía equivalente al 100% del consumo estimado de sus clientes con carácter mensual, además de depositar las garantías que les correspondan.
    • Se prohíbe el traspaso de clientes de un comercializador susceptible de ser inhabilitado a empresas vinculadas al mismo
    • Se perderá la condición de comercializador si tras darse de alta en la actividad no se compra energía durante seis meses.

     

    Se aborda igualmente la regulación del agregador independiente:  Se posibilita que consumidores y pequeñas instalaciones, además de poder de contratar con varias comercializadoras simultáneamente, puedan participar en esquemas de agregación de demanda, gestionados por agregadores independientes. Esto permitiría, según la norma, que instalaciones industriales y comerciales optimicen su consumo, ajustando la demanda o incluso generando ingresos adicionales mediante almacenamiento o venta de energía excedente al sistema eléctrico. se agrupen para ofrecer servicios al sistema eléctrico. Así, la norma define sus derechos y obligaciones:

    • Los agregadores combinarán consumos o electricidad generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en los mercados de electricidad, especialmente en los de balance, prestando servicios de respuesta de demanda.
    • Los consumidores podrán contratar libremente los servicios de un agregador para que gestione su demanda de electricidad y obtener con ello un ahorro en la factura o algún otro tipo de contraprestación, con independencia de que mantengan un contrato con un comercializador para su abastecimiento.
    • El Operador del Sistema (OS) dispondrá de dos meses para diseñar un Procedimiento de Operación relativo al modelo de agregación, y la CNMC tendrá tres meses para adaptar los ficheros de intercambio de información entre los distintos sujetos del sector eléctrico, que permitirán participar a los agregadores en los distintos mercados de la electricidad.
    • El MITECO publicará una orden ministerial con el modelo de agregación, se aplicará un modelo centralizado, con corrección de programa y con compensación. El OS se encargará de la corrección del programa de generación que provoque la actividad de los agregadores y, junto con OMIE, ejercerá de contraparte de compensación para las liquidaciones entre comercializadores y agregadores.
    • Por otro lado, y en previsión de un próximo Código de Respuesta de la Demanda de ámbito europeo, se propone activar el modelo por fases, empezando por los servicios, donde la agregación es más fácil de implementar

     

    Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS):

    La ampliación del SIPS, la gran base de datos con información de todos los puntos de suministro, proveerá de más información y mejor organizada ayudará a agilizar trámites, mejorar la atención al cliente y facilitar la competencia, exigiéndose correlativamente reglas muy estrictas evitando accesos indebidos y usos no deseados de la información (los consumidores podrán prohibir a su distribuidora la difusión de sus datos y el acceso a comercializadores o agregadores distintos a aquel con el que tengan contratado el servicio, cuando así lo señalen expresamente)

    Ser atribuye al Operador del Sistema (OS) la función de servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales -respetando la confidencialidad de la información personal y la libre competencia- para mejorar el funcionamiento de los mercados de electricidad. También este tema queda pendiente de su desarrollo mediante orden ministerial.

    Los comercializadores, agregadores independientes y demás sujetos que usen la información del datahub deberán suscribir un código de conducta que seguirá las directrices de la CNMC y garantizar la confidencialidad de la información contenida en ellas.

     

     

  • CEPYME Aragón presenta el Programa PRIME para que los jóvenes encuentren empleo a través de una nueva dimensión laboral

    CEPYME Aragón presenta el Programa PRIME para que los jóvenes encuentren empleo a través de una nueva dimensión laboral

    La consejería de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón ha lanzado la convocatoria del programa Pro-In Prime, una nueva iniciativa de inserción laboral dirigida a jóvenes desempleados menores de 30 años. El programa, gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo (Inaem), está dotado con un presupuesto de 3.500.000 euros, cofinanciado en un 40?% por el Fondo Social Europeo Plus y en un 60?% por fondos propios del Gobierno de Aragón

    El Programa financiado por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo y desarrollado por CEPYME Aragón, está orientado a facilitar el acceso al empleo.

    Se estructura en cinco fases: acogida, definición del perfil profesional, desarrollo de competencias transversales y digitales, búsqueda activa de empleo y cierre. Todas las personas participantes recibirán orientación individualizada a lo largo del proceso.

    El programa tiene una duración de 14 meses. El programa PRIME se dirige a personas desempleadas inscritas en el INAEM, en concreto a menores de 30 años en búsqueda activa de empleo, con formación mínima de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente. lente

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  • Aprobado el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular (2025-2030)

    Aprobado el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular (2025-2030)

    En Cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tras la aprobación por el Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de diciembre de 2025, del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón,  Prevención y Economía Circular (Plan GIRAPEC 2025-2030), se publica en el “Boletín Oficial de Aragón” del 10-2-26  y por medio de esta Orden, lo siguiente:.

    Un resumen que incluye:

    De qué manera se han integrado en el Plan los aspectos ambientales.

    Cómo se han tomado en consideración en el Plan, el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la Declaración Ambiental Estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

    Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

    Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan.

     

    Teniendo en cuenta la situación actual, el marco normativo aplicable y los principios anteriormente citados, se establecen en el Plan nueve objetivos estratégicos, que vincularán la gestión de los residuos en Aragón hasta el año 2030:

    • Prevenir la generación de residuos;
    • promover la economía circular de los recursos;
    • avanzar en la preparación para la reutilización;
    • promover una recogida separada de alta calidad en origen;
    • reducir la cantidad de residuos destinados a su eliminación en vertedero;
    • garantizar, en el territorio aragonés, una red de gestión de residuos necesaria, suficiente y adaptada a las necesidades;
    • asegurar la transparencia y sostenibilidad económica en la gestión de residuos;
    • integrar la participación de todos los sectores de la sociedad en las políticas y acciones en materia de residuos (Gobernanza)
    • y contribuir a la lucha contra el cambio climático.

    Estos objetivos se despliegan mediante 61 objetivos operativos por flujo de residuos y operación de gestión, y para los que se establecen más de 135 medidas necesarias para su consecución en los apartados sobre prevención, gestión y basura dispersa.

    Los objetivos operativos del programa de prevención se han diseñado teniendo en cuenta el horizonte de los objetivos legales de alcanzar una reducción del peso de los residuos producidos en 2030 en un 15% respecto a los generados en 2010, y de un 50% para los residuos alimentarios respecto a los generados en 2020 e incluyen mejorar la información y sensibilización en materia de prevención de residuos a los distintos agentes implicados, facilitar la reincorporación a los mercados de materias que hayan obtenido el fin de la condición de residuo, colaborar con la cadena de producción y distribución alimentaria en la reducción de generación de residuos y fomentar la prevención y la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos en el canal doméstico.

    Los objetivos operativos del Plan de Gestión incluyen objetivos de recogida separada, de eliminación y de valorización para cada flujo de residuos, así como de seguimiento y control de los mismos. Respecto a su definición van desde 4 objetivos legales como incrementar el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente hasta 2030, reducir el porcentaje de impropios en la recogida separada de biorresiduos o generalizar la recogida separada de textiles y aceite de cocina hasta objetivos más tendenciales como ampliar la recogida separada de envases domésticos a grandes generadores, o incrementar la calidad de la recogida separada de envases o velar por la transparencia en la recogida y uso de la información respecto a los costes del vertido de residuos.

    Incluyen también objetivos estructurales como el fomento de la I+D+i en economía circular, el impulso del establecimiento de tasas que reflejen el coste real de la gestión de residuos competencia local o mejorar la calidad de la información aportada por los productores y gestores sobre los distintos flujos de residuos, en lo relativo a cantidades, naturaleza y operaciones de gestión.

    En el Plan GIRAPEC se incluye, un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en Aragón. Se describe el tipo, cantidad y fuente de los distintos flujos de residuos generados dentro del territorio aragonés, los que se prevé que se van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas. También se incluyen en este apartado las principales instalaciones de eliminación y valorización existentes, incluyendo condiciones específicas para aceites usados, residuos peligrosos, residuos que contengan cantidades significativas de materias primas fundamentales, o flujos de residuos objeto de legislación específica de la Unión, como aparatos eléctricos y electrónicos, neumáticos fuera de uso o vehículos al final de su vida útil.

    Además, en aquellos flujos de residuos donde corresponda, se incluye una evaluación de los sistemas de recogida existentes, incluida la cobertura material y territorial de recogida separada, indicando además su cantidad y su calidad. A la vista de este análisis, el apartado del Plan de Gestión plantea las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de los sistemas de recogida de residuos existentes, y de la necesidad de nuevos sistemas de recogida.

    La evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos, teniendo en cuenta las repercusiones previstas de las medidas establecidas en el programa de prevención de residuos se desarrolla en el apartado 8 del Plan y se lleva a cabo una evaluación de las necesidades de cierre de instalaciones o de instalaciones adicionales en el apartado 9. Se evalúan las instalaciones necesarias para la gestión de los residuos cuya gestión es competencia municipal o autonómica.

    Con respecto a las instalaciones para la gestión de flujos no reservados al sector público, se incorporan referencias a aquellos flujos de residuos que, o bien están sometidos a responsabilidad pública autonómica, eliminación de residuos peligrosos, o bien lo están hasta fecha de resolución de contrato: eliminación de residuos industriales no peligrosos en Zaragoza y Teruel. Se incluye un apartado de medidas de acompañamiento económico al objeto de realizar una evaluación de las inversiones requeridas y de los medios financieros disponibles para satisfacer las necesidades advertidas en el apartado de instalaciones, en particular para las autoridades locales. Además de incluir las fuentes de ingresos disponibles para compensar los costes de explotación y mantenimiento.

    Finalmente se prevén medidas para el seguimiento del Plan mediante un primer nivel basado en un sistema de indicadores de seguimiento, con una herramienta específica, para los objetivos y de las medidas específicas propuestas por flujo de residuos, un segundo nivel, de gestión, basado en la elaboración de informes periódicos o específicos que analicen los resultados de las actuaciones desarrolladas y el grado de avance de las mismas respecto a la planificación y un tercer nivel de organización a través de la Comisión de Seguimiento del Plan GIRAPEC

    El texto completo del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular 2025-2030 puede consultarse y descargarse de la siguiente dirección  electrónica:

    ORDEN y PLAN COMPLETO

  • El Gobierno podrá limitar las subidas de precios en emergencias para evitar prácticas abusivas

    El Gobierno podrá limitar las subidas de precios en emergencias para evitar prácticas abusivas

    Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, que introduce un límite máximo de precios en situaciones de emergencia de carácter extraordinario, con el objetivo de proteger los intereses económicos de las personas consumidoras y prohibir incrementos abusivos en contextos de demanda anómala.La norma modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y establece que, durante una emergencia, el precio máximo aplicable se determinará tomando como referencia el precio máximo efectivamente aplicado en los 30 días naturales anteriores al inicio de la situación. Con ello se pretende evitar picos puntuales, valores anómalos o elevaciones artificiales de precios inmediatamente previas a la emergencia.

    En actividades con alta estacionalidad (por ejemplo, alojamientos turísticos), el real decreto-ley prevé que la referencia pueda ser el mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), para ajustar la comparación a la dinámica propia del sector. La limitación se mantendrá mientras persistan las condiciones de demanda anómala vinculadas a la emergencia, y su duración deberá fijarse de manera objetiva y concreta. El inicio y alcance de esta medida quedarán determinados por la declaración de emergencia de protección civil o, en su caso, por el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros.

    El texto contempla que el precio pueda superar los límites si existe una justificación objetiva por aumento de costes, siempre que ello no implique un incremento de márgenes para el operador. Además, se incorpora un mecanismo de resarcimiento para consumidores perjudicados por incumplimientos del sistema de limitación.

    La norma busca asegurar su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea y prevé la aplicación al sector del transporte condicionada a la autorización previa de la Comisión Europea, para acreditar la compatibilidad con la normativa europea aplicable, incluida la relativa a servicios aéreos.

    Con esta reforma, el Gobierno refuerza el marco de protección frente a prácticas abusivas en emergencias y articula un esquema de control de precios temporal, acotado y vinculado a circunstancias extraordinarias del mercado.

    REAL DECRETO COMPLETO

  • Firmado el Acuerdo de mejora y modernización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

    Firmado el Acuerdo de mejora y modernización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto a las organizaciones sindicales CCOO y UGT han firmado el acuerdo para la mejora y modernización de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Este acuerdo da continuidad a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2023-2027 en la que se contempla la revisión de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo para mejorar su aplicación y favorecer la integración de la prevención.

    Con esta actualización se pretende:

    • Incorporar de manera efectiva la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, asegurando una protección equitativa para todas las personas trabajadoras, tanto hombres como mujeres.
    • Integrar la variable edad y la diversidad generacional en la planificación preventiva de las organizaciones, garantizando, cuando proceda, la adaptación de las condiciones de trabajo a la evolución de las capacidades psicofisiológicas de la plantilla.
    • Dar visibilidad a aquellos riesgos laborales cuya incidencia ha aumentado en los últimos años, especialmente los asociados a factores psicosociales, al impacto del cambio climático y a las nuevas modalidades de organización del trabajo, como el trabajo a distancia, así como a los derivados de deficiencias en materia de desconexión digital.
    • Impulsar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mediante acciones de sensibilización y una adecuada gestión de riesgos, entre ellos los de carácter psicosocial y ergonómico, que han adquirido mayor relevancia en contextos marcados por la externalización y la digitalización de la economía.
    • Promover la detección precoz de los daños relacionados con el trabajo a través de la mejora de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral.
    • Reforzar la estructura preventiva de la empresa, potenciando, entre otras medidas, una mayor presencia y relevancia funcional de las personas trabajadoras que desempeñan funciones preventivas.
    • Favorecer un funcionamiento más eficaz de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención de los registros en los que estén inscritas.
    • Revisar y ampliar los requisitos formativos exigibles a quienes desarrollan funciones preventivas de nivel básico, intermedio y superior.
    • Incrementar el nivel de protección de las personas trabajadoras autónomas cuando desarrollen su actividad de forma concurrente con otras empresas o con otros trabajadores o trabajadoras autónomas.

     

    Además de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el RD 39/1997, de 17 de enero y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, han acordado:

    • Adecuar la terminología utilizada en relación con las especialidades o disciplinas preventivas de ergonomía y psicosociología aplicada, tras haberse procedido a su separación, y proceder, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, a la correspondiente adaptación de la normativa preventiva a esta modificación.
    • Aprobar una disposición reglamentaria de desarrollo específica en materia de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos de carácter psicosocial.
    • Impulsar la aprobación de un reglamento que regule la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras ante los riesgos derivados del cambio climático.
    • Revisar y actualizar el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
    • Revisar y actualizar la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, de desarrollo del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo relativo a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, la memoria de actividades preventivas y la autorización para la realización de auditorías de los sistemas de prevención de las empresas, con el fin de ajustarla a las modificaciones introducidas.

    Descarga el Acuerdo